En la pagina 20 de los apuntes con respecto a los limites de la personalidad juridica pone:
2. Extensión de responsabilidad: Los socios no responden por las deudas de la sociedad, como en las sociedades de capital, hay que extender a los socios la responsabilidad
No alcanzo a entender el sentido de la frase, me parece hiper confuso jaja
Lo amplío algo más.
Hay casos en la que los socios no responder por las deudas de la sociedad, como en las sociedades de capital, con lo cual hay que extender a los socios la responsabilidad por dichas deudas (en caso contrario se escaquearían de la parte que les corresponda y sólo respondería la persona jurídica, la sociedad). Para poder conseguir eso hay que acudir a fundamentos autónomos de responsabilidad, a eso es a lo que se llama "extensión de la responsabilidad", y que se basa en esos cuatro fundamentos autónomos que se detallan a continuación.
Resulta confuso, pero de lo que se trata al fin y al cabo, es de que mediante esos fundamentos de la doctrina, los socios vean limitada su actuación en las empresas, ya que dirían, ¡cómo no respondo, responde la empresa, a mi plin!