intentaré hablar con convalidaciones sobre el tema y en la página de la uned ya he encontrado el decreto lo pego a continuación
Reconocimiento de créditos en los Grados
a) El Real Decreto 1393/2007 ya en su exposición de motivos indica que para fomentar la movilidad de los estudiantes resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante. En su artículo 6 define el reconocimiento como la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. El artículo 13 establece las reglas básicas para el reconocimiento de créditos en los Grados:
Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
El resto de créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
Igualmente se reconoce que los estudiantes pueden obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado. La disposición adicional cuarta 2 y 3 establece que quienes estando en posesión de los títulos actuales pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el art. 13 de este Real Decreto.
b) El art. 6 del Real Decreto 1393/2007 establece igualmente que las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos, con sujeción a los criterios generales que sobre el particular se establecen en este Real Decreto. La UNED en reunión de Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2008 aprobó los criterios para el reconocimiento de créditos para la adaptación de expedientes procedentes de las enseñanzas de los títulos antiguos de la UNED relevados por los Grados:
Por una parte establece unas normas y criterios para la elaboración de las tablas de equivalencia para la adaptación de expedientes por parte de las Facultades/Escuelas de forma que los estudiantes que deseen pasarse al Grado que sustituye a la carrera que están cursando sepan qué asignaturas se les reconocen y en el supuesto de que al implantarse sólo el primer curso en el Grado no tengan bastantes asignaturas para matricularse puedan continuar en el actual y se matriculen de aquellas asignaturas que se les van a reconocer en el Grado.
Por otra parte dicta unas normas complementarias de reconocimiento de créditos:
Los créditos de libre configuración reconocidos originalmente por actividades de extensión universitaria, culturales, innovación o de representación serán reconocidos en el Grado en que se ingrese, a razón de 2 créditos actuales por 1 ECTS (hasta un máximo de 6 créditos ECTS).
Los créditos cursados por el estudiante (incluyendo créditos de libre configuración cursados) en la enseñanzas de Licenciatura, Diplomatura o Ingenierías de la UNED, que no resultaran reconocidos, a través de la adecuación de conocimientos y competencias señalado en el punto anterior, podrán ser reconocidos a través de:
El cupo de hasta un máximo de 6 créditos académicos a reconocer por actividades diversas,
Los créditos optativos del Grado, en al menos 5 créditos y hasta el máximo que estipule la Facultad/Escuela responsable del título, de forma general o específica para cada caso, y
Las materias de formación básica de las enseñanzas del Grado que no hayan sido ya reconocidas previamente, empezando por aquellas ajenas a la rama principal a la que se adscribe el título y hasta un máximo de 24 créditos.
c) La UNED en reunión del Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2008 aprobó los criterios generales para el reconocimiento y transferencia de créditos en los Grados:
Se refiere a la Comisión de reconocimiento de créditos de la Facultad/Escuela a la que esté adscrita la enseñanza como el órgano competente para el reconocimiento de créditos.
Asume el criterio básico del reconocimiento como la adecuación entre competencias y conocimientos asociados a materias y asignaturas.
Asume el criterio del Real Decreto 1393/2007 para el reconocimiento de créditos en materias básicas.
Insta a que las Comisiones de reconocimiento elaboren listas de reconocimiento entre los grados de la misma o de distintas ramas de conocimiento y regula la actuación de las Comisiones en caso de que no existan estas listas automáticas.
Asume la posibilidad de obtener reconocimiento en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, etc.
Opta por señalar la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados al título como el criterio de reconocimiento para enseñanzas de Grado en estudiantes procedentes de sistemas anteriores.