Buenos días,
comienzo este año mis estudios de grado y llevo meses disfrutando de todos los hilos que surgen en este foro, pero voy al grano.
Tengo entendido que en un caso de un préstamo entre una empresa (prestamista) y una particular (prestatario), estará exento de imposición indirecta (ITP o IVA). También tengo entendido que si empresa y particular no están vinculados no es obligatorio fijar un pago de intereses.
En el caso en cuestión, el plazo de devolución será de cinco años, con amortización total al final del periodo y por una cuestión de confianza no se han acordado intereses ni afianzamientos, y me preocupa que la Administración Tributaria pueda considerar esto como una donación ya que no lo es.
Por ello vamos a redactar un contrato para acompañar al modelo 600, pero tengo varias dudas:
¿Es válido que no haya un devengo de intereses?
¿Hacienda puede considerarlo donación antes del final del plazo de devolución? ¿El riesgo es menor si se acuerdan intereses de mercado?
En caso de que hacienda lo considerase Donación, ¿Serán reclamables los impuestos que graven cuando se devuelva la cantidad?
Os agradeceria mucho vuestra ayuda.