1. Contrato Laboral (de trabajo) vincula a un empresario persona jurídica con un trabajador, persona física. El trabajador es dado de alta en seguridad social y se le hacen las retenciones legalmente establecidas a efecto impositivo. Por lo tanto el trabajador está creando nuevos derechos para una futura prestación y, desde luego, no cumple los criterios para ser beneficiario de la prestación por desempleo (porque está EMPLEADO).
2. Contrato Mercantil (obra o servicio) Un contrato mercantil se realiza entre dos personas jurídicas, en igualdad de condiciones, en el que no se especifica el lugar ni horario de realización de la actividad. El trabajador es contratado para realizar una obra o servicio, pero sin el deber de obedecer al empresario en el cómo ni cuándo. El trabajador se convierte en un trabajador por cuenta propia, en lugar de ajena. Lo que es conocido como un trabajador autónomo en España.
En este sentido, aquella persona que firme este tipo de contratos, no se puede considerar trabajador a los efectos del Estatuto de los trabajadores, y por lo tanto, no goza de los derechos recogidos en el mismo. Por otro lado, la empresa tampoco tiene la obligación de cotizar a la Seguridad social por el trabajador.
En consecuencia, si no se comunica a la seguridad social el alta laboral (que la comunica a su vez al SEPE), el trabajador no consta como "empleado" y no afecta a la prestación.
Pero esto es una simple y llana irregularidad pues deberías estar como trabajadora o trabajador autónomo dando causa al alta como empleado y baja en la prestación que percibes.
Tu situación simplemente no se enmarca en la legalidad y a mi, personalmente, no me hace ninguna gracia que no se cumpla la misma.
Espero haberte ayudado, espero que vaya muy bien y que te des de alta en autónomos.
Saludos,
Luka