Yo ya he contestado la pec, espero no haber metido la pata mucho jeje
En la seis he puesto la letra b por esto:
2.- El concepto de contrato.
2.1. Idea inicial de contrato.
La idea de contrato responde al acuerdo que, mediante la prestación del
correspondiente consentimiento, vincula a dos o más personas respecto de una determinada
conducta de carácter patrimonial. El art. 1254 CC que establece: «El contrato existe desde que
una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o
prestar algún servicio».
2.3. La patrimonialidad de la relación contractual.
Un contrato es fundamentalmente el ropaje jurídico de una operación económica
consistente en un intercambio de bienes o de servicios.
La valoración o decisión económica ínsita en todo contrato evidencia un dato de
extraordinaria importancia: el carácter patrimonial de la relación contractual. Todo contrato
debe tener por objeto prestaciones susceptibles de valoración económica, ya consistan en
bienes o servicios.
En cualquier caso, el requisito de la patrimonialidad ha de estar presente en todo
acuerdo contractual; por el contrario, otras figuras jurídicas consistentes también en un
acuerdo de voluntades (ejemplo típico: el matrimonio) no pueden ser consideradas
propiamente como contratos por faltarles la nota de la patrimonialidad.