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Autor Tema: Costas Procedimiento Administrativo  (Leído 1506 veces)

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Desconectado amandarita

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Costas Procedimiento Administrativo
« en: 19 de Abril de 2015, 11:58:05 am »
¡Hola!
Me han condenado en costas según la LJCA art 139.1.
No me han comunicado la cantidad a pagar ni tampoco sé cuál es el periodo voluntario de pago. En la citada ley tampoco lo aclara.
¿Se tiene que poner la Administración en contacto conmigo o con mi abogado o tengo que hacer yo algún movimiento por mi parte?
Gracias por anticipado.



Desconectado malomos

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Re:Costas Procedimiento Administrativo
« Respuesta #1 en: 19 de Abril de 2015, 18:36:09 pm »
Muy interesante tu pregunta y siento que te haya ocurrido esto. A la Administración muy rara vez se le imponen las costas de un procedimiento siendo la práctica todo lo contrario. Con lo que yo puedo ayudarte y esperando que puedas entender lo que voy a exponer, pues desconozco si tienes algún conocimiento en temas legales, me arriesgo a copiarte un pequeño apunte que tengo guardado en mi PC del curso pasado cuando estudié la asignatura de Derecho Financiero y Tributario I. Espero que te sirva.

El art. 139.4 LJCA dice: Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.

Dos preguntas: ¿quiénes son los particulares? Y ¿a qué procedimiento de apremio se refiere la LJCA?

a) Sobre los «particulares»

¿A quién alude la LJCA cuando habla de particulares? Debemos acudir a los arts. 18 y 19 de la LJCA, relativos a la capacidad procesal y a la legitimación. Tras su análisis conjunto, parece que la LJCA contrapone los términos de «Administración» y «particular», en el sentido de que es particular aquél que ni es ni forma parte de la Administración Pública. Esta conclusión es manifiesta en el apartado 4 del art. 19 LJCA: «las Administraciones Públicas y los particulares podrán interponer recurso contencioso-administrativo…»

Así pues, en los casos de condena en costas favorable para la Administración y desfavorable para el particular, su exacción se realizará por la vía de apremio en defecto de pago voluntario. Mas en los casos en que la condena en costas fuera desfavorable para otra Administración (por ejemplo, en los litigios entre Administraciones), la favorecida no podría emplear el procedimiento de apremio a que alude el art. 139.4 LJCA.

¿Cómo cobraría entonces, en defecto de pago voluntario? ¿Supone el legislador que las Administraciones no pueden ser compelidas forzosamente al pago porque constitucionalmente tienen sometida su actuación a la ley y al derecho y van a cumplir sin intimación? ¿Existe otro procedimiento de apremio distinto del previsto en el art. 139 LJCA?

b) Sobre el procedimiento de apremio

Lo primero que debemos preguntarnos es por qué la LJCA habla del procedimiento de apremio en el apartado 4 del art. 139, y al mismo tiempo, el apartado 6 remite a la LEC en materia de costas, la cual también habla de procedimiento de apremio. En concreto, el art. 242 LEC dice que cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.

Si la LJCA y la LEC se estuvieran refiriendo al mismo procedimiento de apremio, sobraría el apartado 4 del art. 139 LJCA, siendo bastante la remisión que se efectúa en el apartado 6. Esto es, que en todo caso, la exacción de las costas en caso de impago voluntario se realizaría mediante el procedimiento de apremio.

Así que deben ser dos procedimientos de apremio distintos. Y evidentemente lo son.

El procedimiento de apremio a que se refiere el art. 242 LEC es el regulado en la propia LEC en las normas que disciplinan la ejecución de resoluciones judiciales que, por lo que aquí interesa, contienen una condena al pago de cantidad líquida. Este procedimiento de apremio es un procedimiento judicial, pues se desarrolla íntegramente ante el órgano jurisdiccional competente que colabora con la parte acreedora para lograr la satisfacción de su crédito, efectuando requerimientos de pago, embargos y trabas y en última instancia liquidando bienes y derechos para con su producto hacer pago al acreedor. En este procedimiento, la parte acreedora no puede actuar por su cuenta para conseguir la efectividad del crédito.

Sin embargo, el procedimiento que la LJCA prevé para el cobro de costas por parte de la Administración a los particulares condenados en la jurisdicción contencioso-administrativa es un procedimiento administrativo.

Así las cosas, si la Administración resulta acreedora por costas en el seno de un proceso civil, penal o social, su exacción forzosa se realizará de conformidad con el procedimiento judicial regulado en la LEC. Por el contrario, si ese crédito por costas ha nacido en el seno de la jurisdicción contencioso-administrativa, su exacción forzosa será realizada por la propia Administración acreedora.

El Tribunal Supremo, en Auto de 11 de marzo de 2010, dictado por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dice:

«… corresponde a la Administración la ejecución de los pronunciamientos de condena en costas impuestas a los particulares, cuando sea acreedora de las mismas, como es el caso de autos, …»

Igualmente, en Auto de 19 de julio de 2010, dictado por la Sección 7.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo:

«Como dispone el art. 139.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, “para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario”. En consecuencia corresponde a la Administración en este caso la utilización de dicho procedimiento, y es en su seno donde en el recurrente puede solicitar el aplazamiento del pago»

El procedimiento administrativo de apremio encuentra su fundamento y soporte legal en los arts. 96 y 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que remiten al procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva desarrollado en el Reglamento General de Recaudación.

Este procedimiento de apremio sólo puede iniciarse en defecto de pago voluntario. Ocurre sin embargo que ni la LJCA ni la LEC establecen un período de pago voluntario de la condena en costas, siendo aplicable únicamente el plazo de prescripción de quince años de las acciones personales. Por ello, lo adecuado es que la Administración acreedora de las costas, una vez sea firme la tasación de las mismas, solicite del órgano judicial la emisión de testimonio de firmeza de dicha resolución judicial, documento éste que servirá de título para la ejecución.

Obtenido el testimonio de firmeza de la tasación de costas, la Administración debe aperturar un plazo de pago voluntario, ya que las normas procesales no fijan dicho plazo voluntario y su cierre es requisito necesario para poder iniciar el procedimiento de apremio de conformidad con el art. 68.2 del Reglamento General de Recaudación. Por ello lo conveniente es dirigirse directamente al deudor notificándole una carta de pago o documento equivalente en el que se indique el plazo concedido al efecto y la forma y lugar para verificar el pago.

Hay que hacer dos puntualizaciones:

• Esta comunicación administrativa debe entenderse directamente con el deudor por costas, que es la parte litigante, no su Letrado ni su Procurador, los cuales, además de no ser deudores de nada, tampoco están habilitados para recibir esta comunicación administrativa, ya que pese a resultar apoderados por el litigante su mandante, de dicha representación se ha efectuado uso en proceso judicial sin que sea extensible a otros ámbitos sin contar con su consentimiento.

• En cuanto al plazo para proceder al pago en voluntaria, considero aplicable el art. 62 de la Ley General Tributaria, según el cual, y atendiendo a la fecha de recepción de la notificación:

— Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 20 del mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

— Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste fuera inhábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Transcurrido el plazo voluntario, ante la falta de pago podrá iniciarse el procedimiento de apremio del Reglamento General de Recaudación.

Conclusiones:

1. Cuando la Administración resulta acreedora por una condena en costas, en la tasación de las mismas no puede incluir los honorarios de los Procuradores que la hayan representado.

2. En el orden contencioso-administrativo, cuando el deudor por costas es un particular, la Administración debe, en defecto de pago voluntario, iniciar el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación.

3. Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento y compensación deben plantearse ante la Administración acreedora de las costas.

4. Todas las incidencias e impugnaciones que se susciten a lo largo del procedimiento administrativo de apremio serán resueltas por el órgano judicial encargado de la ejecución de la resolución que contiene la condena en costas, a través del incidente de ejecución de sentencias contemplado en el art. 109 LJCA, no siendo factible el planteamiento de recurso contencioso-administrativo independiente.




Desconectado R2D2

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Re:Costas Procedimiento Administrativo
« Respuesta #2 en: 19 de Abril de 2015, 19:18:47 pm »
Hola, son los abogados (generalmente de la parte favorecida) los que dirigen un escrito al Tribunal detallando sus gastos para que el Secretario judicial realice la tasación de costas. Así que usted no tiene que hacer nada. Cuando su abogado reciba el escrito del Secretario con la tasación (que incluye abogados, peritos, etc..) o bien la abonáis depositando el dinero en la cuenta del juzgado (20 días en periodo voluntario), o bien la impugnáis (10 días) si no estais conforme porque sea excesiva.

Desconectado amandarita

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Re:Costas Procedimiento Administrativo
« Respuesta #3 en: 26 de Abril de 2015, 19:56:37 pm »
¡Muchas gracias por vuestras respuestas!

Desconectado yo_derecho

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Re:Costas Procedimiento Administrativo
« Respuesta #4 en: 02 de Mayo de 2015, 17:09:32 pm »
Efectivamente y, entiendo de que si no lo pagas en el período voluntario que te ha indicado muy bien R2D2 (20 días), inician la vía de apremio, que imagino que se hace conforme a la LEC 2000 (art. 634 y ss.).

Un saludo.