"Por el contrario, si el contrato apenas celebrado genera los efectos propios (el ejemplo
tomo posesión del terreno, lo vallo, empiezo a pagar al vendedor…) cual si no existiera
condición, pero el acaecimiento de ésta supone la ineficacia sobrevenida del contrato, se
habla de condición resolutoria.
Así pues el acecimiento de la condición voluntariamente aceptada por las partes puede
traer consigo:
- ora la eficacia del contrato, en el supuesto de condición suspensiva.
- ora la ineficacia del contrato, en el caso de que sea condición resolutoria."
Luego la 18 creo que es verdadera.