Pravias eso fue un copia y pega literal de apuntes o libro, dice lo mismo, al menos lo que tengo yo en los apuntes jeje, demasiado lioso,voy a poner la duda que he puesto en alf:
Hola, no logro entender qué criterio se sigue en españa para otorgar la nacionalidad española a una sociedad, entiendo que las constituidas bajo la legislación española pero con sede en otro lugar lo serían? este apartado viene muy confuso en el libro, no logro entenderlo, empieza porque es necesario cumulativamente los dos criterios, constitutivo y sede pero después que no, cuál es el criterio que se sigue en españa? es diferente si es una sociedad de un país comunitario que extracomunitario?
Conste que he leído el mensaje del compañero pero sigo sin entenderlo.
Gracias.
Cuando respondan lo copio.