No entiendo como te han podido contestar algunas cosas de las que dices (si ha sido por escrito, deberías de pegar aqui la respuesta para ver los detalles), ya que lo que esta claro, y creo que no hay ninguna duda al respecto, es que la ocupacion del fundo, deriva en la perdida de la POSESION y no de la propiedad. Por lo tanto la accion reivindicatoria, es la correcta, ya que reclamas la posesion de tu propiedad. En ningun caso se pierde la propiedad, ya que: ni se ha dado una venta, ni una usucapion y menos una ocupacion (apropiacion de las cosas que no tienen dueño; res nullius)
Creo que deberias de pedir mas explicaciones al respecto.