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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14  (Leído 57648 veces)

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Desconectado RaulinoN

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #260 en: 24 de Abril de 2014, 00:17:55 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tiene más logica, bueno esperar y no enviarla que hay que confirmarla con los demás compañeros! por las dudas y tal, mas que nada para sacar todos un 10

Todos un 10 menos el Soldado Ryan que en este caso soy yo aunque mis respuesta no difiere apenas de las del foro :D


Desconectado fonsopalencia

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #261 en: 24 de Abril de 2014, 09:03:08 am »
Esta asignatura parece que no está tan mal. ???

Desconectado Mejías

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #262 en: 24 de Abril de 2014, 09:09:47 am »
1c
2b
3b
4c
5c
6a
7c
8b
9b o a ?
10b
11b
12b
13a
14c
15c
16b
17c
18b
19b
20c

Como la llevais señores? Vamos a compararlas, que hay que sacar un 10!

Desconectado imb1990

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #263 en: 24 de Abril de 2014, 18:52:31 pm »
Mis respuestas:
1c
2b
3b
4c
5c
6b
7c
8b
9b
10b
11c
12b
13a
14c
15c
16b
17c
18b
19b
20c

Desconectado Mejías

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #264 en: 24 de Abril de 2014, 19:04:24 pm »
DUDAS DONDE DISCREPAMOS :

6. Los contratos tienen que tener contenido de carácter patrimonial o evaluable económicamente:
A veces XXX
Siempre XXX
Nunca

11. La regla de la solidaridad del empresario y sus agentes en los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles:
Exige que el consumidor perjudicado demande a todos.
No exige al consumidor emprender acciones judiciales. XXX
Ambas respuestas son falsas XXX

Desconectado imb1990

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #265 en: 24 de Abril de 2014, 19:12:43 pm »
Yo ya he contestado la pec, espero no haber metido la pata mucho jeje
En la seis he puesto la letra b por esto:

2.- El concepto de contrato.
2.1. Idea inicial de contrato.
La idea de contrato responde al acuerdo que, mediante la prestación del
correspondiente consentimiento, vincula a dos o más personas respecto de una determinada
conducta de carácter patrimonial. El art. 1254 CC que establece: «El contrato existe desde que
una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o
prestar algún servicio».

2.3. La patrimonialidad de la relación contractual.
Un contrato es fundamentalmente el ropaje jurídico de una operación económica
consistente en un intercambio de bienes o de servicios.
La valoración o decisión económica ínsita en todo contrato evidencia un dato de
extraordinaria importancia: el carácter patrimonial de la relación contractual. Todo contrato
debe tener por objeto prestaciones susceptibles de valoración económica, ya consistan en
bienes o servicios.
En cualquier caso, el requisito de la patrimonialidad ha de estar presente en todo
acuerdo contractual; por el contrario, otras figuras jurídicas consistentes también en un
acuerdo de voluntades (ejemplo típico: el matrimonio) no pueden ser consideradas
propiamente como contratos por faltarles la nota de la patrimonialidad.


Desconectado imb1990

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #266 en: 24 de Abril de 2014, 19:14:09 pm »
Se ve mejor aquí:p
2.3. La patrimonialidad de la relación contractual.
Un contrato es fundamentalmente el ropaje jurídico de una operación económica
consistente en un intercambio de bienes o de servicios.
La valoración o decisión económica ínsita en todo contrato evidencia un dato de
extraordinaria importancia: el carácter patrimonial de la relación contractual. Todo contrato
debe tener por objeto prestaciones susceptibles de valoración económica, ya consistan en
bienes o servicios.
En cualquier caso, el requisito de la patrimonialidad ha de estar presente en todo
acuerdo contractual; por el contrario, otras figuras jurídicas consistentes también en un
acuerdo de voluntades (ejemplo típico: el matrimonio) no pueden ser consideradas
propiamente como contratos por faltarles la nota de la patrimonialidad.

Desconectado Mejías

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #267 en: 24 de Abril de 2014, 19:19:21 pm »
Según eso, es aveces no?
puesto que sólo son los contratos de la administración los que tienen que tener esta condición por ley.

ME LA JUEGO :
6 A
11 B

A ver si colabora otro compañero!

Desconectado imb1990

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #268 en: 24 de Abril de 2014, 19:22:16 pm »
Yo también me la he jugado...lo bueno de esto es que aunque la tengas mal no resta verdad?que nervios jaja

Desconectado Mejías

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #269 en: 24 de Abril de 2014, 19:40:32 pm »
No resta!

Suerte

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #270 en: 24 de Abril de 2014, 22:53:40 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Se ve mejor aquí:p
2.3. La patrimonialidad de la relación contractual.
Un contrato es fundamentalmente el ropaje jurídico de una operación económica
consistente en un intercambio de bienes o de servicios.
La valoración o decisión económica ínsita en todo contrato evidencia un dato de
extraordinaria importancia: el carácter patrimonial de la relación contractual. Todo contrato
debe tener por objeto prestaciones susceptibles de valoración económica, ya consistan en
bienes o servicios.
En cualquier caso, el requisito de la patrimonialidad ha de estar presente en todo
acuerdo contractual; por el contrario, otras figuras jurídicas consistentes también en un
acuerdo de voluntades (ejemplo típico: el matrimonio) no pueden ser consideradas
propiamente como contratos por faltarles la nota de la patrimonialidad.


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Según eso, es aveces no?
puesto que sólo son los contratos de la administración los que tienen que tener esta condición por ley.

ME LA JUEGO :
6 A
11 B

A ver si colabora otro compañero!


según el comentario  del compañero sería siempre, claro que el matrimonio le llaman contrato pero más que un contrato es una institución, bueno hay diferentes teorías...

Pero yo creo que el contrato e sentido estrcto tiene contenido patrimonial o debe ser evaluable económicamente.




Desconectado sasy

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #271 en: 25 de Abril de 2014, 12:06:10 pm »
 :)

¿cuando tendremos la nota de la pec?

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #272 en: 25 de Abril de 2014, 12:26:38 pm »
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:)

¿cuando tendremos la nota de la pec?

cuáles son tus respuestas?

Desconectado men

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #273 en: 26 de Abril de 2014, 13:14:09 pm »
Hola gente! Ahí van mis respuestas. En la 6 he optado por la B, ya que entiendo que el carácter patrimonial debe estar presente siempre en todo acuerdo contractual.
Y en la 11, no es exigible, sino que sería lo más conveniente. Así que la C. Aunque ahora, volviendo a leerlo....claro, si no es exigible, sería la B porque es correcta, y no la C  ??? La cambio!!! jajajaja

1-C
2-B
3-B
4-C
5-C
6-B
7-C
8-B
9-B
10-B
11-B
12-B
13-A
14-C
15-C
16-B
17-C
18-B
19-B
20-C
Provehito in altum

Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #274 en: 26 de Abril de 2014, 18:04:23 pm »
Hola Men.

Coincido en casi todas tus preguntas excepto la 11, que he marcado la C.

Saludos

Desconectado men

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #275 en: 26 de Abril de 2014, 18:15:55 pm »
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Hola Men.

Coincido en casi todas tus preguntas excepto la 11, que he marcado la C.

Saludos

Mi primera opción ha sido la C, y la primera siempre es la buena.... como dudes la has liado, pero bueno, al final la he cambiado por la B. Veremos a ver qué pasa  ;)
Provehito in altum

Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #276 en: 27 de Abril de 2014, 12:24:33 pm »
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Mi primera opción ha sido la C, y la primera siempre es la buena.... como dudes la has liado, pero bueno, al final la he cambiado por la B. Veremos a ver qué pasa  ;)

Yo tb dudaba (puse primero la B ) y finalmente cambie a C ya que pienso que es la opcion mas correcta, aunque es posible que este equivocado.
Un saludo y suerte

Desconectado claudio222

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #277 en: 27 de Abril de 2014, 19:38:41 pm »
compañeros, respecto a la 11... pregunto yo que si no se demanda a todos los responsables solidarios ¿cómo explicais que entren en juego las reglas de responsabilidad solidaria?... pienso que la respuesta correcta es la "a" ... saludos

Desconectado mhufton1

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #278 en: 27 de Abril de 2014, 21:12:23 pm »
Yo creo que la 11 es la c. He descartado la b porque el manual dice en la página 172 que al consumidor le basta para obtener la indemnización con demostrar que no han sido cumplidas las obligaciones impuestas por la LCFEM, y doy por supuesto que eso lo tendrá que demostrar en juicio, por lo que alguna acción judicial tendrá que emprender.

¿Qué opináis?

Un saludo.

Desconectado claudio222

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Re:POST OFICIAL DERECHO DEL CONSUMO 13/14
« Respuesta #279 en: 28 de Abril de 2014, 16:16:32 pm »
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Yo creo que la 11 es la c. He descartado la b porque el manual dice en la página 172 que al consumidor le basta para obtener la indemnización con demostrar que no han sido cumplidas las obligaciones impuestas por la LCFEM, y doy por supuesto que eso lo tendrá que demostrar en juicio, por lo que alguna acción judicial tendrá que emprender.

¿Qué opináis?

Un saludo.

precisamente por ello requiere que demande a todos, claro que no necesariamente en una primera demanda, puede demandar a uno en un primer momento y luego en un segundo proceso a otro... lo que yo refería es que es de lógica que en uno u otro caso los demandados tienen que ser todos puesto que de lo contrario no entra en juego la regla de la responsabilidad solidaria ya que no se le puede pedir responsabilidad a quien no ha sido demandado, es por ello por lo que creo que la respuesta correcta es la a), no crees?