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Autor Tema: Piramide de kelsen  (Leído 291016 veces)

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mariaru

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Piramide de kelsen
« en: 25 de Mayo de 2004, 06:54:10 am »
Hola, espero que me pudan ayudar con la Piramide de Kelsen y cual es el organo que la modifica.Gracias es urgente :o


Fitzgerald

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Pirámide de kelsen
« Respuesta #1 en: 15 de Octubre de 2004, 18:37:40 pm »
Hola, deseo saber todo sobre la Piramide de Kelsen y cual es el organo que la modifica. Envienme la respuesta a mi e-mail.... Gracias :o

Desconectado Donalbon

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #2 en: 11 de Diciembre de 2004, 00:27:40 am »
Es una teoría expuesta por el jurista Hans Kelsen que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide invertida.
Se inicia con la Constitución , seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y mas abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc).


Desconectado estefani

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #3 en: 06 de Diciembre de 2006, 14:55:24 pm »
hola soy de venezuela y quisiera ver y una explicacion urgente de la piramide de kelsen..! para un trabajo. porfa gracias  ;)

Desconectado IUS

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #4 en: 13 de Diciembre de 2006, 20:28:54 pm »
La pirámide kelseniana (que no es una pirámide invertida) representa gráficamente la idea de sistema jurídico esclonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. O sea, las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Imaginemos una pirámide escalonada: pues en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado (el Estado, para Kelsen, no es más que un orden jurídico más o menos centralizado), en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales).
Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, el escalón por debajo es más ancho (porque hay más leyes que "constituciones"), el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente.
Ahora bien, por encima de la Constitución y, por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, pero quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instanccia, una norma ficticia. Es una fición para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta vendría a decir: "La Constitución y el resto de normas emanada de ella son (jurídicamente) obligatorias".
Saludos,
IUS

Desconectado NYARA

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #5 en: 30 de Junio de 2007, 02:26:41 am »
Ius he leido tu aportación pero en este parrafo me pierdo y no te entiendo... "Es una fición para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?)." Concretamente lo de que es para evitar la cadena de validez ....y que esta produzca una regresión hasta el infinito.... Serías tan amable de explicarmelo  - Gracias.

Desconectado de peage

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #6 en: 30 de Junio de 2007, 11:08:26 am »
(Ius, perdón)  ;)

Creo que se refiere a que Kelsen elabora una ficción jurídica para sustentar la Constitución y, por ende, al resto del ordenamiento de forma que haya un llamemoslo "techo", llamado norma fundamental.
Como la validez de toda norma se deriva de la validez de otra "superior", al llegar a la Constitución nos preguntamos en qué se funda su validez y la respuesta de Kelsen es que el fundamento lo encontramos en la Norma fundamental, ya que la sucesión de normas que propone no puede ser infinita.
Es una forma de cerrar el argumento.
F E nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp Y nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp R A Z Ó N

Desconectado IUS

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #7 en: 07 de Julio de 2007, 04:36:25 am »
Sí, más o menos es lo que ha dicho de peage.
Recordad que la norma fundamental (Grundnorm) no es la Constitución. La Grundnorm es una norma (ficticia o hipotética, vamos que no existe realmente) que da validez a la Constitución. Y de la Constitución para abajo seguimos la pirámide. Como dice de peage, Kelsen entiende el sistema de forma escalonada, la norma inferior recibe su validez de la superior hasta llegar a la Constitución. La pregunta es: ¿Y de qué norma recibe validez la Constitución? Pues ya no hay más normas positivas. La solución de Kelsen es "idear" una norma ficticia por encima de la Constitución y que llama norma fundamental de la cual derivaría su validez la Constitución. ¿Más claro?
Saludos y perdón por la respuesta (no estaba),
IUS

Desconectado Heráclito_el_Oscur

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #8 en: 04 de Noviembre de 2007, 01:55:00 am »
Interesante debate en relación con la norma fundamental.

Veamos, con la "Grandnorm" de Kelsen, éste deja claro que no es una norma puesta, sino presupuesta, que no se trata de una norma positiva.
Yo entiendo que el autor austriaco, cuando afirma que la norma fundamental es el presupuesto lógico-trascendental de la validez de las normas jurídicas, que es la instauración del hecho fundante de la producción del derecho, se está refiriendo a que la norma fundamental se asienta en una situación histórica y sociológicamente capaz de ser génesis de una constitución de lo que él denomina norma fundamental en sentido lógico-jurídico, diferente de las constituciones jurídico-positivas.

Veamos lo que yo entiendo que quiso decir Kelsen.

Para él, el fundamento de la norma fundamental, que da validez a las demás normas, estaba en su eficacia, en una conciencia social, en el mero hecho histórico y sociológicamente comprobable de que las obligaciones derivadas de ella son habitualmente cumplidas.
Para mi, en la Historia, se han dado, al menos, tres casos recientes que dan sentido al pensamiento de Kelsen.

El primero se da en las colonias americanas en 1776, cuando la instauración del hecho fundante de la producción del derecho (presupuesto lógico-jurídico) fue la necesidad de libertad de las colonias, la necesidad de sacudirse el yugo de la metrópoli, yugo de injusticia fiscal, falta de representación legislativa, de ansia de una libertad de conciencia y de acción y necesidad de todo un pueblo joven para crecer como comunidad política, todo ello, presupuesto de la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776, verdadero Derecho en sentido jurídico-positivo.

El segundo caso se da en la Francia de 1789. Aquí la instauración del hecho fundante fueron los aires inflamados de las nuevas ideas revolucionarias que, sumadas al agotamiento del modelo del Antiguo Régimen, a la situación de penuria económica y social y a la opresión del pueblo, además de la ceguera e inadaptación del poder establecido a las circunstancias históricas, dio pie a los hechos de la Revolución Francesa, una revolución social que produjo el verdadero Derecho que cambió a  Europa y a sus Instituciones y, por extensión, a todo el mundo: la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano, declaración que, sin distinción geográfica alguna, trata de instaurar los principios de igualdad, libertad, soberanía de la nación y de la ley que recogerían posteriores constituciones en el sentido jurídico-positivo.

El tercero se da más cercano a nuestros días, en la España de mediados de los setenta. En España la instauración de un hecho, como el ánimo que acompañó a todo un país en la transición política de un régimen caduco y agotado a otro nuevo que ilusionó a todo un pueblo que ansiaba aires de cambio político, fue lo que dio vida al espíritu de la Constitución de 1978.
El constituyente del 78 en España es el fruto de la instauración de un hecho: la ilusión colectiva de un pueblo que quiso y necesitaba un cambio, cambio que fue dirigido por una clase política que buscaba un régimen donde la norma que rigiera la vida política y social fuese una constitución eficaz al ser asumida y querida por todos los españoles.

Esto es lo que entiendo yo que quería decir Kelsen al desarrollar su teoría de la norma fundamental.
[img width=40 height=10]http://img339.imageshack.us/img339/5290/heraclitoeloscurobi5.jpg[/im

Desconectado manuelk0

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #9 en: 04 de Noviembre de 2007, 23:17:08 pm »
la citada piramide lo unico que intentaba era poner un poco de orden en el maremagnu del ordenamiento juridico aleman y austriaco. Saber que norma tiene prioridad de aplicacion e interpretacion en organizaciones estatales de caracte federal asi como la ya razonadas leyes organica y ordinarias era un todo devenir los jueces y administradores publico. Esto le lleva al Sr kensel aunque ante ya la via de soluccion era propuesta por otros autores, en la que esta jerarquia para evitar el choque de aplicacion se desarrollara atendiendo a diferentes criterios. Nuestro ordenamiento juridico supo salvar tal controversia tanto en su expresion constitucional como en su aplicacion de la norma art 3.1 CC.....

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #10 en: 04 de Noviembre de 2007, 23:33:21 pm »
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la citada piramide lo unico que intentaba era poner un poco de orden en el maremagnu del ordenamiento juridico aleman y austriaco. Saber que norma tiene prioridad de aplicacion e interpretacion en organizaciones estatales de caracte federal asi como la ya razonadas leyes organica y ordinarias era un todo devenir los jueces y administradores publico. Esto le lleva al Sr kensel aunque ante ya la via de soluccion era propuesta por otros autores, en la que esta jerarquia para evitar el choque de aplicacion se desarrollara atendiendo a diferentes criterios. Nuestro ordenamiento juridico supo salvar tal controversia tanto en su expresion constitucional como en su aplicacion de la norma art 3.1 CC.....
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #11 en: 09 de Noviembre de 2007, 23:49:45 pm »
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la citada piramide lo unico que intentaba era poner un poco de orden en el maremagnu del ordenamiento juridico aleman y austriaco. Saber que norma tiene prioridad de aplicacion e interpretacion en organizaciones estatales de caracte federal asi como la ya razonadas leyes organica y ordinarias era un todo devenir los jueces y administradores publico. Esto le lleva al Sr kensel aunque ante ya la via de soluccion era propuesta por otros autores, en la que esta jerarquia para evitar el choque de aplicacion se desarrollara atendiendo a diferentes criterios. Nuestro ordenamiento juridico supo salvar tal controversia tanto en su expresion constitucional como en su aplicacion de la norma art 3.1 CC.....



No entiendo el objeto de las cara pero me da la impresion q t ha causado risa mi planteamiento.... t l pondre mas facil
La piramide lo que indica que la ley suprema del Estado sera la constitucion (aspecto que algunos hoy ponen en duda) y el resto del ordenamiento juridico  solo es una sumision a la misma. es decir hay temas que tienen que ser regulado por una LO otros puedes ser regulado por una L ordinaria asi sucesivamente... entonce la regla de jerarquia  se expondra que la LO seria la siguiente y asi sucevivamente en piramides invertida.... En caso de que me haya equivocado ruego que me docte con tu sabiencia y disipes por lo tanto mi ignoracia.....

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #12 en: 10 de Noviembre de 2007, 07:35:01 am »
No te enfades ManuelKo. Me ha hecho gracia la manera de exponerlo que has usado. No lo interpretes como mofa. Nada más allá de mi intención.

Por otra parte he de decirte que la famosa pirámide no es invertida, ni son muchas: es una sóla y con el vértice hacia arriba, con la cual se ayudó su "inventor" para representar que la valided de una norma se la da otra jerárquicamente superior, hasta llegar a la cúspide que es la Constitución, y esta toma la valided de la ficticia norma que llama (Kelsen) Grundnorm.

Las Leyes orgánicas y ordinarias están en el mismo escalón jerárquico-normativo aunque regulen materias diferentes.

Un abrazo.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado IUS

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #13 en: 05 de Enero de 2008, 16:41:56 pm »
A ver, una cosa es la pirámide y otra la Grundnorm.  La pirámide no es más que el reflejo del principio de jerarquía normativa. Es el slstema escalonado o de gradas (ya apuntado anteriormente por Merkl). O sea, se ocupa de la validez desde un punto de vista intrasistemático. Bien,  la Grundnorm tiene el punto de mira en la validez extrasistemática, es decir, no se trata ya de qué fundamenta la validez de todas las normas positivas, sino la validez de todo el Derecho. La validez del sistema no puede provenir del propio sistema (se trataría entonces de una regresión hasta el infinito desde una norma positiva a otra y a otra y a otra...), sino que ha de estar fuera. Los iusnaturalistas depositaron dicha validez extrasistemática en el Derecho natural (sea del tipo que sea). Bien, los positivstas rechazaron esa opción. Por ejemplo, John Austin entendió que la validez extrasistemática al encontramos en el poder del soberano. Pero eso era un hecho: el hecho de la autoridad. Kelsen, aunque positivistas, no podía aceptar lo que se ha denominado "falacia naturalista" (Hume, Moore), es decir, extraer de un hecho una prescripción -o norma- (pasar del ser al debe). Kelsen entendía que los hechos sólo se pueden fundamentar en hechos y las normas sólo en normas. Así que Kelsen necesitaba una norma (una prescripción) para fundamentar la validez de todo el ordenamiento jurídico. Pero no podía ser una norma positiva, puesto que entonces seguiríamos preguntándonos por la validez de esa norma (la regresión al infinito), así que optó por una norma pero que no es norma, mejor, por una norma presupuesta o por una norma ficticia (que dice: debe hacerse lo que la constitución -positiva- de cada país diga); o una mera hipótesis de trabajo inexistente en el mundo físico (pero que no se encontraba tampoco en un mundo ideal tipo iusnaturalista) que permitiera fundamentar la validez de todo el sistema (derivando de un deber ser -la norma fundamental o grundnorm- otro deber ser -las normas positivas-).
Con posterioridad a Kelsen otros autores han seguido buscando la validez extrasistemática. Hoy en día creo que puede afirmarse que todos los positivistas entienden dicha validez en el sentido de la regla de reconocmiento de Herbert Hart. Hart vuelve a entender que las normas positivas pueden derivarse de otro hecho (como Austin), si bien recurre no a la idea de soberano, sino a la de práctica social convencional (principalmente de los operadores jurídicos en reconocer a algo que cumpla determinadas características como una norma del sistema).
Salud,
IUS

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #14 en: 29 de Febrero de 2008, 21:29:40 pm »
Diferencia entre ley y norma:


Ley
 Norma
 
Es una imposición jurídica impuesta por el Estado.
 Son disposiciones dictadas por el Estado para casos específicos.
 
Son obligatorias y coercibles
 Las normas pueden o reclamar vigencia incondicional o sólo subsidiariamente
 
Convenientes en el tiempo
 Pueden ser derogadas según la conveniencia del caso en el tiempo
 
Se aplican a todo el mundo (Previo la aceptacion del tratado de la misma)

que finalidad tengo con esta exposicion , solo la expresion de que Kelsen lo que desarrolla es una estructura con el fin de que no se produzca la colision de la norma en cuanto a su aplicacion. Es decir una norma no sera aplicable si va en contra de lo dictado en una superior.
Del resto poco aporta a la estructura del ordenamiento en la cual incluso nuestra Ce en determinado asunto dota de mayor capacidad al legislador para que desarrolle por medio de ley ordinaria y organica (esta ultima para determinadas materia) el desarrollo del complejo mundo de la asimetria de la leye4s.......... He dicho

 

Desconectado IUS

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #15 en: 03 de Marzo de 2008, 13:56:43 pm »
?

Desconectado de peage

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #16 en: 06 de Marzo de 2008, 19:51:22 pm »
¿?
F E nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp Y nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp R A Z Ó N

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #17 en: 20 de Marzo de 2008, 22:10:11 pm »
En definitiva, que no hay nada, salvo lo que se quiere que sea, tal como se demuestra, entre otros,  en el texto de filosofía del derecho de la uned: hermenéutica jurídica.

Desconectado reshu

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #18 en: 08 de Enero de 2009, 11:46:32 am »
Como una aportación aún no vista, también creo posible entender que dicha pirámide, amén de querer ofrecer un orden jurídico jerarquizado, también establece un sistema que, no sólo marca la jerarquía y amplitud de las normas, sino también su especificación y/o especialización. Es el caso de la Constitución, que establece derechos ambiguos que serán desarrollados por leyes inferiores, siendo más desarrollados cuanto más inferior sea el rango de dicha ley. Por establecer un ejemplo, en el terreno laboral la Constitución establece derechos tales, como el derecho al trabajo, a la huelga, etc. El Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, etc., desarrollan estos derechos, pero sin demasiada "vehemencia". En casos de cooperación empresarial (coordinación), contemplados en dichas leyes, se desarrollan a través del RD 171 (ya es rango inferior), y así hasta llegar a la base.

Por aportar otra visión que complemente lo ya dicho, nada más...

Desconectado mgabriel

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Re: Piramide de kelsen
« Respuesta #19 en: 30 de Junio de 2009, 04:40:25 am »
quiero hacer un aporte con respecto al tema expuesto y es la valides de las normas alternativas, o sea una norma fuera de la piramide pero que tiene eficacia y por ende utilizada por los jueces, los ciudadanos la obedecen, norma que adquiere valides por la eficacia, Kelsen no aceptaria este tipo de norma para los positivistas, pero no es asi Kelsen acepta la norma alternativa.