Hola
Según entiendo estamos dentro de los servicios de información administrativa y, de forma concreta, "peticiones y solicitudes".
Como tales, la Ley Orgánica 4/2001 reconoce que el procedimiento recogido en ella tiene carácter supletorio a los procedimientos formales específicos de carácter parlamentario, judicial o administrativo, lo que obliga a delimitar su ámbito a lo estrictamente discrecionado o graciable, es decir, a todo aquello que deba ser objeto de un procedimiento especialmente regulado.
Ahora bien, si nos vamos a ese carácter supletorio de la Ley 30, también es cierto que el art. 42 determina que la Administración está obligada a dictar resolución en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Si cohonestamos esto con lo que se recoge en los artículos correspondientes a los recursos, sí cabría recurso de alzada, si como indicas, consideras que la información solicitada le ha sido denegada no existiendo causa para ello.
De otro, la organización autonómica sigue a la estatal, con lo cual debe de haberlo solicitado en una Unidad de Información Administrativa dependiente de la Consejería X, cuya Jefatura debe de estar ostentada por un/a Subdirector/a General; si la resolución ha sido firmada por la Jefa del Servicio he de entender que hay varias Unidades de Información, y aunque no estoy muy segura, correspondería a quien ostenta la Jefatura, ya que esas Unidades de Información se subdividen según las funciones que tengan asignadas.
Saludos