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Autor Tema: Herencia  (Leído 1369 veces)

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Desconectado bonachon

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Herencia
« en: 17 de Mayo de 2015, 22:29:37 pm »
Hola , explicó caso. Mis padres recibieron en donación , a cambio de cuidado y sustento unos bienes de una vecina , la cual no tiene familia.
Mi padre falleció , y vecina aun vive , claro es , cuidada por mi madre.
La duda es , la parte de mi padre la cual fue donada , vuelve a la donante pues no se puede hacer cargo de ella , o es mi madre la q puede hacer uso de la totalidad de los bienes


Desconectado bonachon

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Re:Herencia
« Respuesta #1 en: 18 de Mayo de 2015, 10:13:57 am »
Agradecería ayuda

Desconectado Mimi72

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Re:Herencia
« Respuesta #2 en: 18 de Mayo de 2015, 14:55:58 pm »
Con los datos que das no es posible dar una respuesta, al menos para mí.
El caso que cuentas es muy común, pero depende cómo se instrumente, así tendrá unos efectos u otros. Si la donación se hizo en escrituras públicas, si fue aceptada igualmente en escrituras públicas, si tenía cláusulas de reserva de dominio por parte de la donante etc..o por si el contrario se hizo un contrato de alimentos, público o privado, etc...
Son datos relevantes para poder ayudar.

Desconectado abogado M

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Re:Herencia
« Respuesta #3 en: 18 de Mayo de 2015, 15:58:09 pm »
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Hola , explicó caso. Mis padres recibieron en donación , a cambio de cuidado y sustento unos bienes de una vecina , la cual no tiene familia.
Mi padre falleció , y vecina aun vive , claro es , cuidada por mi madre.
La duda es , la parte de mi padre la cual fue donada , vuelve a la donante pues no se puede hacer cargo de ella , o es mi madre la q puede hacer uso de la totalidad de los bienes

   Como bien dice Mimi72, das muy poca información como para que se te pueda ayudar. Las donaciones recibidas tienen siempre carácter privativo (no ganancial), lo cual supone que al morir tu padre, lo recibido por él en donación pasará a sus herederos. Pero cuidado, las donaciones son a título gratuito y se supone que lo que recibió, lo hizo a cambio de algo, con lo cual no puede considerarse donación. Habría que ver cómo se estableció ese pacto, con qué título y qué posibilidad de prueba hay ahora.
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Desconectado bonachon

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Re:Herencia
« Respuesta #4 en: 18 de Mayo de 2015, 16:53:15 pm »
El caso es q se hizo donación ínter vivos, y se hizo escritura pública en la q se recogía , q la donación era , a cambio de sustento y demás cuidados . Al morir uno de los donatarios , la pregunta , es si cabe alguna posibilidad de q vuelvan bienes a donante.
La causa es , a fin de evitar volver pagar derechos por los bienes , o en su caso perderlos , pues donante de edad avanzada y en precarias condiciones

Desconectado Mimi72

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Re:Herencia
« Respuesta #5 en: 18 de Mayo de 2015, 18:02:03 pm »
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El caso es q se hizo donación ínter vivos, y se hizo escritura pública en la q se recogía , q la donación era , a cambio de sustento y demás cuidados . Al morir uno de los donatarios , la pregunta , es si cabe alguna posibilidad de q vuelvan bienes a donante.
La causa es , a fin de evitar volver pagar derechos por los bienes , o en su caso perderlos , pues donante de edad avanzada y en precarias condiciones

Me suena más a un contrato de alimentos que a una donación!!! Las donaciones son a título gratuito como bien dice mi compañero, no tienen contraprestación, tan sólo se les puede condicionar al cumplimiento o no de algo para revocarlas.
Al grano, lee la escrituras y busca si hay alguna cláusula donde ponga que se pueda revocar la donación o algo sobre el cumplimiento de cuidarla hasta cuándo?
Si quieres, puedes copiar aquí lo que ponga la cláusula (sin mencionar los nombres ni datos). Copia también lo que pone la carátula: Escrituras de....

Desconectado abogado M

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Re:Herencia
« Respuesta #6 en: 19 de Mayo de 2015, 00:24:42 am »
   Hombre, las donaciones condicionales existen. Cuando antes decía que eso no se podía considerar una donación, me refería a los efectos de entenderlo como el típico regalo. La cuestión es que este tipo de donaciones se rigen más por la normativa relativa a los contratos y las obligaciones. Los dos artículos del CC que transcribo son de interés.

   Artículo 637

Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa.

Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.

Artículo 647

La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.

En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.
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Desconectado bonachon

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Re:Herencia
« Respuesta #7 en: 19 de Mayo de 2015, 09:41:39 am »
Gracias me habéis ayudado

Desconectado Drop

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Re:Herencia
« Respuesta #8 en: 19 de Mayo de 2015, 10:06:29 am »
A bote pronto, yo diría que la donación condicionada significa que los herederos, de aceptar la herencia, aceptan también la obligación que supone esa condición.  Si os lleváis bien, lo suyo sería que tu madre (y los herederos de tu padre) mantengáis la ayuda a esa mujer en los términos que hasta ahora se hayan seguido.

En caso contrario la mujer, o los herederos de la mujer, o su defensor legal, en su caso, podrían instar la revocación de la donación.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Jufran

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Re:Herencia
« Respuesta #9 en: 19 de Mayo de 2015, 12:31:23 pm »
Por lo expuesto, parece ser una donación modal, la cual podría ser parcialmente revocada por la imposibilidad de su cumplimiento, el fallecimiento.

Desconectado Mimi72

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Re:Herencia
« Respuesta #10 en: 19 de Mayo de 2015, 15:24:29 pm »
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   Hombre, las donaciones condicionales existen. Cuando antes decía que eso no se podía considerar una donación, me refería a los efectos de entenderlo como el típico regalo. La cuestión es que este tipo de donaciones se rigen más por la normativa relativa a los contratos y las obligaciones. Los dos artículos del CC que transcribo son de interés.

   Artículo 637

Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa.

Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario.

Artículo 647

La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.

En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.

Yo entiendo que las donaciones condicionales no pueden estar condicionadas a contraprestación, sino a hechos o eventos: por ejemplo, una condición de edad: "hasta que cumplas 25 años" o un hecho: "mientras seas viuda" etc.
No veo la figura de la donación condicional con contraprestación: te dono mi coche si me limpias la casa hasta que muera.
Donde ya me pierdo, es en el caso que la contraprestación sea muy pequeña en comparación con la donación recibida.