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Autor Tema: Juicio Ejecutivo ¿Qué es?  (Leído 16843 veces)

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Desconectado Nara22TF

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Juicio Ejecutivo ¿Qué es?
« en: 18 de Diciembre de 2008, 15:25:43 pm »


 Me podrían decir qué es un juicio ejecutivo, en qué consiste y qué pasa después de él.

Gracias!!!!


Desconectado agomez

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Re: Juicio Ejecutivo ¿Qué es?
« Respuesta #1 en: 18 de Diciembre de 2008, 19:59:24 pm »
Hola Nara, supongo que con juicio ejecutivo te refieres a un procedimiento de Ejecución de Título judicial (o no judicial) de la Ley de enjuciamiento Civil 1/2000 (ahora vigente). Te comento esto porque con la antigua ley si se diferenciaba entre la ejecución de sentencias y el juicio ejecutivo siendo éste especifico para ejecutar los títulos extrajurisdiccionales que la ley esta blecía (los del artículo 1.429 de la LEC de 1881).

Si como pienso te refieres a la nueva ley, el procedimiento de Ejecución de Título judicial (creo que es el art. 517 y siguientes de la Ley), se refiere al procedimiento usado por ejemplo para ejecutar una sentencia de condena que no ha sido cumplida voluntariamente por el condenado, un ejemplo: una sentencia en donde se estima la demanda de desahucio y el demandado (ahora condenado), no abandona la vivienda voluntariamente en el plazo o el día que se recoge en el fallo de la sentencia, o una sentencia que condena al demando a pagar cierta cantidad y que dentro de los veinte días siguientes a su notificación no es cumplida voluntariamente por el condenado, entonces para hacer cumplir lo acordado en la sentencia, la parte beneficiada por la misma interpone una demanda de ejecución de título judicial (en este caso la sentencia), es un proceso ejecutivo en el sentido en que si el ejecutado no responde al requerimiento en el plazo que se le da, y no cumple la condena impuesta en sentencia (mas lo presupuestado para intereses y costas de ejecución), se inician los trámites para hacerle cumplir la condena (embargos, anotaciones en registros sobre sus bienes etc.).

espero haberte sacado de alguna duda un saludo


Desconectado manuelk0

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Re: Juicio Ejecutivo ¿Qué es?
« Respuesta #2 en: 18 de Diciembre de 2008, 21:49:57 pm »
Veo que el amigo lo ha explicado suficientemente claro por lo cual me abtengo de comentario. Lo que si me gustarias saber si estas en procesal I en tenerife es que veo que tu nick termna en tf.....Un saludo y feliz fiesta

Desconectado Nara22TF

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Re: Juicio Ejecutivo ¿Qué es?
« Respuesta #3 en: 19 de Diciembre de 2008, 09:27:00 am »
Gracias por esa aclaración. Lo del juicio ejecutivo es porque en otro post yo hablaba de una cuestión que me afecta directamente. Y en la demanda para un abogado de oficio en el folio me dice Procedimiento: Juicio Ejecutivo. No procedimiento de ejecución.... Qué lío.

Y a Manuelk0. Sí soy del sur de tenerife y tengo introducción al derecho procesal  ???

Desconectado agomez

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Re: Juicio Ejecutivo ¿Qué es?
« Respuesta #4 en: 19 de Diciembre de 2008, 16:41:48 pm »
Nara ya he visto el otro post, y por lo que veo es un juicio ejecutivo de la antigua ley, pero lo que ahora importa es que ya se está ejecutando la resolución, y por lo que veo hay dudas sobre si tu madre fue en su momento citada/notificada. También veo que vas a ir al Juzgado para pedir copia de todo, y que has hablado ya con la funcionaria/o que lo lleva, te aconsejo que si no va tu madre contigo al juzgado, lleves una autorización con fotocopia de su D.N.I., no sea que una vez que estés alli, te digan que tu no puedes pedir las copias o ver los autos porque no eres parte, y te toque ir otro día. Ya nos contarás lo que te dice el abogado una vez que vea los papeles. Un saludo.

Desconectado Nara22TF

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Re: Juicio Ejecutivo ¿Qué es?
« Respuesta #5 en: 20 de Diciembre de 2008, 11:11:29 am »
Gracias, efectivamente mi madre me acompaña a todos estos asuntos, más bien la acompaño yo. Mi madre es una persona que ha sufrido mucho y cuando llega a estos extremos pues se derrumba y no la toman en serio, entonces ahi es cuando yo entro a formar parte y a HABLAR. Lo que no se le puede hacer a una mujer de 54 años que se está jugando todo y que ha luchado y trabajado toda su vida como una perra, para sacar a sus hijos, es mirarla llorar hecha polvo en un juzgado, no darle explicaciones y encogerse de hombros. Porque de enchufados están los ayuntamientos y juzgados llenos y de eso, aquí en esta isla no quepa duda. Sí el juicio este supuestamente se llevó a cabo en el 1994, al menos es la fecha del expediente. ESto tiene más lagunas que yo qué se! Pero nadie, NADIE, se ha sentado con mi madre a explicarle las cosas!!! NI mi madre se enteró de que mi padre había dejado el préstamo. A todas estas mi padre biológico es una persona que toda la vida a huído de las obligaciones. Le debe dinero a hacienda, y no ha pagado un sólo préstamo en su vida. Ni un coche de alquiler, ni un NADA. No es justo. Mi madre ha pagado siempre todas sus cosas hasta las deudas de él. Y estoy totalmente segura de que mi padre biológico sabía algo de este asunto y por no dar la cara se lo ocultó a mi madre. Es que me juego el pellejo. Aun así, mi madre guarda los papeles de todo! Hasta de cuando la ingresaron en la clínica para darme a luz en el 86!!! cómo no iba a guardar una citación de juicio! lo más raro es que en estos papeles no ponga como que hay una sentencia judicial, sino un juicio ejecutivo. Que por lo que he leído en las páginas estas de derecho es:

No debe confundirse este proceso con la ejecución de sentencia, que son los procedimientos para hacer valer una sentencia dictada luego de un proceso judicial. En estos casos ya hay sentencia definitiva, que avala la pretensión del actor, en el proceso ejecutivo solo hay una presunción de la veracidad de un documento, que no obstante puede ser objetado. No siempre un proceso ejecutivo termina en un triunfo para el actor. Puede ser que el título presente defectos de forma o de fondo, o que el demandado presente excepciones. Todo el trámite procesal, desde la demanda, mediando un título ejecutivo se promueve de manera sumaria, o sea breve, acortando los tiempos y sin producción de prueba. Lo único que puede cuestionarse en este proceso es la inhabilidad del título ejecutivo. El deudor notificado de la demanda ejecutiva, puede oponer excepciones, por ejemplo, que el título no es válido, o que él ya pagó presentando los correspondientes recibos o que la deuda pretendida ya se halla prescripta, etcétera. Es un procedimiento ágil, sencillo, para favorecer las transacciones económicas y no un proceso a favor del acreedor, sino en vistas al interés colectivo social, que pretende que todo aquel que contrajo una obligación la cumpla en tiempo y forma.

El Código Procesal Civil y comercial de la Nación argentina en su artículo 520 nos explica que el juicio ejecutivo es el que se promueve en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. El objeto son obligaciones de dinero, líquidas o fácilmente liquidables, exigibles, o sea de plazo vencido, no sujetas a condición suspensiva. Si la moneda pactada es extranjera deberá promoverse la demanda por su equivalente en moneda nacional.

Lo importante entonces es tener un título ejecutivo, que pasaremos a detallar cuales son:

Los instrumentos públicos, los instrumentos privados que cuenten con la firma del deudor con certificación de escribano y registrada en su protocolo, o reconocida ante el juez, la confesión ante el Juez de la deuda líquida y exigible, la factura de crédito, la letra de cambio, vale o pagaré, el cheque, la cobranza bancaria de factura de crédito y la constancia de la cuenta corriente bancaria donde aparezca saldo deudor, si el Código de comercio u otra ley le otorgaran fuerza ejecutiva. También dan lugar a juicios ejecutivos los cobros por alquileres o arrendamientos, y por expensas comunes en los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal. La enumeración es meramente enunciativa, hay otros títulos ejecutivos previstos por las leyes.

Cuando por sí mismos los títulos no tengan fuerza ejecutiva, debiendo por ejemplo, hacerse el reconocimiento de firmas, podrá realizarse previamente la preparación de la vía ejecutiva.

Una vez presentada la demanda ejecutiva, el Juez examinará el título para ver si corresponde este trámite, y de ser así, mandará a disponer el embargo de los bienes denunciados del deudor, para asegurar el resultado del litigio, si el demandado no pagare al ser requerido por el oficial de justicia. El demandado será notificado de la demanda, intimándolo al pago, y se procederá al embargo de bienes muebles si no se efectiviza el pago o al registro del embargo de los inmuebles, citándolo de remate, e invitándolo a oponer excepciones, que se presentarán junto con las pruebas, en el plazo de cinco días. La ejecución puede ampliarse si vencieran nuevas cuotas durante el desarrollo del juicio.

Los tres pasos que deben indefectiblemente cumplirse en el juicio ejecutivo son: la intimación de pago, la citación al demandado para que oponga excepciones y la sentencia. Si el demandado no contesta la demanda se prosigue el juicio en rebeldía.


1-¿Cuándo se lleva a cabo un juicio ejecutivo se avisa al demandado?
2-Si este proceso se lleva a cabo y se ejecuta de forma breve, esta "sentencia" le llegó a mi madre en el 2008 ¿Cuánto tiempo es "de forma breve"?. Porque estoy 100% segura de que en los últimos 5 años no ha venido a mi casa ninguna citación para nada.
3-  Pero... en los papeles el proceso es del año 1994. Si se lleva de forma breve (En el documento aparacede PROCESO: JUICIO EJECUTIVO).¿no creen que 14 años es un poco largo para que le llegue a mi madre una sentencia?

Esto tiene más caras que Pessoa!!!!


Desconectado agomez

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Re: Juicio Ejecutivo ¿Qué es?
« Respuesta #6 en: 20 de Diciembre de 2008, 16:22:19 pm »
Hola Nara, vamos a ver, lo primero (ya se que es difícil y mas cuando se trata de tu madre) es mantener la calma a toda costa.

Por lo que he creido entender en el año mas o menos 1994 se inició un juicio ejecutivo contra el deudor (tu padre biológico) y contra tu madre de un préstamo que pidieron y no pagaron, (tu madre pudo ser solicitante del préstamo o en su caso avalista del mismo), bien, lo que es claro es que a tu padre en su día debieron reclamarle el pago (primero el propio banco y después una vez iniciado el procedimiento el juzgado), la diligencia de requerimiento que efectuó el juzgado debió hacerse a ambos, es lo primero que tienes que ver en autos, pero ojo importante igual recibió y firmó ambas diligencias tu padre (en este caso tu madre pudo muy bién no enterarse pero los requerimientos se hicieron), por eso debes ver los autos. Ignoro hasta qué momento vivió tu padre con ella, pero hasta que se fue, pudo muy bien firmar todo lo que llegara del juzgado a su nombre y al de tu madre, y es la razón por la que ella no se ha enterado hasta hoy. Es importante por esto mismo que el abogado vea los autos, no me queda claro si ya habeis contratado a uno, si es así que se persone con tu madre en el Juzgado y vean los dos los autos, hoja por hoja, compruebe si están hechos los requerimientos y demás diligencias, con quien se hicieron (quien firmó las mismas, etc), de tal forma que si ve alguna irregularidad procesal pueda en su momento alegarla, y de igual forma a  medida que va viendo los autos ir explicándole a tu madre que fue lo que pasó. Si por el contrario vais las dos solas al Juzgado, y llega el momento en que no entendeis algo de las actuaciones, podeis solicitar que la/el Secretario Judicial os lo explique, es quien debe hacerlo, perdírselo a la funcionaria que os atienda y si no puede recibiros en ese momento, preguntar qué día os puede recibir para explicarlos qué ha pasado.

Por otro lado, puede que veas en los autos si en su día intentaron embargarle algo a tu padre (aunque por lo que cuentas casi seguro que no hay bienes a su nombre en ningún sitio), normalmente es lo que se hace, pero si  él no tenía bienes, lo siguiente es el embargo de bienes de tu madre en este caso (te asombraría ver lo común que es esto, marido/pareja que se larga y deja las deudas a su compañera, y no pudiendo pillarle a el ningún bien en toda su vida).

En tu post veo que has copiado párrafos sobre el procedimiento ejecutivo pero también veo que hablas del codigo procesal civil de la Nación Argentina, no te confundas aunque puedan parecerse (no conozco la legislación argentina) o incluso ser igual en algunas cosas a la española, la legislación que debes consultar es la española que es por la que ha de guiarse el procedimiento en el que tu madre está incursa.

Pero recuerda, (aunque entiendo tu enfado perfectamente) que debes mantener la calma, no sólo porque ti sino por tu madre. Un saludo.

Desconectado Nara22TF

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Re: Juicio Ejecutivo ¿Qué es?
« Respuesta #7 en: 21 de Diciembre de 2008, 21:40:23 pm »
Gracias por todo lo que has escrito. Desgraciadamente todo eso ya lo sabía y lo esperaba. Gracias por aclarar lo de los autos. Quería aclarar eso de que tus padres pidieron y no pagaron.NO. Lo pidió mi padre, y mi madre le firmó como avalista, NO como coprestataria. Osea que de ese dinero mi madre no vio un duro, porque era para un negocio que tenía mi padre. Afortunadamente ellos nunca se llegaron a casar, ni a registrar como pareja de Hecho. Asi que... lo vamos a empapelar. Estoy enfadada, indignada, estresada, y muy decepcionada, no solo con la justicia, sino con mi madre por ser tan... benevolente. Y por que es una gran marronada que tengas que demandar a tu padre. En Fin!!!
Que me da igual ya lo que pase. Que estoy harta de luchar por estos temas. Siempre van al que no tiene nada. Y me molesta por mi madre que ha luchado 9 años por un piso de VPO que ahora le van a SHHHHHHHHP quitar! Qué fuerte... Gracias, intentaré tener la cabeza fría. Pero me va a costar un psicólogo!

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Re: Juicio Ejecutivo ¿Qué es?
« Respuesta #8 en: 21 de Diciembre de 2008, 22:25:41 pm »
Nara, es fundamental tener la cabeza fría, porque si no no se analizan bien las cosas.

Aparte de mirar los papeles, etc, hay una cuestión sobre las ciotaciones: cuando no te localizan pueden haberlo intentado mediante edictos publicados en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma.

El abogado sabrá aconsejarte, se supone.

Una cosa que yo empezaría a hacer es acercarme al Registro Civil y pedir un cerrificado del estado civil de tu padre para ver cuál es su régimen económico matrimonial.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado agomez

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Re: Juicio Ejecutivo ¿Qué es?
« Respuesta #9 en: 22 de Diciembre de 2008, 15:49:39 pm »
Hola Nara, sólo disculparme si mi expresión te han molestado, no me cabe ninguna duda de que efectivamente tu madre actuó solo de avalista y que no vió un duro de todo esto, simplemente quería darte la visión "procesal" del asunto, no la "moral/justa", desgraciadamente como creo que te dije mas arriba estos casos se dan bastante. Espero tengas suerte y puedas arreglar el problema sin que tu madre pague las consecuencias de su buena fe para con ese señor. Un saludo.

Desconectado manuelk0

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Re: Juicio Ejecutivo ¿Qué es?
« Respuesta #10 en: 25 de Diciembre de 2008, 16:24:20 pm »
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Nara ya he visto el otro post, y por lo que veo es un juicio ejecutivo de la antigua ley, pero lo que ahora importa es que ya se está ejecutando la resolución, y por lo que veo hay dudas sobre si tu madre fue en su momento citada/notificada. También veo que vas a ir al Juzgado para pedir copia de todo, y que has hablado ya con la funcionaria/o que lo lleva, te aconsejo que si no va tu madre contigo al juzgado, lleves una autorización con fotocopia de su D.N.I., no sea que una vez que estés alli, te digan que tu no puedes pedir las copias o ver los autos porque no eres parte, y te toque ir otro día. Ya nos contarás lo que te dice el abogado una vez que vea los papeles. Un saludo.

Es que una cosa seria un procedimiento y otra un jucio ejecutivo (aspecto que si no me equivoco no se encuentra comtenplado en Lec). Por una razon clara: Un escrito solicitando la ejecuccion de una sentencia firme no requiere de un procedimiento ejecutivo y mucho menos de un juicio ejecutivo por la razon que la materia a ejecutar ya ha sido juzgada y es firme. E$n tal caso es un requerimiento por el cual el organo que dicto la sentencia le llama con la finalidad de que la ejecute a otrosis de los que derive de la misma... Un saludo (Espero aprobar procesal I)

Desconectado Nara22TF

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Más acerca del Caso real que le conté hace un tiempo. Juicio Ejecutivo.
« Respuesta #11 en: 12 de Enero de 2009, 00:55:45 am »
Hola a todos compañeros, os escribo porque algunos me pidieron que siguiera informando acerca del caso de mis padres. El tema de la deuda del préstamo.
Hay tantas cosas que no se por dónde empezar. Bueno por el principio no???
Bueno, mis padres nunca se casaron y mi padre es una persona bastante problemática, celosa y muy posesiva, infantil y obsesivo. Pidieron un préstamo con la nómina de mi madre a una entidad bancaria cuyo director era conocido de mis padres. Sigo. Mi madre presentó su nómina y mi padre nada puesto que ese préstamo era para iniciar un negocio de arrendamiento de un bar... El préstamo de un millón de pesetas se abonó a una cuenta de la que sólo mi padre era titula. Él pagó el préstamo durante unos meses. Luego quiso comprarse un coche, y fue a la misma sucursal a pedir un crédito. El director de la sucursal le dijo que quería hablar con mi madre. Le dijo a mi madre que fuera a ver el coche que quisiera y que fuera por el banco que él le daba el crédito. Mi padre celoso... fue a hablar con el director y le montó el pollo acusándolo de cortejar a mi madre. Le dijo que no pagaría más el préstamo que le pidió. Así lo hizo. El préstamo se pidió en el año 1989. Casi nada...
Este banco se fue a la quiebra y fue absorvido por otro banco del cual no voy a decir el nombre... a los cuatro años, éste empezó a reclamar por vía jurídica el dinero. A todo ésto mi padre ya se había ido del domicilio en el año 91, osea dos años antes de que empezaran a reclamar. Mi madre en aquella época, se dedicó a trabajar como siempre, y a sus hijos pequeños, dos, suponiendo que él pagaría sus deudas. Qué ilusa. Las cartas del banco, llegan al titular de la cuenta, si no me equivoco no?? Si esto es así, explica porqué mi madre no se enteró de que había dejado de pagar el millón de pesetas.
Total que nunca más se enteró mi madre de nada de ésto. Han pasado ya 15 años desde que empezaron a reclamar y 20 desde que se pidió el préstamo. Lo más fuerte s que mi madre hace dos años hizo una rehipoteca y le pidieron al Banco Central Español un documento en el que se dijera si mi madre debía algún préstamo viejo o algo... y estaba limpia ¬¬
Hemos ido al juzgado, y a parte de tratar a mi madre como una delincuete y a mí como una ignorante, la funcionaria, me dejó sacar fotocopia de los documentos del expediente que a ELLA le pareció conveniente. Y sí, ya tenemos abogado, con el que me reuniré esta semana que empieza mañana.
Resumiendo. Por la bendita solidaridad entre beneficiarios... Durante 15 años, hablan los papeles de que buscaron a mi madre y no la encontraron. Qué fuerte, si mi madre en los veintidós últimos años se ha movido en el mismo municipio!  Hay sentencias de embargo de la parte proporcional del sueldo, del desempleo... vamos como si mi madre se hubiera escondido. Lo que más me sorprende es que los funcionarios ni si quiera se hayan molestado en buscarla dónde vivía en realidad. Yo no se si la funcionaria se puso de antipática conmigo para que no me diera cuenta de lo incompetentes que son en algunos sitios. Pero me parece muy fuerte que, habíendose casado mi padre y empadronándose en otra dirección, pero en el mismo municipio, lo siguieran buscando en el domicilio en el que vivió hasta el año 1991, es que eso es de incompetentes. Si lo hubieran querido encontrar lo hubieran hecho. Sobretodo porque creo yo que cuando se busca a una persona por su DNI aparece su dirección y mi padre esta en la misma desde hace 17 años. Qué fuerte. Ya no digamos mi madre. Que se fue del domicilio al que la han buscado durante 15 años desde 1996. En el 1999, nos mudados a esta casa donde resido actualmente. Pues bien hay un documento, fechado de 1999, en el que se le busca en el mismo domicilio en el que vivia cuando pidió elpréstamo!!!!! Es que me parece de incompetentes. De verdad. Yo aluciné y mi madre más la pobre que se puso a llorar cuando la funcionaria la trató como si ella tuviera que haber sabido que la habian demandado y que, sin su presencia, se habia llevado a cabo un juicio ejecutivo. Se portó muy mal. "Señora usted debería haberse puesto en contacto con el juzgado" "y cómo iba a saber yo ésto". Horrible... La funcionaria me insistía en que había prescrito todo este asunto. Y yo no se que pensar. Ya me lo dirá el abogado. La tipa se portó fatal. Diciéndome que no me dejaba el expediente porque "ES QUE NO LO VAS A ENTENDER" y yo le dije "Te aseguro que sé leer y hacer fotocopias también" Qué mal me sentí, las lágrimas se me salieron...
En fin que no pierdo las esperanzas de que este tema tenga algún claro, porque como me dijo el abogado, hay muchas cosas raras. Sobre todo que a estas alturas, si supuestamente ha prescrito después de 15 años, le manden a mi madre una carta con una orden de embargo sobre el sueldo Ahh y otra cosa...
A mis padres se les declaró en Reveldía y en el año 1994 hay una sentencia y un fallo. Y me pregúnto yo... si desde 1994 se le reclamó a mi madre la parte proporcional del sueldo ¿Porqué no se le embargó realmente, por qué nunca se llevó a cabo?? Me refiero a que si en el 1994 hay una sentencia sobre los bienes de mi madre, en ese entonces ella no tenia propiedades, sino su sueldo, no se le embarga.. se espera hasta el día de hoy, y suma y sigue. Qué fuerte no? Porque ella ha estado trabajando toda la vida... si les muestro su vida laboral se caen tiene más de 5 páginas. Incluso estuvo 4 años fija en el mismo sitio... qué curioso que no la encontraran no? Ahh lo que no es raro es que después de 20 años, de un millón de pesetas, los cargos de demora e impago, gastos judiciales y demás, ahora se le reclamen 47'000 Eurs. Casi Nada...
Una vez más... Gracias, seguiré con mi culebrón particular, pero ahora con más ganas, espero que no termine mal, al menos que sea justo, porque ya sabemos que justicia y moral... es una relación imposible.
 ;)