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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)  (Leído 80236 veces)

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Desconectado 11_11Carmen

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #180 en: 04 de Abril de 2014, 08:35:09 am »
Buenos días compañeros. Han borrado las respuestas de los casos prácticos del  profesor Ignacio Gutierrez??? Pensaba que no las quitaba y no las copie... Alguien las tiene???


Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #181 en: 04 de Abril de 2014, 09:19:58 am »
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Dejo aquí el enlace:

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Un saludo.

Muchas gracias.
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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #182 en: 04 de Abril de 2014, 09:21:44 am »
No conocía la existencia de estas respuestas. También estoy interesada en ellas. Carmen, si las consigues, por favor, pásamelas a mi correo natagutti@hotmail.com

Saludos
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Desconectado 11_11Carmen

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #183 en: 04 de Abril de 2014, 10:20:32 am »
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No conocía la existencia de estas respuestas. También estoy interesada en ellas. Carmen, si las consigues, por favor, pásamelas a mi correo natagutti@hotmail.com

Saludos

De acuerdo,  ;)


Desconectado dfigueira5

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #184 en: 04 de Abril de 2014, 14:07:38 pm »
Yo segui esos casos y no vi esas respuestas...

Desconectado 11_11Carmen

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #185 en: 04 de Abril de 2014, 14:40:22 pm »
En la primera practica dice textualmente:

1: 1ª práctica
Estimados alumnos, 

en la segunda parte de la guía, cada lección viene acompañada por unas preguntas de tipo test con sus correspondientes respuestas explicadas. Porque lo importante no es acertar de modo más o menos casual, sino el razonamiento que lleva a la respuesta. En esta práctica seguiremos un modelo similar: ahora les formulamos la pregunta, y dentro de una semana, al mismo tiempo que proponemos una segunda práctica, les ofreceremos un modelo de respuesta, sin entrar a debate con cada una de las que Vds. hayan propuesto (lo que naturalmente no excluye que Vds. puedan realizar dicho ejercicio de debate).

- Lea los FJ 8 y 9 de la STC 198/2012 y, en función de ello, señale cuál de las siguientes afirmaciones resulta correcta, explicando brevemente su respuesta:

a) En la STC 198/2012, el TC privilegia la que denomina "interpretación originalista del art. 32 CE", entendiendo que el intérprete de la Constitución ha de limitarse estrictamente a dar voz a la voluntad que el poder constituyente plasmó en el texto constitucional en el momento de su aprobación.

b) En la STC 198/2012, el TC entiende que las instituciones previstas en la Constitución deben permanecer al margen de los cambios sociales y políticos que hayan tenido lugar desde el momento de la aprobación de la misma.

c) En la STC 198/2012, el TC admite una "interpretación evolutiva" que "dota a las normas de un contenido que permit[e] leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual".

d) En la STC 198/2012, el TC niega relevancia al texto de la Constitución a la hora de interpretarla.

Desconectado 11_11Carmen

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #186 en: 04 de Abril de 2014, 14:45:34 pm »
Las pusieron pero ahora no las encuentro  :-[.... Bueno tampoco tienen mucha relevancia, lo que hay que saber resolver es la pec. Chicos cuando ajusteis las respuestas, ¿Os importaría comentarlo por aquí? Creo que solo estamos tres personas activas en el grupo :-\

Desconectado 11_11Carmen

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #187 en: 06 de Abril de 2014, 11:00:23 am »
Me parece tremendamente complicada PEC  :-[  en la cuarta pregunta yo diría que los decretos legislativos entran en vigor al dia siguiente de su entrada en el BOE pero no se que ocurre ya con la ley de bases y por lo tanto estoy en duda si es la b. Que creéis ustedes?

Desconectado dfigueira5

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #188 en: 06 de Abril de 2014, 11:43:06 am »
Mira,

Yo considere la 3 pregunta dificil. En relación a la ultima, se trata de un pequeño fallo, pero que teniendo en cuenta el tiempo que se pierde en la politica, lo que importa es su aprobación en consejo de ministros. Puedes encontrar esa respuesta en la pag. 457 del libro de Oscar Alzaga.

En la primera yo creo que es la b', en la segunda la c' y la tercera aún no lo veo claro.

Desconectado 11_11Carmen

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #189 en: 06 de Abril de 2014, 15:06:15 pm »
Gracias!!!
 yo en la segunda pregunta, el por que aun no lo veo claro, en la tres yo diría la a) pero es muy liosa la verdad interpretar la votación particular en contra de la sentencia.

Un saludo

Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #190 en: 06 de Abril de 2014, 18:15:42 pm »
Yo ahora me pongo a trabajar con la PEC y os digo lo que concluyo y las dudas que me surjan.
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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #191 en: 06 de Abril de 2014, 18:27:53 pm »
Para la PEC, podéis buscar las Sentencias del TC aquí:
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Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #192 en: 07 de Abril de 2014, 09:49:09 am »
Ya he resuelto en borrador las preguntas 1 y 2 de la PEC. Las publico para compararlas y comentarlas con vosotros. Cuando tenga la 3 y la 4 os las daré también.

Es cuestión de leer las Sentencias de los anunciados y tener en cuenta la teoría en alguna de las preguntas.

Yo he tenido en cuenta que cada pregunta va relacionada a la Sentencia que en particular nos piden analizar. Os copio mis respuestas en borrador, con la idea básica, luego cada uno que la escriba a su manera, si las respuestas de todos los alumnos son las mismas dudo que el profesor  dé buena nota, de manera que mejor que aquí planteemos en borrador las respuestas y luego cada uno redacte sus respuestas correctamente usando su propio estilo.

1. Lea los Fundamentos Jurídicos 3 y 4 y el Fallo de la STC 74/1987 y señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:

Leer Sentencia AQUÍ:
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a) Conforme a la STC 74/1987, la ley que se refiere expresamente sólo a los extranjeros a la hora de regular un derecho que conforme a la Constitución corresponde también a los españoles resulta inconstitucional.

Respuesta incorrecta; porque la ley tratada en esta Sentencia no excluye a los españoles de un Derecho ni otorga exclusivamente a los extranjeros este Derecho.

b) Conforme a la STC 74/1987, la ley que negara a los españoles un derecho que les corresponde de conformidad con la Constitución sería inconstitucional.

Respuesta correcta; porque la Ley que negara a los españoles un Derecho que les es reconocido en la CE sería una ley inconstitucional.

c) Conforme a la STC 74/1987, la interpretación de las leyes debe hacerse según sus propios términos, sin que el resultado de dicha interpretación pueda verse influido por la incidencia de normas constitucionales sobre la misma materia.

Respuesta incorrecta; porque hay unos Derechos reconocidos a los españoles y a los extranjeros, estos Derechos derivan de la CE aunque haya leyes aparte que los contengan.

d) Conforme a la STC 74/1987, la ley que admita ser interpretada en términos inconstitucionales debe ser declarada inconstitucional para evitar que en la práctica pueda imponerse tal interpretación.

Respuesta incorrecta; porque el único que puede interpretar la CE es el TC sólo él puede decir cuándo una Ley es inconstitucional.

¿Qué opináis vosotros? ¿Cuál creéis que es respuesta la correcta y las  incorrectas y con qué argumento?
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Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #193 en: 07 de Abril de 2014, 09:52:03 am »
2. Localice el Fundamento Jurídico 3 de la STC 238/2012 y señale, a partir de su lectura, cuál de las siguientes afirmaciones se corresponde con lo que afirma la sentencia:

Leer Sentencia AQUÍ:
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a) El Gobierno no puede presentar ante el Congreso de los Diputados un proyecto de ley de contenido idéntico a otro presentado y rechazado por la Cámara en el mismo periodo de sesiones.

Incorrecta. Sí que puede hacerse. Por lo expuesto en el fundamento jurídico 3.a)

En primer término, es preciso destacar que, al regular la iniciativa legislativa del Gobierno, ni la Constitución en sus arts. 87 y 88, ni los arts. 108 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados se refieren a la imposibilidad de que se presente una iniciativa idéntica a una anteriormente presentada y rechazada por la Cámara. El Gobierno puede presentar proyectos de ley sobre cualquier materia, con la excepción de los procedimientos de reforma de algunos Estatutos de Autonomía, y en determinados supuestos la única iniciativa legislativa reconocida por la Constitución es la gubernativa, como sucede, por ejemplo, respecto de los proyectos de ley de presupuestos generales del Estado (art. 134 CE). Por tanto, no existiendo limitación alguna respecto de la capacidad de iniciativa prevista en la Constitución o en los Reglamentos parlamentarios a favor del Ejecutivo, no cabe admitir que se entienda contraria al bloque de constitucionalidad una iniciativa que sea reproducción de otra previamente rechazada.

b) El incumplimiento por parte del Gobierno del deber que le impone la Constitución de acompañar sus proyectos de ley “de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos” en ningún caso puede provocar la declaración de inconstitucionalidad de la ley tramitada a partir de ellos.

Incorrecta. Por lo expuesto en el fundamento jurídico 3.b)

Aunque el precepto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desarrolla el art. 88 CE, ello no significa que pueda ser utilizado por el Tribunal como parámetro directo de constitucionalidad. El art. 88 CE establece que “los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos”. A partir de esta redacción la Ley del Gobierno establece de qué modo conformará el Consejo de Ministros su voluntad de activar una iniciativa legislativa, pero el procedimiento que se describe en el art. 22 de la Ley del Gobierno es un procedimiento prelegislativo, que sólo podrá suponer un vicio de constitucionalidad formal de la ley si los fallos en la conformación de esa voluntad gubernamental implican que el Congreso de los Diputados, o el Senado en aquellos supuestos en que sea Cámara de primera lectura, carezcan de los elementos necesarios para pronunciarse sobre esos proyectos.

c) Para que la ausencia de un determinado antecedente en la tramitación de un proyecto de ley se pueda considerar relevante, tal carencia debe ser denunciada ante las Cámaras parlamentarias en el momento de ser conocida.

Incorrecta. Por lo expuesto en el fundamento jurídico 3.b)

En el asunto que nos ocupa, no se recoge en el “Diario de Sesiones” del Congreso de los Diputados del día 30 de noviembre de 2004 (sesión plenaria núm. 49 de la VIII legislatura), que la discusión sobre la tramitación del proyecto de ley incluyera mención alguna de este vicio de procedimiento. Es cierto que se recoge alguna mención genérica por parte de un Diputado del Grupo Parlamentario Popular, a la vulneración, por parte del proyecto, de la Ley del Gobierno, del Reglamento de la Cámara y de la tradición de la misma, pero en ningún caso existe referencia directa a la falta del informe del Consejo General del Poder Judicial, ni se actuó por parte de los recurrentes en ningún sentido respecto de esta ausencia pese a tener expedita la vía del amparo constitucional frente a actos parlamentarios sin valor de ley (art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), de lo que cabe deducir que no se produjo en este caso menoscabo alguno de los derechos de los Diputados o Grupos Parlamentarios del Congreso, máxime si se tiene en cuenta que la opinión del Consejo General del Poder Judicial sobre el contenido material del proyecto llegó a conocimiento de los Diputados y Senadores, con lo cual ha de reconocerse que las Cámaras contaron con el elemento de juicio necesario para su decisión, independientemente de las valoraciones, que no cumple hacer aquí, que merezca el procedimiento que el Gobierno siguió para hacer llegar ese elemento de juicio a las Cámaras.

d) Los juicios sobre la calidad del procedimiento legislativo y de las leyes resultantes del mismo son decisivos para la valoración que corresponde al Tribunal Constitucional sobre el ajuste de las leyes a los principios constitucionales del Estado democrático de Derecho.

Correcta. Porque sólo el TC se ocupa de los procedimientos y las leyes que infringen la CE.

¿Qué opináis vosotros? ¿Cuál creéis que es respuesta la correcta y las incorrectas y con qué argumento?
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Desconectado NatalyGut

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #194 en: 07 de Abril de 2014, 10:00:26 am »
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Mira,
en la segunda la c'

Yo en la primera lectura pensé que en la segunda la correcta es la c, pero luego caí en que era la d) porque la carencia debe ser denunciada ante el TC no ante las Cámaras parlamentarias, porque entre líenas dice, lo subrayo en negrita:

(...) en ningún caso existe referencia directa a la falta del informe del Consejo General del Poder Judicial, ni se actuó por parte de los recurrentes en ningún sentido respecto de esta ausencia pese a tener expedita la vía del amparo constitucional frente a actos parlamentarios sin valor de ley (art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), de lo que (...)

y el recurso de amparo se debe presentar ante el TC.

Y la d) creo que es la correcta porque sólo el TC se ocupa de los procedimientos y las leyes que infringen la CE.
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Desconectado SENADOR-2000

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #195 en: 07 de Abril de 2014, 10:41:20 am »
Buenos días a todos, tengo un problemilla, y es que no encuentro por ningún lado las indicaciones de formato para la PEC (tamaño de letra, tipo de letra,...) ni en los foros, ni en las 127 páginas de la guía,... lo único que he encontrado han sido las indicaciones sobre el tipo de archivo en el que hay que enviar la PEC (El archivo de respuestas será único, tendrá necesariamente formato .doc, .docx o .pdf, y estará denominado conforme al siguiente esquema: apellido1ºapelllido2ºnombredni) pero ni rastro del tamaño y el tipo de letra permitido, extensión,... Si alguien pudiera echar un cable porfa…

Gracias de antemano
Saludos  :)
"quotquotLa vida es un derecho, y el derecho es toda una vida"quotquot.

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #196 en: 07 de Abril de 2014, 11:51:15 am »
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Buenos días a todos, tengo un problemilla, y es que no encuentro por ningún lado las indicaciones de formato para la PEC (tamaño de letra, tipo de letra,...) ni en los foros, ni en las 127 páginas de la guía,... lo único que he encontrado han sido las indicaciones sobre el tipo de archivo en el que hay que enviar la PEC (El archivo de respuestas será único, tendrá necesariamente formato .doc, .docx o .pdf, y estará denominado conforme al siguiente esquema: apellido1ºapelllido2ºnombredni) pero ni rastro del tamaño y el tipo de letra permitido, extensión,... Si alguien pudiera echar un cable porfa…

Gracias de antemano
Saludos  :)

Compañero, en el foro de la pec de la plataforma han hecho la misma pregunta, y el profesor Ignacio Gutierrez ha contestado que cada pregunta deberá tener una extensión de unas 25 líneas, la letra también daría igual siendo mas destaca times new toman que es la que el usa, el interlineado indiferente.
Espero te ayude.
Un saludo.

Desconectado 11_11Carmen

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #197 en: 07 de Abril de 2014, 12:06:19 pm »
 Natalia puede ser sí, creo que esa es la razón por la que tenia mis dudas.... Luego lo miro detenidamente y comento mi respuesta.
Un saludo y ánimo a todos.

Desconectado 11_11Carmen

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #198 en: 07 de Abril de 2014, 12:26:26 pm »
Chicos, estoy mirando el tema 19 y viendo las preguntas típicas creo que no coincide.
El contenido del tema 19 cuota ALzaga es:

Lección XIX - EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
1. La Unión Europea
1.1. Trayectoria
1.2. Perfil jurídico
1.3. Esquema institucional
2. El Derecho originario
3. El Derecho derivado
3.1. El principio de atribución
3.2. Los procedimientos legislativos
3.3. Actos tipificados en el Derecho de la Unión Europea
3.4. Otras fuentes del Derecho de la Unión Europea
4. Autonomía, efecto directo y primacía del Derecho de la Unión Europea
4.1. Autonomía
4.2. Efecto directo
4.3. Primacía
5. Ejecución, garantía judicial y aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea
5.1. Ejecución del Derecho de la Unión Europea por los Estados y el principio de autonomía institucional
5.2. Garantía judicial del Derecho de la Unión Europea
5.3. La aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea
6. Derecho de la Unión Europea y Constitución
6.1. Incidencia general del Derecho de la Unión Europea sobre el ordenamiento constitucional
6.2. Primacía del Derecho de la Unión Europea y Constitución
6.3. Parámetros constitucionales de la integración

Y las dos típicas preguntas que entraron
La directiva ?????????
Efecto directo del derecho de la UE (4.2)

Graciass

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Re:POST OFICIAL DERECHO CONSTITUCIONAL I (2013/2014)
« Respuesta #199 en: 07 de Abril de 2014, 12:55:28 pm »
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Compañero, en el foro de la pec de la plataforma han hecho la misma pregunta, y el profesor Ignacio Gutierrez ha contestado que cada pregunta deberá tener una extensión de unas 25 líneas, la letra también daría igual siendo mas destaca times new toman que es la que el usa, el interlineado indiferente.
Espero te ayude.
Un saludo.

Muchísimas gracias  ;)
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