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Autor Tema: Normativa educativa  (Leído 1284 veces)

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Desconectado burbujita

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Normativa educativa
« en: 02 de Julio de 2016, 09:01:27 am »
Hola a todos! Me gustaría que me diéseis vuestra opinión sobre un tema que ha surgido en el Consejo Escolar del cole de mis hijos y que me ha dejado... ??? Os pongo en situación: se trata de saber el procedimiento de convocatoria de las sesiones del Consejo Escolar (en Galicia). En esta Comunidad existe un reglamento orgánico de las escuelas de infantil y primaria en el que se dispone este tema (la web de la Xunta es insufrible, pero en principio no está derogado), también existe un reglamento estatal sobre la materia (el RD 82/96) y el director dice que es que la inspectora le ha dicho que tienen que convocar según lo dispuesto en la ley 30/92. Me he quedado.... a alguno se os ocurre en base a qué dice esto la Inspectora? Me estoy perdiendo algo?

Gracias por adelantado, un saludo a todos!


Desconectado mnieves

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Re:Normativa educativa
« Respuesta #1 en: 03 de Julio de 2016, 22:32:50 pm »
Hola burbujita

El Reglamento regula la composición y el número de miembros según los estudiantes del Centro en el consejo escolar, su forma de elección y demás disposiciones en la materia.

Ahora bien, respecto al funcionamiento de lo que preguntas opera lo mismo que para el funcionamiento de las administraciones públicas, es decir, la convocatoria del Consejo Escolar, el Acta, su convocatoria con el orden del día, la redacción de la misma y su aprobación en el nuevo Consejo ordinario que se convoque, etc, todo eso es conforme el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que el 1 de octubre de este año ya no será la ley 30, sino la 40/2015, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (se vuelven a separar igual que lo estaban hasta 1992, desde 1955 y el Procedimiento Administrativo Común pasa a tener la suya propia, con su nombre, la 39/2015, jejeje, igual que antes, salvo los sábados que no serán naturales y mucho sobre el acceso a la administración electrónica).

Un saludo

Desconectado burbujita

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Re:Normativa educativa
« Respuesta #2 en: 04 de Julio de 2016, 10:58:42 am »
Hola mnieves, gracias por tu aportación, entiendo lo que dices, pero la ley 30 (obviemos por ahora su derogación) dispone que debe convocarse con 48 horas como mínimo de antelación y el Decreto que regula el reglamento orgánico de los centros de educación infantil y primaria establece específicamente que debe convocarse con una semana de antelación, al igual que el RD estatal que regula la materia en caso de que la Comunidad no lo haya hecho.

En mi opinión debe aplicarse el Decreto de la Comunidad, en este caso y para esta materia.

Un saludo.

Desconectado Mimi72

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Re:Normativa educativa
« Respuesta #3 en: 04 de Julio de 2016, 19:44:13 pm »
En mi opinión también debe aplicarse la normativa específica y no la ley 30/92 de procedimiento administrativo que tiene carácter supletorio en este caso al existir normativa específica.
Saludos

Desconectado burbujita

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Re:Normativa educativa
« Respuesta #4 en: 04 de Julio de 2016, 22:05:32 pm »
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En mi opinión también debe aplicarse la normativa específica y no la ley 30/92 de procedimiento administrativo que tiene carácter supletorio en este caso al existir normativa específica.
Saludos

Gracias Mimi por tu opinión, yo es que también lo veo así...

Un saludo.

Desconectado mnieves

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Re:Normativa educativa
« Respuesta #5 en: 05 de Julio de 2016, 20:53:15 pm »
Bueno, es cuestión de prioridad.

No es que haya que aplicar la ley sectorial, es que en este caso la ley sectorial que se ha dictado es posterior a la ley estatal y va contra ésta, por lo que se tenía que haber impugnado esos preceptos del Reglamento, o en otro caso, impugnarlo de forma indirecta a partir de una demanda contra esos preceptos del reglamento.

Por eso dicen en el Colegio que tienen que aplicar la Ley 30, es que es así, no existen los reglamentos "contra legem".

Y no se pueden recoger preceptos separados que vayan contra legem, que es lo que ocurre con ese reglamento y la ley 30, de aplicación supletoria que si no se recoge algo de lo precepturado en ella, pero imperativa para lo que recoge y que las comunidades autónomas podrán desarrollar, sin ir asimismo contra sus preceptos, es una ley, como decía Linde en su curso, casi de "rango orgánico (desarrolla preceptos constitucionales)", aunque no lo sea, pues no se puede, y lo vuelvo a repetir, ir contra ella.

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Normativa educativa
« Respuesta #6 en: 05 de Julio de 2016, 20:56:08 pm »
La forma indirecta de impugnación es impugnar un acto en el supuesto de que se hubiese  acordado una reunión fuera del plazo establecido mediante el precepto del reglamento que no se impugno en su fecha de forma directa, algo que al ser mayor, pues nadie le ha prestado atención, por lo que si tu quieres ir contra ese acto de convocatoria, el contencioso te echará el recurso para atrás.

Desconectado burbujita

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Re:Normativa educativa
« Respuesta #7 en: 06 de Julio de 2016, 09:42:32 am »
Yo creo que no va contra la ley, ésta dice 48 horas como mínimo y el reglamento estatal y el autonómico dicen una semana. Con lo cual respetan el mínimo y lo amplían.

Además el TC dijo que esos artículos no tenían carácter básico, por ir en contra del orden constitucional de competencias. Pero aún sin este dato, la ley 30 lo que fija es un mínimo, 48 horas, que el reglamento respeta. Contra legem sería si el reglamento fijase un día de antelación, por ejemplo, pero no es el caso.