Respuesta de civil IV a la revisión recibida ahora mismo...
Primera pregunta.- El derecho de transmisión o ius transmissionis:
Es correcta la respuesta.
Segunda pregunta.- Clases de sustitución:
No responde a las clases de sustitución fideicomisaria, no hace referencia las clases: de eo quod supererit y si aliquid supererit.
Tercera pregunta.- La legítima de los ascendientes:
No especifica la división entre las líneas.
Cuarta pregunta.- Práctica y efectos de la colación:
Responde brevemente y sin gran precisión. No realiza distinción alguna entre bienes muebles e inmuebles.
PD en negrita esa segunda que me ha sonado a chino, qué es eso de quod y aliquid?
No son la simple y la condicional las clases de sustitución fideicomisaria? y la expliqué las dos.
Hola ILSE, aunque me imagino que ya habrás buscado por ahí y lo tendrás claro, la sustitución fideicomisaria se caracteriza por la indisponibilidad de los bienes recibidos en fideicomiso, sin embargo, el testador puede otorgar al fiduciario ciertos poderes de disposición sobre la herencia, bien totales, para que disponga de ella como mejor le parezca (de hecho la herencia pasa a ser parte de su propio patrimonio y responde de sus deudas como el resto de su patrimonio), cuando finalice el fideicomiso transmitirá al fideicomisario la herencia "si es que queda algo de ella", sería el
"eo liquid supererit". También podría otorgar dicho poder de disposición sólo sobre una parte de la herencia, quedando obligado a transmitir a la finalización del fideicomiso, la otra parte íntegra y lo que quede de la de libre disposición, sería el
"eo quod supererit. Dicho lo cuál, ¡vaya tela!, ¿no?
madre mía lo que exigen para un notable...