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LoginProhíbe la cuota de inscripción en los colegios de colegiación obligatoria.
Además, la cuota periódica sólo podrá destinarse al sostenimiento de las funciones públicas y servicios obligatorios del Colegio, estableciéndose un techo de 240 euros anuales. No obstante, la norma establece que se podrá superar cuando tres quintos de la asamblea colegial lo decida por mayoría cualificada. Los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificadas en un 75% para los profesionales en desempleo. No se podrá exigir al colegiado la contratación del seguro ofrecido por el colegio.
La nueva norma también clarifica el mapa colegial evitando que sea obligatoria la colegiación de algunas profesiones en unas comunidades y en otras no. Además, la ley establece que cuando la colegiación sea obligatoria en una profesión, no será necesaria la incorporación al colegio del domicilio profesional, como hasta ahora, sino que bastará la incorporación a cualquier colegio territorial para ejercer en todo el territorio español.
Abogados y procuradores:
Otra de las novedades que introduce la norma es que unifica las vías de acceso a las profesiones de abogados y procuradores. Para los procuradores se establece el arancel como máximo, con un descuento sobre los niveles actuales. Igualmente, se refuerzan las condiciones de transparencia con la exigencia de presentación de un presupuesto previo, que a su vez será utilizado para determinar las cuantías de las costas. Asimismo, se permite la constitución de sociedades profesionales conformadas por procuradores y abogados.
La nueva norma evita que sea obligatoria la colegiación de algunas profesiones en unas comunidades y en otras no.
Se establece un plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud de colegiación para que los Colegios resuelvan expresamente de forma motivada. El silencio será positivo. Los colegiados tendrán derecho a obtener la baja en un plazo máximo de dos días hábiles desde que lo soliciten. El cese en el pago de la cuota tendrá efectos desde el momento de presentación de la solicitud de baja.