Hechos:
Una compañía de servicios telefónicos presenta una factura, con una cuantía de 20 € que añade al corriente mensual bajo el concepto: otros gastos por impago de facturas en gastos financieros y administrativos.
Causas que alega la compañia telefónica:
Se han pasado dos facturas diferentes y en periodos diferentes a la cuenta corriente bancaria, no siendo abonadas por falta de saldo. Dichas factura generan gastos, que asume la compañía de servicios telefónicos la primera vez, pero no a partir de esa.
Realidad: "No hubo corte del servicio" las dos veces que se produjo el atraso del abono porque fue por día. Sí se produjo que pasadas las facturas por la cuenta bancaria no había saldo, que se abonó inmediatamente desde que la compañía habilitó los servicios de pagon online que no tiene habilitados (tarjeta de débito).
No observo cuantía establecida en las cláusulas generales de contratación por este hecho, ni por el de corte, sólo que el de corte del servicio sí establecen las clausulas generales que pueden derivar gastos y cobros, hecho que no se establece para los atrasos en el pago de las facturas sin que produzca cortes de servició como este caso.
Mi contrato no me ha sido enviado online, porque la contratación ha sido por ese medio y grabación, aunque entiendo que al no establecer la ley nada al respecto se puede entender que fue enviado por carta ordinaria, que no deja constancia de imposición ni de recepción.
Nunca hubo corte del servicio telefónico, y se pagó desde en la misma mensualidad desde el momento que habilitaron la opción online, de las tres que tienen, porque impiden un pago de esta forma. Tampoco puede efectuar un pago con tarjeta online desde que me percaté de la falta de saldo en mi cuenta bancaria (tres días o cuatro después), porque no tienen habilitado tal prestación de pagos hasta pasados quince o más días después. Así que me dirigí por correo electrónico y solicité abonar por tarjeta bancaria
¿Es un cobro irregular y contra derecho?
La reclamación ante la comunidad autónoma y posteriormente ante la secretaria del Ministerio la voy a efectuar si tengo base, aunque no confío mucho en esto procedimientos administrativos.
¿Tengo base para esa reclamación?