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Autor Tema: SANCIÓN TRIBUTARIA  (Leído 2704 veces)

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Desconectado abogado M

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #20 en: 18 de Agosto de 2016, 19:08:54 pm »
   Me alegro muchísimo, Saúl, de verdad. Te agradezco especialmente que nos hayas contado a todos el desenlace del asunto. Es una información muy valiosa.

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Desconectado abogado M

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #21 en: 19 de Agosto de 2016, 18:05:23 pm »
   Oye Saúl, ¿Quién os ha contestado ahora? Supongo que no habrá sido el TEA, sino Inspección. ¿Correcto?
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Desconectado Saul Goodman

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #22 en: 28 de Agosto de 2016, 20:27:52 pm »
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   Oye Saúl, ¿Quién os ha contestado ahora? Supongo que no habrá sido el TEA, sino Inspección. ¿Correcto?

Hola abogado M!

Perdona, llevaba unos días sin asomar por aquí.

Tengo la resolución en mi poder. Efectivamente, quien contesta ha sido la Delegación Regional de Inspección.

Es en los Antecedentes de Hecho donde la propia resolución hace mención a las alegaciones que presentamos en el escrito.

En base a los Antecedentes de Hecho en los que se hace mención a los puntos fuertes de nuestras alegaciones (copio literal de la resolución):

- Los pagos en efectivo correspondían a obligaciones vencidas y exigibles independientes las unas de las otras por valor de importe de 500 euros por mes, según cláusula quinta del contrato de arrendamiento. (El contrato de arrendamiento se aportó junto a las alegaciones).

-Testimonio emitido por la Notaria Dña Fulanica en la que se hace una diligencia de aclaración referida a la Escritura de Compraventa de inmueble en la que queda constancia que las entregas  efectuadas en efectivo metálico en 2014 y 2015 "no se expresaron que correspondían a un contrato de arrendamiento".

Se hacen una serie de consideraciones de las cuales se concluye lo siguiente:

"Por ello, se entiende que procede estimarse las alegaciones formuladas por la interesada dado que en relación a las escrituras públicas el art. 1216 CC preceptúa que "Son documentos públicos los autorizados por un Notario..." y el art. 1218 CC dispone "Los documentos públicos hacen prueba, aún contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fe ha de éste..." (disculpad que no copie todo el tenor literal de los artículos, escribo desde el teléfono).

Por lo que entiendo que lo que más peso ha tenido de nuestras alegaciones ha sido el testimonio de la Notaría.

En el apartado de Fundamentos de Derecho sólo hace mención a la Ley 7/2012, a varios de sus apartados, para concluir que:

"En consecuencia, la cuantificación de la multa pecuniaria proporcional sería:

Base: 0,00 euros
Porcentaje de la sanción: 25%
Sanción: 0'00 euros."

Los pagos en efectivo ascendían a la cantidad de 9.500 euros, por lo que las partes implicadas se han escapado de una sanción de 2.375 pavos.

Para cualquier aclaración no dudéis en preguntarme, os responderé encantado.

Gracias por vuestros comentarios.

Saludos!

Better call Saul !!

Desconectado abogado M

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Re:SANCIÓN TRIBUTARIA
« Respuesta #23 en: 29 de Agosto de 2016, 19:03:31 pm »
   Pues me alegro de que tu familiar se haya ahorrado casi 2400 lereles. Además, si esto lo hubiera hecho a través de algún despacho de abogados repeinaos, le habrían cobrado varios cientos de euros, seguro, y a saber lo que hubieran alegado. Mira tú por donde, a este foro se le puede sacar provecho. A veces.
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