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Autor Tema: AYUDA URGENTE - Despido objetivo, Causas Económicas, Pago Indemnizacion Pagaré  (Leído 8646 veces)

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Desconectado Akkiles

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Saludos a todos,

Escribo este e-mail porque necesito que alguien me aclare un par de cosas (soy ingeniero y no abogado....), para ello previamente os pongo en antecedentes (trataré de ser escueto, si requerís más información, por favor indicádmelo):

  • Mi empresa pertenece a un grupo empresarial, éste presentó un ERE para 4 empresas del grupo (entre ellas la mia) de tipo combinado (por un lado extinción de empleos y por otro reducción del 10% de la jornada laboral y sueldo, evidentemente... para el resto que quedaba) a primeros de año.
  • Cuando llega Junio, y me tienen que pagar la extra (tengo dos pagas extraordinarias prorateadas a 12 meses, pagaderas en junio y diciembre); comunicaron mediante un escrito interno puesto en el tablón de anuncios y colgado en la intranet que no nos harían efectivo el pago dedicha nómina por no disponer de solvencia para ello, y que de conseguir la financiación necesaria tratarían de pagárnoslo en septiembre.
  • El 6 de Julio, tengo un hijo, y me cojo mi permiso de paternidad del 16 al 27 de julio, comenzando mis vacaciones el 30 de Julio.
  • Me voy de vacaciones, y mi vuelta estaba prevista para el 22 de agosto; pero a la semana de estar de vacaciones, el 4 de agosto, me comunican telefónicamente que me van a incluir dentro de unos despidos objetivos que va a realizar la empresa  por razones económicas (97 en total, 37 en concreto en mi empresa, en la que no llegamos a 200 trabajadores); que me han mandado un burofax y que vaya el 29 de agosto a fimar el finiquito.
  • El 4 de Agosto, me cortan tanto la cuenta de correo de la empresa como el acceso a la intranet y el teléfono, a pesar de que el despido no será efectivo hasta el 29 de agosto.
  • También indican en el burofax que por temas de insolvencia no podrán pagarme la indemnización y que depositarán un pagaré a mi nombre en un notario que podré recoger a partir del 31 de Marzo de 2013 que es cuando se hará efectivo el pago.
  • Aclarar que mi empresa tiene firmados multitud de contratos públicos, con el depósito del aval correspondiente, y cumpliendo en principio las condiciones de solvencia que esto implica.
  •   No he recogido aún el burofax, aunque otros compañeros sí y por ello conozco el texto del mismo, asimismo tampoco me presenté a trabajar el 22 de agosto, y el 29 iré a firmar el finiquito.

Mis dudas:

Partiendo de la premisa de que es verdad que existen causas económicas (fondo del despido), creo que si finalmente me ponen el pagaré en el notario o no me pagan la indemnización el día 29, la forma es improcedente: para ello he acudido al texto del Estatuto de los trabajadores aprobado el 3/2012, que entró en vigor a partir del 07-07-2012; por favor, decidme si he obrado mal (debo acudir a otro texto, ley, ....) o si he entendido mal algo (o mala interpretación):

  • Primero he ido al artículo 47; que me remite al 51, ya que Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. es decir, se trata de un conflicto colectivo....
  • Luego he ido al artículo 49.1, que indica cuando se produce la extinción del contrato: i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. k) Por despido del trabajador. l) Por causas objetivas legalmente procedentes. . Así que se trata de una extinción legal de contrato, se mire por donde se mire.
  • Ahora al artículo 51 Despido colectivo, y veo que se trata de un despido colectivo (como indicaba el artículo 47), ya que: 1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a: b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.....y como son 37 de 200, es más del 15. Y además, y como lo indica la empresa en su carta, se debe a que concurren causas económicas. También me consta que ha ido precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, no llegándose a acuerdo alguno con estos.
  • Ahora me voy al artículo 53.1, porque según indica el 51.4: Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta Ley. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.
  • En el Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. leo:
    1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
    a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.<--- Lo cumplen
    b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. <--- NO lo cumplen

    Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita lo hace constar en el burofax que envía, podrá dejar de hacerlo,sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. <--- El 29 yo lo exigiré, PERO NO SÉ COMO LO TENGO QUE HACER FORMALMENTE, ¿ME PODEIS AYUDAR?

    Además, leo en el apartado 53.4 que: ... Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

    c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. <--- NO lo cumplen POR LO QUE YA SÓLO POR ESTO NO SERIA PROCEDENTE
     
    La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. <--- NO LO CUMPLEN SI ME DAN EL PAGARÉ, TAMBIÉN SERÍA IMPROCEDENTEEn otro caso se considerará improcedente.

  • De lo anterior, entiendo que si no acepto el pagaré, aparte de lo de la baja de paternidad, es improcedente....¿Corecto?
  • ¿Cómo hago el 29 para exigir de la empresa el abono del finiquito cuando tenga efectividad la decisión extintiva?
  • ¿Cómo se puede justificar insolvencia si tienes contratos públicos que te exigen precisamente solvencia económica, que es lo contrario del despido objetivo por causas económicas?


Gracias por todo y disculpad el tostón....


Desconectado Akkiles

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Re:AYUDA URGENTE - Despido objetivo, Causas Económicas, Pago Indemnizacion Pagaré
« Respuesta #1 en: 25 de Agosto de 2012, 18:55:18 pm »
Se me olvidaba....¿si no me incluyen en lo que me paguen del finiquito la paga extra atrasada, es también despido improcedente?

Desconectado Akkiles

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Re:AYUDA URGENTE - Despido objetivo, Causas Económicas, Pago Indemnizacion Pagaré
« Respuesta #2 en: 25 de Agosto de 2012, 19:53:03 pm »
Por cierto, acabo de comprobar que el mismo dia que emite el burofax en el que indica que nos va a pagar mediante pagaré el 31 de marzo alegando "absoluta falta de tesorería y liquidez", ponen un anuncio en infojob para cubrir 3 vacantes.....

Para caerse de espaldas!!!!

Desconectado Alfmonti

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Re:AYUDA URGENTE - Despido objetivo, Causas Económicas, Pago Indemnizacion Pagaré
« Respuesta #3 en: 25 de Agosto de 2012, 20:42:35 pm »
Está muy bien leer el Estatuto de los Trabajadores, pero interpretar la ley es un trabajo tan técnico como hacer "Transformadas de Laplace o de Fourier".

Así que el mejor consejo que te puedo dar es que te pongas en manos de un Abogado. Por el camino debes hacer lo siguiente:
1º Firma el Finiquito "No Conforme" y escribe en el (ambas copias) todas las causas: Falta de pago de la extra, atrasos, horas extra, impago de la indemnización, etc...todo lo que se te ocurra...
2º Tienes 20 días desde el despido para presentar la demanda por despido. Si dejas pasar el tiempo, después ya no podrás.

Con respecto al tema del pagaré, "Ni se te ocurra aceptarlo", pues en ese caso, tu problema ya no será laboral y se convertirá en MERCANTIL y en caso de impago tendrás que acudir a procedimientos judiciales mucho mas complejos y si se produce un Concurso de Acreedores no tendrás la preferencia de cobro del trabajador y te habrás convertido en otro acreedor mas.

El objetivo de las reclamaciones será que se declare improcedente el despido y con ello que aumente la indemnización (el trabajo, en general, está acabado), pero de verdad, esa es tarea de profesionales.

Saludos

Desconectado Akkiles

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Re:AYUDA URGENTE - Despido objetivo, Causas Económicas, Pago Indemnizacion Pagaré
« Respuesta #4 en: 25 de Agosto de 2012, 21:05:24 pm »
Muchas gracias por tu respuesta Alfmonti, lo único que quería era que me aclaráseis las cosas. Es decir, si es improcedente el despido y cómo tendría que hacer el 29 para exigir de la empresa el abono del finiquito cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

Entiendo que me has respondido a ambas.

Ahora mismo estoy buscando por internet un abogado para el proximo lunes reunirme con él para que me lleve el caso.

Respecto a lo del pagaré, hay un tema, mira lo que dice la empresa en el burofax:

Como quiera que que la situacién económica de la empresa es muy grave, con absoluta falta de tesorería y liquidez, es por lo que, haciendo uso de lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; a Ud. se le aboanará la indemnización correspondiente, de la siguiente manera:

  • Mediante Pagará con vencimiento el 31 de Marzo de 2013. Dicho pagaré será depositado ante Notario.

La dirección de la empresa gestionará el oportuno expediente de colaboracion con el Fondo de Garantia Salarial, para conseguir el convenio de colaboración por insolvencia técnica.

Si con anterioridad al 31 de Marzo del 2013 Ud. hubiera percibido en su totalidad la indemnización correspondiente, se procederá a la cancelación del pagaré depositado.


Es decir, ¡¡¡¡¡no me dejan ni rechazar el pagaré!!!!!!

¿que debería hacer para no meterme en un problema MERCANTIL????

Gracias.

Desconectado Alfmonti

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Re:AYUDA URGENTE - Despido objetivo, Causas Económicas, Pago Indemnizacion Pagaré
« Respuesta #5 en: 25 de Agosto de 2012, 21:41:49 pm »
Lo primero es reflejar la falta de pago de la indemnización en el recibo del finiquito y seguidamente, se demanda a la empresa por falta de pago de la indemnización (y por todo lo que sea pertinente) en los 20 días siguientes al despido y que el Juez de lo Social decida si es o no procedente. Si como dices la Empresa tiene contratos con la  Administración o con quién sea y tienes una sentencia favorable, pides en ejecución de sentencia, el embargo de los pagos de esos contratos y cobras lo que te deban.

Para la demanda, busca tu contrato, pide las cuentas anuales al comité de empresa, revisa los correos corporativos y todo lo que pueda ser de utilidad para la prueba de lo afirmes. Muy importante la prueba de la existencia del Grupo de Empresas por si se han transferido capitales entre ellas que puedan agravar el estado de insolvencia...

Mira, aquí entre tu y yo, normalmente en estos casos de insolvencia empresarial, cuanto mas tarde se sale de la empresa, menos se cobra. Eso si, una vez que se ha terminado la relación laboral no hay que dejar pasar el tiempo de recurrir a los tribunales para que se pague lo debido y si es posible que se consiga un "despido improcedente" y por tanto una indemnización mayor, pues tanto mejor.

Saludos

Desconectado Akkiles

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Re:AYUDA URGENTE - Despido objetivo, Causas Económicas, Pago Indemnizacion Pagaré
« Respuesta #6 en: 25 de Agosto de 2012, 22:05:42 pm »
Muchas gracias.

Desconectado santinomadrid

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Re:AYUDA URGENTE - Despido objetivo, Causas Económicas, Pago Indemnizacion Pagaré
« Respuesta #7 en: 25 de Julio de 2014, 23:29:19 pm »
Hola Akkiles
Tengo a mi mujer en una situación muy similar a la tuya, quisiera saber como ha terminado tu caso por favor, sobre todo lo relacionado con el pago a plazo de la indemnización si es causal de que el despido se vuelva improcedente. Muchas gracias!