ART 103 CE 78.
Significa que toda la organización admnistrativa del Estado no es central, es decir, que otros Entes territoriales tienen personalidad y autonomía para la gestión de los intereses públicos y las competencias, no sólo la Admnistración central del Estado (no todo el poder de competencias y gestión está en la Admón central y el Estado no coloca agentes periféricos en el territorio como controladores), tal es el caso de CCAA, Provincias y Municipios, que tiene competencias, personalidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines (arts 137, 140 y 141 CE 78).
La centralización acaba con la entrada en vigor de la CE 78........y el centralismo era propio del régimen franquista heredado de la tradición decimonónica francesa.