Mis argumentos tan poderosos son... ¡los jurídicos! Y que conste que de los pro-iusanimalistas no he leído ninguno. Mientras que nosotros hemos hablado del derecho subjetivo, del carácter jurídico de algunas proposiciones, de la Filosofía del los derechos… Lo que a mí me parezca una necedad a otro le puede parecer que no, por supuesto y cada uno puede mofarse de la necedad que quiera, hasta de las ajenas. Por tanto, vamos a lo que importa, es decir, al Derecho. Tú me sacas a relucir la ONU, la UNESCO y la Declaración de Derechos Humanos de 1948. Bien, yo te digo: no todo lo que emana de la ONU o la UNESCO es Derecho. Y la Declaración de Derechos de 1948 tampoco es Derecho (salvo una interpretación que comentaré después). Pero no son Derecho no porque yo lo diga, sino porque así está determinado por las normas jurídico-internacionales. Por supuesto, las razones que hay detrás de una decisión jurídica no son todas jurídicas, pero por algún lado hay que enganchar con el Derecho si no queremos ser estafados (y ya nos estafan demasiado los jueces con su retórica). Por tanto, puede ser un argumento lo loable que sea un fin socio-éico-político o la importancia política que tenga el órgano emisor de la Declaración (lo mismo que vale más lo que diga Díez de Velasco o Pastor Ridruejo que lo que diga yo), pero lo que diga una autoridad no lo convierte automáticamente en Derecho (lo mismo que la mejor de las doctrinas jurídicas no es fuente del Derecho). Puede ser, entonces, un apoyo, pero no el fundamento de una decisión jurídica (también hay apoyos en contra: que aparatos de tracción mecánica no lo tienen todas las sociedades).
Dicho esto, la Declaración de 1948 no era una norma jurídica en origen; no lo era en 1950, no lo era en 1960. Y, a partir de 1966 (con los Pactos de Nueva York, que de una u otra manera se fundamentan político-moralmente en la Declaración), poco a poco, se ha ido implantando en la sociedad internacional cierto aire de obligatoriedad jurídica de la Declaración. Así que, tal vez, hoy en día, puede considerarse a la Declaración de 1948 una norma de Derecho internacional. Una norma que no emana de tratado, una norma que no emana de los principios generales del Derecho, sino una norma consuetudinaria. Se podría decir hoy, aunque de forma discutible, que la Declaración sí es Derecho, Derecho consuetudinario. Bien, no creo que se pueda decir lo mismo de la Declaración de la Liga. No se puede decir lo mismo porque no es tratado ni resolución con valor de tratado, no es principio general y no hay una "conciencia" en la comunidad internacional de su obligatoriedad y, por ende, tampoco es costumbre. Hoy en día no lo es. Quizá, poco a poco, vaya implantándose en los Estados esta idea y, tal vez, nos vemos avocado a ello. Por ello, puede ser que la famosa Declaración de la Liga sea, algún día, Derecho. Cuando sea Derecho, tú me podrás contrargumentar diciendo: me da igual lo que me digas en un debate jurídico al respecto, porque es Derecho. Eso me valdrá y me valdrá porque yo te reconoceré que es Derecho, aunque en la esfera deontológica yo afirmaré: no debería ser Derecho (aunque lo es). Si entramos en la esfera de la teoría de los derechos subjetivos o de la política o la axiología jurídicas seguiré afirmando que los derechos que no tienen protección jurídica no son derechos, sino -a lo sumo- pretensiones éticas justificadas. Y te diré que sólo los humanos tienen pretensiones éticas justificadas porque sólo los humanos somos agentes morales. Te diré que, en todo caso, hay humanos de los que no se puede predicar autonomía moral, cierto, y terminaré afirmando que con dichos humanos (ej., discapacitados mentales extremos...) yo realizo una ficción, es decir, un "como si" fueran sujetos morales autónomos (como las personas “jurídicas”). ¿Por qué te diré eso? Te lo diré porque, al final, las cuestiones éticas o ideológicas o de justicia terminan con un puñetazo sobre la mesa (Alf Ross) y mezclan de forma casi inseparable lo racional y lo irracional (son sentimentales). Es decir, me detengo en esos humanos no autónomos y no sigo más allá porque los veo como de mi familia y les doy un valor que no se compara con el valor que otorgue al mejor simio. Por eso, para mí, un bebé humano no vale lo mismo que una cría de chimpancé (por parecidos que sean) –no digo que para ti sí. Bien, hay otros que sigue una estrategia de la abstracción y abren las puertas a los simios (especistas) y otros que abren las puertas más allá (igualitaristas). Bien, vale, una vez abierta una puerta por qué pararse en las demás. Pero todo eso es en el campo de la ideología. Si nos movemos en el campo jurídico: hoy los animales no tienen derechos. La previsión constitucional alemana no otorga derechos (jurídicos) a los animales y la Declaración de la Liga no es jurídica. ¿Hay razones para que no sea jurídica? Yo encuentro que sí (el derecho subjetivo es un constructo humano no pensado para animales). Pero..., ¿el Derecho puede decir lo que el legislador quiera? Sí, puede, aunque no nos dejemos engañar por la retórica que usan los operadores jurídicos: la Constitución habla del derecho a la vivienda digna y eso no es un derecho; el art. 1.1 del C.c. nos habla de las fuentes del Derecho y no nos señala la jurisprudencia, cuando todos sabemos que los jueces crean Derecho (lo crea el TC –v.gr., vía sentencias interpretativas y vía contenido esencial, lo crea el TS –v.gr., vía los principios generales-, etc.)
Me río de las pretensiones de la Liga porque me parece un "vale todo”. Y se puede utilizar la técnica jurídica para la protección de los animales, pero decirme: los animales tienen derechos me parece una mofa por su parte. Yo actúo de igual manera: de lo absurdo me río. Si el vale todo, la mofa y “lo guay” ocurre en las pretensiones hacia los humanos... fíjate lo que pasa en las pretensiones frente a los animales. Ej.: también me mofo del "paritarismo":
1ª.- Una vez estuve presente en un congreso sobre cierta disciplina jurídica. Había cerca de una treintena de ponentes, todos hombres. Se le echó en cara al organizador y éste dijo: los ponentes han sido seleccionados por riguroso principio de mérito y capacidad. Respuesta es bochornosa. ¿Alguien se puede creer a estas alturas que no hay ninguna mujer entre los “treinta mejores" juristas españoles de una disciplina? Yo no. En el siglo XXI no. Así que está claro que aquel congreso evidenciaba la opinión de que la intelectualidad femenina es inferior. Estas cosas, pensarán algunos, justifica la obligatoriedad jurídica de la paridad.
2ª.- Ayer me llamó un amigo y me dijo que habían preparado un impresionante congreso sobre una concreta rama del conocimiento con la participación de ponentes de primera fila. Había 21 hombres y 3 mujeres como ponentes (estadísticamente está demostrado que las mujeres se interesan muy poco por esa disciplina, lo mismo que ocurre con los hombres en otras o al contrario de lo que ocurre en el Derecho). Todo estaba listo y se presentó el programa a la Vicerrectora de Cultura de una Universidad. La Vicerrectora dijo: es un proyecto muy bueno, pero no se va a hacer. ¿Por qué? -preguntó mi amigo. Porque no es paritario -contestó la Vicerrectora. Mi amigo alucinó. Los organizadores se pusieron a “buscar” mujeres como locos y me llamó mi amigo desesperado: IUS, por mucho que busco no hay mujeres en esta rama, no las hay. Después de agotar todas mis posibilidades he encontrado a 5 ó 6 (ya, bajando el nivel mucho -no el nivel intelectual, sino el nivel de conocimiento en esa concreta área-), pero la Vicerrectora me dice que nada de nada de 6 contra 15; tiene que ser paritario –me dijo. ¿Moraleja? El Congreso, a día de hoy, no se va a realizar. ¡Olé! Da igual el resto, lo único que vale es "ir de guay" o de "progre". O sea, vale todo con tal de un… “ya ves, tron”. Mal estaba la "machistada" primera, pero mal está la "paritariada" segunda. Lo peor, es que en el segundo caso nos quedamos sin Congreso por "Derecho". Y es que no todo lo que se impone por Derecho es bueno, ni todo lo que se persigue con el Derecho como medio de cambio social es necesario. Y esto empalma, de nuevo, con la retórica: el Gobierno es muy guay en esto de la paridad y tiene a muchas mujeres en puestos muy relevantes: la Presidenta... ¡ah!, no, que es hombre; la ministra de interior... ¡ah!, no, que es hombre; la ministra de defensa... ¡ah!, no, que es hombre; la ministra de asuntos exteriores... ¡ah!, no, que es hombre; la ministra de economía y hacienda... ¡ah!, no, que es hombre... ¡coño! Cultura, sanidad, educación, vivienda, medio ambiente... ¿pero todo eso no está transferido o no sirve para nada? Pues mira, si fuera mujer me ofendería (aunque la Vicepresidenta es buena política y manda, que conste). Yo no quiero paridad, quiero estar porque me lo merezco. ¿Y si no me dejan estar?, ¿y si se machaca a los animales? El Derecho y los derechos no son la panacea, aunque a veces sea necesario. No veo el fundamento teórico de los derechos de los animales, pero tampoco veo ni su necesidad ni articulación práctica. No tenemos una vivienda digna por mucho que la retórica constitucional lo nombre como tal. Vale, muy bien, un derecho sin protección jurídica, así que… ¿de qué me sirve? Como programa político, como declaración de intenciones. ¿Para eso sirven los derechos de los animales? Bien, vale, pues si queremos llamar derechos a las pretensiones…
Que no sean derechos no quiere decir que no haya que proteger a los animales. No todo lo importante tiene forma jurídica y menos iusfundamental.
Y me fui del tema que nos abordaba. Saludos