Me gusta este foro y les voy a poner mucha información que encontré sobre el tema.
La evaluación médico-legal en la impugnación de testamento Catedrático analiza minuciosamente, como se evalúa la incapacidad
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Motivos Impugnación TestamentariaLos principales motivos por los que pueden considerarse afectadas las capacidades cognitivas y funciones mentales superiores a efectos de impugnaciones testamentarias: (Gisbert -Calabuig, 2000)
1. Que se deshereden parientes muy próximos y/o en fechas próximas de cuando se emitió el testamento o último de los testamentos (no obstante, siempre se ha de procurar analizar las circunstancias en las que se circunscribe la casuística).
2. Que a raíz del análisis de la documentación e historia clínica del testador, se deduzcan cambios desiguales y abruptos y/o contrastes violentos con las directrices de la vida del testador.
3. Que se hayan hecho en épocas muy próximas, disposiciones testamentarias profundamente diversas. En este caso, se ha de analizar el número y la frecuencia de testamentos, la proximidad entre las fechas, etc...
4. Que los motivos de las disposiciones planteadas por el testador parezcan irracionales , sugeridos o dictados por motivos erróneos o inspirados por estados pasionales o emotivos, etc.
En este caso hay que distinguir:
a) Testamento ab irato: se trata de un testamento realizado en un momento de explosión pasional que limita la capacidad volitiva (en personas y circunstancias que sean objeto o causa de la ira). La ira es de muy breve duración y, por tanto, ese testamento se tuvo que haber realizado en aquel espacio de tiempo y no en un lapso de tiempo después o en una época tría.
b) No confundirlo con el odio: pasión de larga duración que es compatible con una capacidad civil íntegramente conservada (así como las funciones mentales superiores también conservadas por las que el sujeto tiene conocimiento y quiere dejar patrimonios y/o bienes).
c) En tales casos y tal como dice Gisbert-Calabuig "no hay mayor miopía mental que atribuir a los demás nuestros estados de ánimo, considerar locura lo que no coincide con éstos y considerar patológica toda desviación de conductas, especialmente cuando se puede encontrar natural explicación de ello en contingencias particulares, temporales y ambientales".
5. Que las disposiciones testamentarias presenten peculiaridades y/o excentricidades: en estos casos, se ha de tener en cuenta algunos ambientes, hábitos de vida, clases y estatus sociales existentes.
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