Este caso no está en el libro y ha salido en dos exámenes anteriores, SEP 2010 y Junio 2011:
A instancia de don Pedro se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Icod de los Vinos el juicio de cognición núm. 247/98, en el que el 17 de diciembre de 2001 recayó Sentencia estimatoria de la demanda. Interpuesto recurso de apelación por la contraparte, las actuaciones fueron remitidas a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, cuya Sección Tercera dictó Sentencia, el 20 de septiembre de 2002, que desestimó el recurso de apelación y condenó a la parte apelante al pago de las costas procesales causadas en la segunda instancia.
Siendo firme la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, el Letrado de la parte actora, don Miguel González Dorta, el 18 de noviembre de 2002 presentó escrito en el que solicitaba la práctica de la tasación de costas causadas en el rollo de apelación y adjuntaba su minuta de honorarios.
Por providencia de 27 de noviembre de 2002 la Sala acordó que se practicara la tasación de costas causadas en la segunda instancia, conforme al art. 243 LEC. En cumplimiento de tal providencia, el Secretario del Tribunal practicó el 27 de noviembre de 2002 la tasación de costas, en la que incluyó como partida única la minuta del indicado Letrado, en la cuantía pretendida. De la tasación de costas se dio traslado a la contraparte, que procedió a su impugnación mediante escrito presentado el 17 de diciembre de 2002, por considerar que los honorarios minutados por el Abogado de la parte contraria eran tanto indebidos como excesivos.
El Tribunal acordó, en providencia de 13 de enero de 2003, admitir el incidente sobre impugnación de los honorarios por el concepto de excesivos, e inadmitirlo, por no invocarse causa alguna al respecto, por el de indebidos. Dado el oportuno traslado al Letrado don Miguel González Dorta, rechazó la reducción propuesta por la contraparte e insistió en su interpretación de las normas colegiales en que sustentaba la cuantía de los honorarios reclamados. En continuación del trámite, emitió informe el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife examinando las dos posiciones, sin pronunciarse a favor de ninguna de ellas. Otro tanto hizo en su informe el Secretario del Tribunal.
La Sección de la Audiencia, en Auto de 29 de octubre de 2003, acordó no haber lugar a la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado don José Miguel González Dorta y aprobó la tasación de costas practicada, sin hacer imposición de las costas del incidente.
Ejercicio
Redacte el escrito que proceda contra el Auto de 29 de octubre de 2003.
En el enunciado no viene ni legislación aplicable ni hace ninguna otra pregunta que no sea redactar el escrito que proceda. Entiendo que sólo sería posible un recurso de reposición, pues al tratarse de un Auto -que tampoco dice si es o no definitivo-, no proceden ni el extraordinario por infracción procesal ni el de casación.
¿Qué opináis?
Saludos