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Autor Tema: Art. 1964 del Código Civil  (Leído 26299 veces)

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Desconectado FERRAN500

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Art. 1964 del Código Civil
« en: 02 de Octubre de 2009, 09:55:22 am »
Hola, me asalta una cuestión, haber si pueden ayudarme, ¿en qué casos se aplica el plazo de prescripción de 15 años del citado artículo?, es decir, preguntado de otro modo: ¿a que se refiere exactamente el citado artículo cuando dice "acciones personales"?. Muchas gracias.


Desconectado jbr

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Re: Art. 1964 del Código Civil
« Respuesta #1 en: 02 de Octubre de 2009, 10:36:16 am »
Hola:

  El art. 1964 dice que la acciones hipotecarias prescribe a los veinte años y las personales que no tenga señalado término a los 15 años.

  Acciones Hipotecarias: en estas acciones se interrelacionan dos tipos de derechos, por un lado el derecho del crédito garantizado y por otro el derecho real de hipoteca, que se constituye para garantizar el primer derecho.

  Por lo que las acciones hipotecarias estaría entre una acción real y una acción personal, aunque mirado a fondo sería una acción real, separada de la acción personal que se pudiese, pero el Código civil distingue en sus art. 1962 y siguientes las distintas prescripciones de las acciones, reales sobre bienes muebles, reales sobre bienes inmuebles, hipotecarias y personales, con sus distintas matizaciones.

  Por tanto la prescripción de la acción  hipotecaria sería una especialidad de la acción real, por lo que no hay mucho que explicar, las acciones de los créditos hipotecarios, cuando intervenga una hipoteca el plazo de prescripción de la acción es de 20 años.

Las acciones personales, prescriben a los 15 años, siempre que no haya un plazo específico para ello, por tanto este plazo es subsidiario, habría que ver caso por caso qué plazo se le aplicaría, si hay alguno específico para la acción que queramos emprender.

Habría que ver si la acción nace de una relación contractual o extracontractual, si es extracontractual se aplicaría el art. 1968, un año, aunque también se puede aplicar el de los 15 años en determinados casos, como son las responsabilidades derivadas de delito.

Por lo general las relaciones contractuales está regida por la prescripción general de  los 15 años, pero puede tener una regulación especial.

  Para no extender más, habría que estar al caso concreto para saber qué tipo aplicar.

  Saludos

  jbr
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Re: Art. 1964 del Código Civil
« Respuesta #2 en: 02 de Octubre de 2009, 11:27:17 am »
Muchas gracias, imaginemos que una sociedad mercantil me ha cobrado como consumidor más de lo pactado (incumplimiento de contrato), ¿qué plazo de prescripción se aplicaría, un año o 15 años (artículo 1964 o 1968)?; yo personalmente entiendo que un plazo de 15 años, ya que se trata de una responsabilidad contractual, no extracontractual, y porque además no hay legislación específica en materia de consumo que establezca plazo de prescripción cuando acaece un incumplimiento de contrato, ¿o si que la hay?.

Desconectado jbr

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Re: Art. 1964 del Código Civil
« Respuesta #3 en: 02 de Octubre de 2009, 13:26:50 pm »
Hola:

  Mi experiencia me dice que tendría que tener todos los datos para poder darte una opinión que se ajuste a derecho, porque seguramente me estarás dando los datos que creas conveniente para que te dé mi opinión, pero yo prefiero saber de todo el asunto antes de inclinarme por una opción o por otra, porque hay muchas excepciones a la prescripción de acción personal, tanto en el mismo CC como en leyes especiales.

  No obstante como este hilo es una simple opinión tampoco te voy a pedir que me proporciones todos los datos, así que opino:

La jurisprudencia ha declarado sometida al plazo del art. 1964 muchas acciones, entre ellas:

-   Acción para exigir la responsabilidad derivada de culpa contractual o el cumplimiento de una obligación contractual, STS de 24 de enero de 1975.
-   Acción para exigir cobro de lo indebido: STS 20 de abril de 1993, en aplicación del art. 1967 CC.


  Como te dije al inicio, hay muchas excepciones al plazo general de los 15 años en la prescripción de las acciones personales, La acción de nulidad de contrato a los 4 años, las acciones de compra venta, los art. 1469-70-71, seis meses desde la entrega,

 La ley de consumidores habla de unos plazos muy distintos. Sé que no te he ayudado, esperabas que te dijera: 15 años o se aplica el art. 1968. Lo siento, cada vez me parezco más a los abogados...

  Saludos,

  jbr
 
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Re: Art. 1964 del Código Civil
« Respuesta #4 en: 02 de Octubre de 2009, 15:43:16 pm »
¿Cómo que no me has ayudado?, me has ayudado y mucho y te doy las gracias. La verdad es que tienes toda la razón, en mi opinión el Derecho no es difícil por tener que buscar la norma adecuada, es difícil por la diferente interpretación que damos a las normas (a veces acertadas y otras no), muchas gracias. Un abrazo.