Responsabilidades, en principio, se hace referencia a “proindiviso vive un copropietario”; a “comunero”: “la comunidad”. Muchos conceptos mezclados que por su ambigüedad no dejan claro a que se hace referencia. Por ello, hay que preguntar ¿Qué proindiviso es?
1.- ¿Es una vivienda comprada, o heredada, por varios en un edificio de viviendas de propiedad horizontal, en la cual sí hay zonas comunes? En la que sí sería correcto habla de comunidad de propietarios. Se podría hablar por ejemplo: "Fulanito ostenta un 50% del derecho de propiedad sobre su vivienda en proindiviso con menganito, su pareja, su hermano,..."
2.- ¿Es un edificio de viviendas, o una casa individual, perteneciente a varias personas o a una comunidad de bienes, en la cual no hay zonas comunes? Se podría hablar por ejemplo: "Fulanito ostenta un 50% de cuota de participación sobre la propiedad proindiviso, edificio, casa individual, etc".
Fuere como fuere y simplificando:
Si es la primera, la responsabilidad, patrimonial, ante la comunidad de vecinos y terceros es de todos los copropietarios de esa vivienda, solidaria. Sin importar quién paga la luz o suministros y sin perjuicio de posteriormente repetir contra este. Las responsabilidades penales son individualizables, esto es quien en nada participó, nada supo y su actitud fue diligente, ex ante y ex post. Pues en él no hay culpabilidad penal, ojo digo penal.
Si es la segunda, prácticamente las responsabilidades son semejantes a las primeras. Hay ciertos casos, que no parecen sea éste, que por los distintos tipos de negocios jurídicos realizados se podría hablar de responsabilidades en cascada.