Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: guillepe en 20 de Septiembre de 2007, 12:32:07 pm

Título: Acusación particular
Publicado por: guillepe en 20 de Septiembre de 2007, 12:32:07 pm
Hola a todos. ¿Qué pasos hay que seguir para ejercer la acusación particular? Soy parte interesada y el proceso está en fase de instrucción. Habría alguna posibilidad de asistencia gratuita o tengo que pagármelo. La víctima es menor de edad. Por ese lado habría algún organismo público que se hiciera cargo de los gastos. Estamos hablando de un delito grave que casi cuesta la vida al menor. Muchas gracias.
Título: Re: Acusación particular
Publicado por: DRANKY en 20 de Septiembre de 2007, 13:45:56 pm
Primero tienes que hacer es dar más datos, pero si no quieres dar datos mi recomendación es que vayas al juzgado que instruye el proceso y allí te aconsejarán de todas las visicitudes....momento procesal oportuno, posibilidad de asistencia gratuita y demás cosas.....
De todas formas si eres parte interasa tienes que distinguir si eres litisconsorte activo (vamos parte agraviada) o eres un adhesivo simple (que litiga o se une al proceso por otras causas) en uno o en otro caso la responsabilidad y el papel en el proceso son sustancialmente distintos.
Entiendo que el subejto pasivo es el menor...en este caso actúa de oficio la fiscalía y los poderes públicos,  eso en lo que respecta al menor, pero en la acusación particular depende de tú poder adquisitivo o nivel de renta para tener acceso a la justicia gratuita, o eso creo.
De todas formas es un caso complejo y sin más datos es difícil aconsejar, lo más rápido, preguntar en el juzgado que instruye la causa, aconsejará los pasos a realizar, vamos si no pillas al típoco c***** de turno!!!!!
Un saludo y suerte.
Título: Re: Acusación particular
Publicado por: irnán en 21 de Septiembre de 2007, 11:14:05 am
Para obtener asistencia gratuita en el proceso y cosas parecidas,se deben cumplir unos requisitos económicos.
Para persona jurídica sus ingresos anuales dentro del núcleo familiar no debe sobrepasar el doble del sueldo mínimo interfrofesional. :D
Título: Re: Acusación particular
Publicado por: merilu en 23 de Septiembre de 2007, 18:04:09 pm
En elprocedimiento abreviado la única posibilidad de ejercer la acusación particular es personándose en legal forma (con abogado y procurador) ANTES DE LA CALIFICACION DEL Mº FISCAL. El denunciante NO ES PARTE mientras no se persone en legal forma como acusación particular. El no personamiento como acusación particular no determina per se que no se formule solicitud de responsabilidad civil a cargo del Mº Fiscal de oficio,  el ilícito penal incluye la responsabilidad civil salvo renuncia EXPRESA del perjudicado.
Si quieres optar por la asistencia juridica gratuita informate en el colegio de abogados de tu provincia.
saludos