Un expediente de Jurisdicción voluntaria es aquella actuación procesal (se la denomina acto y no proceso) en la que se requiere del Juez una actuación o pronunciamiento sin haber parte contraria. Por ello, en casos Abintestato en los que se desconocen los herederos, es un cauce procesal oportuno.
Los expedientes se regulan en la LEC 1881, arts 1811 a 1881 y si es aplicable, la LEC 2000 para la división judicial de la herencia. Se deben pedir todos los pronunciamientos necesarios hasta el reparto y adjudicación de la herencia. Por supuesto averiguación y llamamiento a los herederos y averiguación de bienes. Ahora bien, una vez llamados los herederos si alguno de ellos se opone el expediente se vuelve contencioso y se resuelve por los trámites del juicio que corresponda según su cuantía.
Saludos