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Autor Tema: Herencias  (Leído 1049 veces)

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Desconectado mafalda7

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Herencias
« en: 25 de Mayo de 2016, 14:01:28 pm »
Buenos días.
Yo soy licenciada en psicología por la UNED, por eso se me ocurrió entrar en este foro a ver si pueden ayudarme.
Mi abuelo cambio el testamento con 91 años, falleció con 93, dejando prácticamente todo a mi tío, y a mi la legitima ( mi padre falleció hace 4 años). La cuestión es que se que mi tío sacaba todo el dinero de la cuenta de mi abuelo siendo autorizado, durante 5 años, además de haber pagado un crédito hace 7 años de 10000 euros con la cuenta de mi abuelo, y pagar sus facturas con esta cuenta. ¿Tengo derecho a la legitima de ese dinero? ¿Cómo se calcula la parte del dinero que seria para el sostenimiento de mi abuelo? Si es así ¿Cómo se lo puedo reclamar el dinero que ha sacado durante todos esos años ? Ya se que teniendo la legitima mi parte seria muy pequeña, pero me da mucha rabia lo que me han hecho al morir mi padre. :-\


Desconectado mnieves

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Re:Herencias
« Respuesta #1 en: 25 de Mayo de 2016, 23:57:43 pm »
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Buenos días.
Yo soy licenciada en psicología por la UNED, por eso se me ocurrió entrar en este foro a ver si pueden ayudarme.
Mi abuelo cambio el testamento con 91 años, falleció con 93, dejando prácticamente todo a mi tío, y a mi la legitima ( mi padre falleció hace 4 años). La cuestión es que se que mi tío sacaba todo el dinero de la cuenta de mi abuelo siendo autorizado, durante 5 años, además de haber pagado un crédito hace 7 años de 10000 euros con la cuenta de mi abuelo, y pagar sus facturas con esta cuenta. ¿Tengo derecho a la legitima de ese dinero? ¿Cómo se calcula la parte del dinero que seria para el sostenimiento de mi abuelo? Si es así ¿Cómo se lo puedo reclamar el dinero que ha sacado durante todos esos años ? Ya se que teniendo la legitima mi parte seria muy pequeña, pero me da mucha rabia lo que me han hecho al morir mi padre. :-\

Hola

Habiendo realizado testamento y dejando tu legítima en lo que hubiese correspondido a tu padre va ser muy difícil reclamar algo del caudal relicto.

Todo lo que haya realizado en la cuenta, si lo ha hecho siendo titular de la misma, está autorizado mediante el contrato de cuenta bancaria que se firma.

Es diferente si lo que ha existido ha sido una donación que se pueda acreditar, puesto que puede ser llevada a colación y que vuelva al caudal hereditario, pero con lo que dices, al presentar la demanda, la prueba de lo recibido en vida  tu tío lo has de aportar tu, y una cosa es lo que se dice, y otra lo que se puede probar.

Desde luego el Código Civil no recoge otra forma, quizás la obligación natural de forma jurisprudencial, si lo que su abuelo hizo fue autorizar con la "idea" de que le fuese devuelto, pero eso también lo vas a tener difícil de probar.

Puede que algún compañero o compañera te pueda ayudar más, que lleva algo más de tiempo en estas líderes, yo sólo sé lo que por los estudios y por la práctica, pero no veo forma de que puedas ganar en un litigio lo que indicas.

Saludos

Desconectado mafalda7

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Re:Herencias
« Respuesta #2 en: 26 de Mayo de 2016, 16:29:23 pm »

  Gracias por tu respuesta y tu sinceridad, tenía la esperanza de que por una vez no le saliera todo bien , ya que un conocido me había comentado que el dinero de la cuenta del titular es para el sostenimiento y administración de sus bienes y que un autorizado no  podía excederse  en la retirada del dinero, y como según los movimientos bancarios, mi tío pagaba la luz, el gas, y el agua de su casa además del móvil  y de sacar todo el efectivo, incluido las extraordinarias pues yo supuse que esto no era justo ya que mi abuelo no andaba , no salía de casa.
 Por si esto no fuera suficiente, mi padre tenia un seguro de defunción, para los gastos del entierro, de 2000 euros que pagaba mi abuelo desde hace muchos años y mi tío dijo que como lo pagaba mi abuelo el dinero era para el aunque hubiera hijos, y por supuesto también se quedo ese dinero.

Desconectado MaríaLex

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Re:Herencias
« Respuesta #3 en: 27 de Mayo de 2016, 20:19:24 pm »
mafalda, por supuesto que tienes derecho a ese dinero.
Yo me dedico sobre todo a derecho de sucesiones, y lo que cuentas es el pan de cada día.
Verás, normalmente la gente mayor tiene a alguien autorizado en su cuenta corriente, y como sabrás la autorización es para gestionar no para quedarse con el dinero. Eso sería incluso un delito de apropiación indebida.
Es relativamente fácil hacerse con todos los históricos de esas cuentas y con los certificados de los bancos sobre su titularidad y personas autorizadas. Además este dinero nunca sería considerado como una donación. Y al fallecer tu abuelo, tu tío tenía la obligación legal de hacer una rendición de cuentas.
Si crees que el dinero que se ha llevado tu tío es una cantidad importante, no lo dejes. Se podría intentar llegar a un acuerdo con él y si no hay un procedimiento judicial al que puedes acudir para reclamar lo que es tuyo.

Desconectado MaríaLex

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Re:Herencias
« Respuesta #4 en: 27 de Mayo de 2016, 20:23:29 pm »
Por otra parte, es muy sospechoso que una persona de esa edad cambie el testamento. También debería estudiarse la posibilidad de impugnar el último testamento

Desconectado mafalda7

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Re:Herencias
« Respuesta #5 en: 30 de Mayo de 2016, 14:00:12 pm »
Muchas gracias por tu respuesta.
Intentare que el banco me de los movimientos bancarios de años anteriores y le pediré cuentas. Probablemente terminemos en el juzgado. Ya mire lo de impugnar el testamento, pero todos me dicen que me seria muy difícil demostrar que mi abuelo no lo hizo libremente.
Si alguna vez necesitáis consejo psicológico ya sabéis.

Desconectado barcenas1

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Re:Herencias
« Respuesta #6 en: 17 de Junio de 2016, 23:41:39 pm »
Mira el tema de "la colacion".