Entonces, deducimos que el criterio de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas en nuestro ordenamiento no es el de la constitución de la misma sino el de su domicilio . ?
Diríamos entonces que el criterio que seguimos es el de la sede real? Toda sociedad que tenga su sede real en España tendrá nacionalidad española y se le aplicará la ley española ?
... Contrastando lo que indica el art 28 del Código Civil en relación con los criterios de atribución de nacionalidad a las personas jurídicas: "gozarán de nacionalidad española las sociedades reconocidas por la ley y domiciliadas en España", ... ¿qué sociedades son las reconocidas por la ley ? Las que tengan su domicilio en España , según el art 8 de la Ley de sociedades de capital, ¿no ? Y todas las que tengan su principal establecimiento en España, deberán tener su domicilio en España según el art 9...
O sea, que esta ley ha zanjado la polémica ?
La nacionalidad se atribuye por el domicilio REAL, y no cabe que una sociedad tenga su domicilio en lugar distinto a aquel en el que realiza su actividad principal .
lo veis así?
Es que yo entiendo que constitución y domicilio estatuario viene siendo lo mismo, sede real donde ejerce la actividad y sede estatuaria donde se ha
constituido la socieedad...
Por lo que uestro criterio es el de constitución, qué viene siendo?que la sociedad se ha constituido bajo la legislación española y su domicilio estatuario es en españa, aunque su sede real donde ejercee la actividad sea en otro lugar.
El de la sede real lo segumos para sa y srl pero no para el resto, NO?
Ya en cuanto a reconocimiento que creo que es otro cantar porque antes hablábamos de la lex societatis del sistema español:
Reconocimiento automático pero:
Sociedades que hayan seguido el criterio de constitución: se tendrá que verificar que se eha constituido realmente bajo su ley personal para que sea reconocida en españa, indiferente de su sede real.
Sociedades que hayan seguido el criterio de sede real, se tiene que cumplir tanto la constitución como la sede real para que sea reconocidas en españa.
Yo lo entiendo así, además si se lo pongo con convicción mee lo darán por buena, total ni ellos se aclara, no me pidas que me aclare yo.