A la primera pregunta, la respuesta es sí. Conforme al art. 477.2 LEC, los requisitos para que sean recurribles las sentencias dictadas en segunda instancia son, de forma no concurrente:
1-. Cuando la sentencia recurrida se hubiera dictado para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, salvo los del art. 24 CE que debe recurrirse mediante el recurso extraordinario por infracción procesal.
2-. Si la cuantía excede de 600.000 euros
3-. Si no excede de 600.000 euros o se hubiera tramitado por razón de materia, si existe interés casacional.
Analicemos cada uno de esos requisitos respecto del juicio verbal. El primer supuesto sólo podría haberse tramitado por el juicio ordinario al tratarse de derechos fundamentales. El segundo supuesto igual, conforme al 249.2. Sin embargo, el tercer supuesto sí puede cumplirse en un juicio verbal, por lo que cabe concluir que se puede interponer recurso de casación contra una sentencia en segunda instancia de un juicio verbal si existe interés casacional.
A la segunda pregunta, la respuesta es que los requisitos del art. 477.2 LEC no tienen por qué ser concurrentes. Es decir, basta con que se cumpla uno de los tres.
Saludos