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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014  (Leído 87666 veces)

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I NEED A TRANSLATOR FROM dipr to entender algo.
« Respuesta #160 en: 10 de Abril de 2014, 17:49:30 pm »
 :D I love it

Sociedades:
cuando habla de la sentencia del TJCE, lo que dice es que niega la inscripción en el registro de una sociedad constituida bajo un estado miembro pero que su sede real la tiene en otro y dicha empresa no establece ningún tipo de actividad

Digamos empresa francesa constituida en alemania pero sede en francia no realiza actividad alguna, el TJCE dijo qu no podía inscribirse pero el TFUE se opone a que no pueda inscribirse en el registro.

Aunqu en el derecho español nada tiee que ver ya que lo único qu se exige para el registro es que dicha sociedad se haya constituido de acuerdo a su legislación, el criterio de incorporación.


Es de lo que habla?  bienaventurados los que os enteráis de algo.


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #161 en: 10 de Abril de 2014, 18:00:07 pm »
 ;D lo que comentas es la famosa sentencia de la empresa danesa??
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #162 en: 10 de Abril de 2014, 18:06:34 pm »
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;D lo que comentas es la famosa sentencia de la empresa danesa??

sí esa pravias.

LLevo toda la tarde con el tema de las sociedades y todavía no m ehe enterado bien   ::) mira que lepongo empeño.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #163 en: 11 de Abril de 2014, 11:16:19 am »
Ilse mira lo que encontré del año pasado................................................

CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE DIP. según la nota del curso virtual
  Art 9,11 cc”la ley personal correspondiente  a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad …. Este precepto no incluye ningún elemento o circunstancia que la concrete. Tendremos que acudir al art 28 del cc “las corporaciones , fundaciones y asociaciones , reconocidas por la ley y domiciliadas en España gozaran de la nacionalidad española siempre que tengan el concepto de personas jurídicas con arreglo a las disposiciones del presente código...
De este articula podría desprenderse la exigencia de la concurrencia cumulativa de dos circunstancias concretas para considerar española a una sociedad: la constitución conforme al derecho español y el domicilio en España.  En virtud de este doble criterio nos encontráramos con situaciones absurdas tales como que las sociedades constituidas conforme a un derecho extranjero y domiciliadas en España  y las constituidas conforme a derecho español y domiciliadas en el extranjero serian personas jurídicas sin lex societatis. . Para solventarlo se reinterpreta el articulo 28 entendiendo que el requisito es el de constitución conforme al derecho español y que el domicilio  debe entenderse como una exigencia material implícita a la constitución conforme a nuestro derecho pero que haría referencia al domicilio estatutario y no al de sede real. Por ello podríamos concluir que el criterio de nuestro ordenamiento español es el CONSTITUCION. Por otro lado la vigencia de este criterio choca con la le de SDAD de Capital las cuales en sus artículos 8 y 9 parecen indicar que se refieren a la sede real . Para salvar esta contradicción se propone una restricción del ámbito de aplicación de este inciso limitando sus aplicación  a los supuestos en los que la sdad de capital desarrolle su actividad en España  de tal forma que si la sdad operase en otros estados su constitución bajo una ley extranjera podría ser posible. En definitiva el criterio de nuestro ordenamiento es el de constitución , criterio que no impide que el ordenamiento español contemple una serie de normas materiales especialmente  el articulo 9,2 LSC de aplicación imperativa para el reconocimiento de un tipo societario concreto.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #164 en: 11 de Abril de 2014, 11:26:43 am »
Pravias eso fue un copia y pega literal de apuntes o libro, dice lo mismo, al menos lo que tengo yo en los apuntes jeje, demasiado lioso,voy a poner la duda que he puesto en alf:

Hola, no logro entender qué criterio se sigue en españa para otorgar la nacionalidad española a una sociedad, entiendo que las constituidas bajo la legislación española pero con sede en otro lugar lo serían?  este apartado viene muy confuso en el libro, no logro entenderlo, empieza porque es necesario cumulativamente los dos criterios, constitutivo y sede pero después que no, cuál es el criterio que se sigue en españa? es diferente si es una sociedad de un país comunitario que extracomunitario?

Conste que he leído el mensaje del compañero pero sigo sin entenderlo.

Gracias.

Cuando respondan lo copio.




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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #165 en: 11 de Abril de 2014, 11:46:13 am »
Ah yo pensaba que era una respuesta de los cursos virtuales del año pasado.
Yo entiendo he entendido esto, ahora vendrá Rutger y verás como la he liado jj:
-corporaciones, asociaciones, etc... constitución según el derecho español+domicilio. Este  domicilio se interpreta domicilio estatutario.
-Sociedades de capital..., indica sede real, pero se interpreta sólo para cuando la sociedad española desarrollase su actividad en España, si desarrolla su actividad fuera de España se puede constituir bajo una ley extranjera.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #166 en: 11 de Abril de 2014, 11:52:52 am »
Puede ser que estemos confundiendo la creación de una sociedad con la ley aplicable a esa sociedad?
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #167 en: 11 de Abril de 2014, 12:06:40 pm »
Ley aplicable a las sociedades: lex societatis.
a) Ley personal = Ley nacional de la sociedad Art. 9.11 Cc. Determinación de la
nacionalidad de una sociedad:
- Criterio de constitución
- Criterio de la sede real
b) Lex societatis en DIPr español. ¿Cuándo una persona jurídica tiene
nacionalidad española? Hay que consultar otras normas:
- Corporaciones, asociaciones y fundaciones: art. 28 Cc
1. Tesis del domicilio- constitución
2. Tesis de la constitución
- Sociedades: art. 5 LSA, art. 6 LSRL
1. Regla general: Tesis del domicilio estatutario y constitución
2. Excepción: 5.2 LSA Deberán tener su domicilio en España las sociedades anónimas, cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio.y 6.2 LSRL.......La sociedad fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación.

2. En caso de discordancia entre el domicilio registral y el que correspondería conforme al apartado anterior, los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.
3. Art. 5.2 LSA y 6.2 LSRL no operan en casos comunitarios
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #168 en: 11 de Abril de 2014, 12:10:31 pm »
Si una empresa italiana se ha constituido bajo la legislación española y su sede la tiene en italia que es donde opera, tendría nacionalidad española? qué ley sería aplicable?  ???

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #169 en: 11 de Abril de 2014, 12:18:53 pm »
La Ley española? , sería como el ejemplo de la empresa danesa?
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #170 en: 11 de Abril de 2014, 12:21:23 pm »
entonces lo que interesa es que se haya constituido bajo ley española(el criterio de constitución es lo que interesa), independientemente donde esté, no? quitando las LSA y LSRL que sí tienen que tener sede enn españa para que puedan tener nacionalidad española.no?

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #171 en: 11 de Abril de 2014, 12:24:56 pm »
La sede o el domicilio estatutario?
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #172 en: 11 de Abril de 2014, 12:31:04 pm »
-Si la sede real se encuentra en el extranjero: el derecho español no impide que (a) la sociedad puede constituirse en España; (b) pero debe fijar su domicilio en España (9.1 LSC)

-Si la sede real se encuentra en España: el derecho español requiere que fije su domicilio en España y por lo tanto ha de constituirse bajo la ley española (9.2 LSC)

-Alcance del 9.2 LSC: solo se aplica a sociedades que localicen su actividad principal en España. Pero si la sociedad presenta conexiones objetivas con otros países, no debería impedirse que actué en España bajo una ley extranjera.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #173 en: 11 de Abril de 2014, 12:45:26 pm »
Tema muy conflictivo. Quedaros con lo esencial (a ver si lo doy resumido para que Ilse no me riña por los mensajes tan largos):
Tradicionalmente: se distingue entre 2 modelos para determinar la nacionalidad de las sociedades y la ley aplicable:
- sede real: nacionalidad y ley aplicable del territorio del estado en el que se encuentra establecida la sede de la sociedad (no importa que se haya constituido conforme a ley de ese u otro estado);
- incorporación o constitución: nacionalidad y ley aplicable por el ordenamiento jurídico bajo el que se ha constituido (no importa el lugar donde esté establecida).

España: no hay modelo claramente definido para atribuir nacionalidad a las personas jurídicas. Doctrina mayoritaria para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada: criterio de la sede real.
Por tanto, si os ponen una pregunta de sociedades debéis indicar los dos criterios tradicionales y que la doctrina mayoritaria en España es otorgar nacionalidad española a una sociedad si se encuentra su sede real en España.
Y a mayores si lo quereis clavar del todo, lo que Pravias indica:
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-Si la sede real se encuentra en el extranjero: el derecho español no impide que (a) la sociedad puede constituirse en España; (b) pero debe fijar su domicilio en España (9.1 LSC)

-Si la sede real se encuentra en España: el derecho español requiere que fije su domicilio en España y por lo tanto ha de constituirse bajo la ley española (9.2 LSC)

-Alcance del 9.2 LSC: solo se aplica a sociedades que localicen su actividad principal en España. Pero si la sociedad presenta conexiones objetivas con otros países, no debería impedirse que actué en España bajo una ley extranjera.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #174 en: 11 de Abril de 2014, 14:20:04 pm »
jajaja, no rutger la culpa es mía que soy durillo, jj en alf también lo preguntaba algún compañero porque está algo confuso...

no creáis que todavía me he enterado bien, nivel máximo de torpeeza activado  :D


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #175 en: 11 de Abril de 2014, 15:27:22 pm »
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-Si la sede real se encuentra en el extranjero: el derecho español no impide que (a) la sociedad puede constituirse en España; (b) pero debe fijar su domicilio en España (9.1 LSC)

-Si la sede real se encuentra en España: el derecho español requiere que fije su domicilio en España y por lo tanto ha de constituirse bajo la ley española (9.2 LSC)

-Alcance del 9.2 LSC: solo se aplica a sociedades que localicen su actividad principal en España. Pero si la sociedad presenta conexiones objetivas con otros países, no debería impedirse que actué en España bajo una ley extranjera.

Pravias cuando dicees en el primer punto, que aunque no tenga la sede real(donde ejerce su actividad) en españa pues constituirse bajo legislación española siempre que su sede estatuaria(la que viene definida en sus estatutos) esté en españa,es eso? aunque no ejerza ningún tipo d actividad en españa?

Y si está la sede real en españa, el derecho español exige que su sede estatuaria se fije en españa...

Cuando hablas de domicilio es sede estatuaria? :-\

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #176 en: 11 de Abril de 2014, 15:59:23 pm »
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Tema muy conflictivo. Quedaros con lo esencial (a ver si lo doy resumido para que Ilse no me riña por los mensajes tan largos):
Tradicionalmente: se distingue entre 2 modelos para determinar la nacionalidad de las sociedades y la ley aplicable:
- sede real: nacionalidad y ley aplicable del territorio del estado en el que se encuentra establecida la sede de la sociedad (no importa que se haya constituido conforme a ley de ese u otro estado);
- incorporación o constitución: nacionalidad y ley aplicable por el ordenamiento jurídico bajo el que se ha constituido (no importa el lugar donde esté establecida).

España: no hay modelo claramente definido para atribuir nacionalidad a las personas jurídicas. Doctrina mayoritaria para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada: criterio de la sede real.
Por tanto, si os ponen una pregunta de sociedades debéis indicar los dos criterios tradicionales y que la doctrina mayoritaria en España es otorgar nacionalidad española a una sociedad si se encuentra su sede real en España.
Y a mayores si lo quereis clavar del todo, lo que Pravias indica:

En el libro dice:

Concluiremos en que la determinación del criterio que nuestro ordenamiento acoge para concretar la nacionalidad de una persona jurídica en general, y de un SA o SL en particular, es una cuestión especialmente polémica. Sin embargo, de una interpretación lógica y sistemática de los preceptos aplicables, se deduce que el criterio escogido por nuestro legislador para determinar la nacionalidad de una persona jurídica es el criterio de constitución, que no impide que el ordenamiento español contemple una serie de normas materiales de aplicación imperativa para el reconocimiento de las SA y las SL.

No dice lo mismo, sede real tú y constitución el libro  :-[

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #177 en: 11 de Abril de 2014, 16:05:55 pm »
Ilse sería como la empresa danesa, se constituye en España pero su sede real está por ejemplo en Francia. El domicilio sería el estatutario no??
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #178 en: 11 de Abril de 2014, 16:23:08 pm »
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En el libro dice:

Concluiremos en que la determinación del criterio que nuestro ordenamiento acoge para concretar la nacionalidad de una persona jurídica en general, y de un SA o SL en particular, es una cuestión especialmente polémica. Sin embargo, de una interpretación lógica y sistemática de los preceptos aplicables, se deduce que el criterio escogido por nuestro legislador para determinar la nacionalidad de una persona jurídica es el criterio de constitución, que no impide que el ordenamiento español contemple una serie de normas materiales de aplicación imperativa para el reconocimiento de las SA y las SL.

No dice lo mismo, sede real tú y constitución el libro  :-[

No Ilse, yo puse: Doctrina mayoritaria para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada: criterio de la sede real.
Para las SA y SRL!!!
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #179 en: 11 de Abril de 2014, 16:23:59 pm »
Esto es de locos voy en el metro y pensando en sede real y constitución.

El domicilio es el estatuario sí, pero puede tener su sede real en un lado y el domicilio en otro.

En fin...es lo que hay, donde no  hay...