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Autor Tema: Es acto de trámite cualificado?  (Leído 2040 veces)

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Desconectado estrella polar

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Es acto de trámite cualificado?
« en: 26 de Junio de 2014, 16:20:29 pm »
Buenas tardes, ahí va mi consulta
Un ciudadano solicita a la Administración que emita un certificado donde conste que cumple ciertos requisitos para posteriormente solicitar una reducción de un impuesto. La Administración le contesta con un escrito firmado por una jefa de servicio, diciéndole que no procede emitir el certificado porque no cumple con los requisitos establecidos.
El ciudadano presenta recurso de alzada, alegando que sí cumple con los requisitos.
Mi duda es: ¿procede el recurso de alzada? Yo entiendo que sí, porque aunque el acto recurrido no es una resolución, sino un escrito de la jefa de servicio, como pone fin al procedimiendo puede considerarse de trámite cualificado. ¿Es así?
Por otra parte, ¿quién resolvería el recurso? ¿Director Gral o Consejero?
Gracias
Saludos


Desconectado mnieves

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Re:Es acto de trámite cualificado?
« Respuesta #1 en: 27 de Junio de 2014, 20:57:44 pm »
Hola

Según entiendo estamos dentro de los servicios de información administrativa y, de forma concreta, "peticiones y solicitudes".

Como tales, la Ley Orgánica 4/2001 reconoce que el procedimiento recogido en ella tiene carácter supletorio a los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo, lo que obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecionado o graciable, es decir, a todo aquello que deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado.

Ahora bien, si nos vamos a ese carácter supletorio de la Ley 30, también es cierto que el art. 42 determina que la Administración está obligada a dictar resolución en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Si cohonestamos esto con lo que se recoge en los artículos correspondientes a los recursos, sí cabría recurso de alzada, si como indicas, consideras que la información solicitada le ha sido denegada no existiendo causa para ello.

De otro, la organización autonómica sigue a la estatal, con lo cual debe de haberlo solicitado en una Unidad de Información Administrativa dependiente de la Consejería X, cuya Jefatura debe de estar ostentada por un/a Subdirector/a General; si la resolución ha sido firmada por la Jefa del Servicio he de entender que hay varias Unidades de Información, y aunque no estoy muy segura, correspondería a quien ostenta la Jefatura, ya que esas Unidades de Información se subdividen según las funciones que tengan asignadas.

Saludos