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Autor Tema: Artículo 8.1 de la Constitución  (Leído 23380 veces)

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Desconectado Mirella

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #40 en: 29 de Septiembre de 2007, 17:42:22 pm »
Ese articulo no quiere decir que el Rey haga lo que le de la real gana, lo que quiere decir es que no  esta sujeto a responsabilidad por sus actos que han de ser refrendados por el presidente del gobierno o ministros.

"quotquot El único símbolo de superioridad que conozco es la bondad. "quotquot

Desconectado Nayades

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #41 en: 29 de Septiembre de 2007, 18:37:26 pm »
Y al hilo de la irresponsabilidad del Rey ( que puede cometer cualquier delito y quedar impune), lo más grave es que se están vulnerando con ello  dos derechos fundamentales: el principio de igualdad ante la ley (art.14 CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva(art.24 CE); ya que los perjudicados por los posibles delitos que pudiese cometer el Rey no podrían acudir a los tribunales para que fuese castigado el autor del delito y para poder recibir una indemnización por los eventuales daños y perjuicios sufridos.

Perdonan si me he ido un poco del hilo, pero me parecía interesante apuntar este  dato.

Saludos

Desconectado Nayades

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #42 en: 29 de Septiembre de 2007, 18:39:24 pm »
Quería decir "Perdonad". Mis disculpas. ;)

Desconectado Mirella

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #43 en: 29 de Septiembre de 2007, 18:50:35 pm »
No es responsable de sus actos que han de ser refrendados por el gobierno, pero se supone que el Rey jura guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y CCAA art 61.1.
Otra cosa es debatir monarquía si o no, si la monarquía tiene sentido hoy en día, pero de ahí a que haga lo que le da la gana, supongo que por la cuenta que le trae....
"quotquot El único símbolo de superioridad que conozco es la bondad. "quotquot

Desconectado IUS

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #44 en: 29 de Septiembre de 2007, 22:30:10 pm »
Esto... como me suele pasar desde hace tiempo sólo leo algunos mensajes de pasada. Todo depende de lo que ponga en el primero.
¿Ante un eventual intento de escisión debería entrar en juego el artículo 8.1 CE?
Supongo que requieres una respuesta política porque la jurídica está clara: depende. ¿Y de qué depende? Pues de lo que diga el Presidente del Gobierno. Scotland ya sacó (y muy bien hecho) el art. 97 CE. Y mira que hubo mensajes antes del de sctoland y yo me preguntaba ¿nadie saca el art. 97?
Así que he de suponer que solicitabas una respuesta política. Aún así la respuesta política también está clara: depende. Y depende de lo que diga el Presidente del Gobierno.
Hay otra posibilidad. Que lo que pretendieras es que alguien animara a que el Ejército diera un golpe de Estado. Porque lo que sí es claro es que si el Ejército actúa con independencia o en contra del Gobierno es un golpe de Estado. No digo que tú alentarás tal cosa de manera consciente. Ni siquiera digo que, pese a alentarlo, obraras mal. Explicaré esto último:
Yo diferencio claramente entre los derechos fundamentales y los derechos humanos. Considero que los primeros son aquellos derechos subjetivos dotados de una garantía jurídica importante. Los segundos no son, en mi opinión, derechos propiamente hablando. No son derechos porque: a) el término "derecho" debe quedar reservado para los derechos subjetivos con garantía; b) porque no comparto la idea de "derechos morales".
Los llamados derechos humanos (subclase de los derechos morales) son, para mí, pretensiones éticas justificadas. La justificación queda al albur de la moral de cada uno.
Dejando al margen esta digresión lo que quiero decir es que uno de esos llamados derechos humanos (o "derechos naturales" en terminología del iusnaturalismo racionalista) es el "derecho de resistencia". El derecho de resistencia (ejercitable cuando el Estado rompe el pacto o contrato social) no aparece en nuestra Constitución, sin embargo para todo aquel que hable de derechos humanos lo debería tener en cuenta. Bueno, pues tal vez lo que estés alentando es un derecho de resistencia frente al Estado por incumplir sus deberes del pacto social (constitucional si quieres). Si es eso lo que alientas pues no me parece mal. Es decir, no me parece mal que alientes un derecho de resistencia si tú crees que existe ese derecho, que lo tienes y lo quieres ejercer. Las revoluciones no son más que ejercicios del derecho de resistencia. Algunas revoluciones son buenas y otras malas (todo depende del color del cristal con que se mire), por tanto lo que yo creo que deberías preguntar es qué opinamos sobre una revolución de acuerdo a los argumentos que tú expongas. Pero que quede claro una cosa:  una resistencia (revolución) puede comenzar por el incumplimiento de los deberes jurídicos de una de las partes (el caso de las colonias británicas en América del Norte en el tercer cuarto del siglo XVIII contra la Corona), pero una vez comenzada también se está incumpliendo el Derecho preestablecido. Siendo esto así los argumentos jurídicos comienzan a perder valor y priman los políticos y morales.
Hasta ahora no te he dado mi opinión porque ya me da igual. Bueno, no me da igual, lo que prefiero es que se independice todo el que quiera. A mi juicio no hay razones políticas, morales, jurídicas, históricas o de cualquier otro tipo que lo justifique salvo la voluntad. Y la voluntad es importante: quien no quiera estar conmigo pues que no lo esté. El empleo de la fuerza sólo debe quedar como defensa frente a quien te obliga a algo que no quieres.
Un abrazo,
IUS

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #45 en: 29 de Septiembre de 2007, 22:35:01 pm »
¡Ah! y sobre si el Rey puede hacer lo que le dé la real gana puede verse mi opinión en: No puedes ver los enlaces. Register or Login
Salud,
IUS


Desconectado boropau

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #46 en: 30 de Septiembre de 2007, 08:35:22 am »
     Me identifico con ambos mensajes.

Desconectado magui

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #47 en: 30 de Septiembre de 2007, 09:50:09 am »
Habrá que abrir otro hilo para hablar del artículo 56.3...  ;D Leyendo vuestra respuestas... a los que estáis más puestos en el ajillo, me gustaría preguntaros: si "el Rey jura guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y CCAA"... entonces no parece tan no-responsable. Pero si no es no-responsable ¿por qué hay un artículo que expresamente dice que no lo es?

No por mucho madrugar, amanece más temprano.

Desconectado pulpo

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #48 en: 01 de Octubre de 2007, 08:40:45 am »
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Pulpo, a eso que aludes me refiero, vivimos en una "memocracia", creo que Jose Luis va a volver a ganar, la gente ya se ha quedado contenta con que le arreglen la caries a la niña y que al hijo le ayuden con 200 € de alquiler.

Pues si Zapatero vuelve a ganar habrá que aceptarlo. La democracia no implica que la mayoría tenga razón pero sí que tiene la legitimidad para gobernar. Así que si los españoles votan lo que no les conviene tienen derecho a ello. Esa es la cuestión Hugo. Tenemos lo que nos merecemos. No tenemos lo mejor ni lo más conveniente, sino lo que la mayoría elige. Aunque sea un suicidio. Es así y así hay que aceptarlo. Esa es la verdadera democracia. No es el sistema perfecto pero es el menos malo por que aún con una patética clase política y gobiernos mediocres garantiza la libertad y la alternancia pacífica.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado pulpo

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #49 en: 01 de Octubre de 2007, 08:44:23 am »
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quién sería el responsable moral, no material, de esas muertes.  ???

Los asesinos.

Bueno, no, quizás sus padres, por no haber abortado a tiempo. O, quizás, los padres de estos (sus abuelos), por haber parido a sus progenitores. Quizás me equivoque, y sean sus bisabuelos. O sus tatarabuelos....
De acuerdo al 110 %. Es más pienso que quien no lo esté está gravemente enfermo.

Otra cosa es que no tengamos al gobierno más capaz en la lucha contra ETA. O que le guste ir de dialogante con esa gentuza. O que se lleve bien con ellos por que cree que España es un concepto discutido y discutible. De eso sí se le puede exigir responsabilidad. Pero de los muertos... De los muertos responde quien mata. Faltaría más.
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Re: Artí£µlo 8.1 de la Constituci󮢠tabindex=
« Respuesta #50 en: 01 de Octubre de 2007, 08:48:49 am »
Creo que el interesante artículo de IUS sobre la monarquía debería dar lugar a abrir un nuevo hilo. No quiero comentarlo aquí por que sería salirse del tiesto.
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Desconectado Mirella

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #51 en: 01 de Octubre de 2007, 09:12:02 am »



A nadie le gusta ir de "dialogante" con eta, no digas bobadas, hay un problema y el intentar buscar una salida no quiere decir dejar de luchar contra eta o intentar por difícil que sea una salida dialogada. Y cada cual que tenga el concepto de España que quiera, la única y grande de otras épocas paso a la historia, se dicen muchas tonterías sobre esto, de entrada no hay tantos independentistas como se afirma
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Desconectado Hugo

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #52 en: 01 de Octubre de 2007, 14:55:11 pm »
IUS, no quería enfocar el tema en esa dirección. Por supuesto que contaba con que dicha intervención tenía que estar autorizada por el Pte del Gobierno.

Tal vez debería replantear la pregunta para que no haya lugar a equívocos:

¿Debería entrar en juego el 8.1 CE por orden del Pte del Gobierno?

Evidentemente esto sólo ocurriría esto si el PP está en el poder (y aún así lo dudo mucho, el coste electoral sería brutal. Ya sabes, serían los nuevos fascistas, nazis....)

Desconectado vigileta

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #53 en: 01 de Octubre de 2007, 19:27:43 pm »
Vamos a ver, la responsabilidad penal está muy claro a quién le pertenece y quiero separar la cuestión política de la policial. Me explico.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado están para hacer cumplir la ley y poner a disposición judicial a aquellos que la incumplan y los políticos están para solventar los problemas antes de que vayan a el área policial, no después. Lo que recuerdo del intento de negociación no excluía la encarcelación de aquellos que hubiesen cometido delitos. Entiendo que una negociación es con el fin de evitar la violencia.
Volviendo al tema del hilo y obviando la parte política del mismo, yo lo interpreto como la garantía de que las fuerzas armadas defenderán el territorio nacional de agresiones externas, no de segregaciones internas, y que no permitirán a fuerzas externas tomar parte de nuestro territorio.

Desconectado pulpo

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #54 en: 03 de Octubre de 2007, 20:20:13 pm »
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, yo lo interpreto como la garantía de que las fuerzas armadas defenderán el territorio nacional de agresiones externas, no de segregaciones internas, y que no permitirán a fuerzas externas tomar parte de nuestro territorio.

Interpretas mal. No hay ninguna diferencia entre una y otra. Las Fuerzas Armadas garantizan la integridad territorial frente a cualquier amenaza. El artículo 8 no diferencia entre si es por agresión externa ó por rebelión interna. De hecho, de no ser así no tendría sentido el art. 116 cuando habla del Estado de sitio. Eso sí sólo se puede establecer cuando existe grave alteración del orden público. En otras palabras el Estado sólo empleara la violencia para defender su integridad cuando la parte que la pone en peligro la ha usado ya.
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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #55 en: 06 de Octubre de 2007, 18:14:59 pm »
Pulpo si hago esa interpretación de amenaza el ejercito debe estar en la calle en cuanto alguien diga algo independentista y se altere el orden público.
Lo que quiero expresar es que es una interpretación como cualquier otra y esto nos pasa con todas la leyes, hasta que un tribunal dicta sentencia todos interpretamos.
Vivimos en una democracia y cada quién puede expresar sus opiniones con respeto, pero con libertad. No estoy de acuerdo con los nacionalismos, para mí son algo que pertenecen a otra época, pero respeto el que alguien los exprese. Las urnas, es decir la mayoría, deciden.
No estoy de acuerdo con algunas leyes pero.....

Desconectado pulpo

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #56 en: 11 de Octubre de 2007, 13:51:34 pm »
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Pulpo si hago esa interpretación de amenaza el ejercito debe estar en la calle en cuanto alguien diga algo independentista y se altere el orden público.
Lo que quiero expresar es que es una interpretación como cualquier otra y esto nos pasa con todas la leyes, hasta que un tribunal dicta sentencia todos interpretamos.
Que alguien diga algo no es una grave alteración del orden público y menos en el sentido del art.116 de la CE.

Las leyes se interpretan, pero dentro de unos márgenes que son el sentido de las palabras de la propia ley. Si no fuera así no harían falta leyes, sólo jueces y estaríamos sometidos al arbitrio ó capricho de sus decisiones igual que de las del ejecutivo.
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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #57 en: 15 de Octubre de 2007, 17:23:17 pm »
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El artículo 8.1 CE 1978 dice así:

Artículo 8.

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.



Debido a la deriva nacionalista que estamos viviendo, a los anuncios de de referendum de independencia, a la saga de reformas estatutarias de marcadamente nacionalista, yo ya no veo tan lejos que alguna CA intente escindirse en unn futuro no demasiado lejano. Algunos políticos catalanes hablaban incluso de fechas concretas-

La pregunta es la siguiente: ?Ante un eventual intento de escisión debería entrar en juego el artículo 8.1 CE?


Para mi la respuesta es: SI


Estimado Hugo: El problema de nuestra CE (que si has estudiado constituional II9 lo expresa creo que en tme 6, es que es incompleta y deja muchos elementos a que se desarrollen por medio de LO u otro tipo de leyes mientra si reconoce derechos que por la propia naturaleza del sistema social de derecho estan de mas en la propia CE.

Aparte del sentir alarmista que vive España (como indicaba Unamuno y esta cantante que fallecio en accidente  de trafico  Cecilia. Que España es una herida que nunca cierra pues ha sido mal curada desde los diferentes bando en contienda"

el citdo art 8.1 da y encomienda a las FA la garantia de la unidad de España, pero no olvide que si esta garantia se rompe porque asi se ha querido tras la correspondiente reforma de la constitucion y demas procedimientos. Nos nos queda mas remedio tanto a nosotros como al restro de los cuidadanos que aceptar la voluntad de aquellos que quieren escindirse de España  (PERO SIEMPRE DENTRO DE LA LEGALIDAD) Y  por lo tanto en ejercito tambien tendra que aceptar tal decision.

El miedo a la actuacion de ejercito independiente al propio Estado de Derecho que la mayoria voto en el 78 es posible pero poco efectivo desde la pecpectiva de la situacion actual...... Esto lleva tema para rato. Por lo que le dire que tras el otoño de nuestra España de las comunidades historica nacera un resplandor del sentido comun que nos llevara al sistema de Federaciones...... a mejor criterio





Desconectado Hugo

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #58 en: 18 de Octubre de 2007, 14:36:09 pm »
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el citdo art 8.1 da y encomienda a las FA la garantia de la unidad de España, pero no olvide que si esta garantia se rompe porque asi se ha querido tras la correspondiente reforma de la constitucion y demas procedimientos. Nos nos queda mas remedio tanto a nosotros como al restro de los cuidadanos que aceptar la voluntad de aquellos que quieren escindirse de España  (PERO SIEMPRE DENTRO DE LA LEGALIDAD) Y  por lo tanto en ejercito tambien tendra que aceptar tal decision.

Y tú has estudiado Constitucional I sabrás que para la reforma esencial de la Constitución



1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Traducido: esa reforma no se aprueba ni de coña.


Desconectado VELASCO

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Re: Artículo 8.1 de la Constitución
« Respuesta #59 en: 23 de Octubre de 2007, 14:54:38 pm »
Es un deber y lo cumpliremos llegado el momento. Que a nadie le quepa duda de eso.

Sdo. Velasco (II bandera Paracaidista "Roger de Lauria")