2. Localice el Fundamento Jurídico 3 de la STC 238/2012 y señale, a partir de su lectura, cuál de las siguientes afirmaciones se corresponde con lo que afirma la sentencia: Leer Sentencia AQUÍ:No puedes ver los enlaces.
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Logina) El Gobierno no puede presentar ante el Congreso de los Diputados un proyecto de ley de contenido idéntico a otro presentado y rechazado por la Cámara en el mismo periodo de sesiones. Incorrecta. Sí que puede hacerse. Por lo expuesto en el fundamento jurídico 3.a)
En primer término, es preciso destacar que, al regular la iniciativa legislativa del Gobierno, ni la Constitución en sus arts. 87 y 88, ni los arts. 108 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados se refieren a la imposibilidad de que se presente una iniciativa idéntica a una anteriormente presentada y rechazada por la Cámara. El Gobierno puede presentar proyectos de ley sobre cualquier materia, con la excepción de los procedimientos de reforma de algunos Estatutos de Autonomía, y en determinados supuestos la única iniciativa legislativa reconocida por la Constitución es la gubernativa, como sucede, por ejemplo, respecto de los proyectos de ley de presupuestos generales del Estado (art. 134 CE). Por tanto, no existiendo limitación alguna respecto de la capacidad de iniciativa prevista en la Constitución o en los Reglamentos parlamentarios a favor del Ejecutivo, no cabe admitir que se entienda contraria al bloque de constitucionalidad una iniciativa que sea reproducción de otra previamente rechazada.
b) El incumplimiento por parte del Gobierno del deber que le impone la Constitución de acompañar sus proyectos de ley “de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos” en ningún caso puede provocar la declaración de inconstitucionalidad de la ley tramitada a partir de ellos. Incorrecta. Por lo expuesto en el fundamento jurídico 3.b)
Aunque el precepto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, desarrolla el art. 88 CE, ello no significa que pueda ser utilizado por el Tribunal como parámetro directo de constitucionalidad. El art. 88 CE establece que “los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos”. A partir de esta redacción la Ley del Gobierno establece de qué modo conformará el Consejo de Ministros su voluntad de activar una iniciativa legislativa, pero el procedimiento que se describe en el art. 22 de la Ley del Gobierno es un procedimiento prelegislativo, que sólo podrá suponer un vicio de constitucionalidad formal de la ley si los fallos en la conformación de esa voluntad gubernamental implican que el Congreso de los Diputados, o el Senado en aquellos supuestos en que sea Cámara de primera lectura, carezcan de los elementos necesarios para pronunciarse sobre esos proyectos.
c) Para que la ausencia de un determinado antecedente en la tramitación de un proyecto de ley se pueda considerar relevante, tal carencia debe ser denunciada ante las Cámaras parlamentarias en el momento de ser conocida. Incorrecta. Por lo expuesto en el fundamento jurídico 3.b)
En el asunto que nos ocupa, no se recoge en el “Diario de Sesiones” del Congreso de los Diputados del día 30 de noviembre de 2004 (sesión plenaria núm. 49 de la VIII legislatura), que la discusión sobre la tramitación del proyecto de ley incluyera mención alguna de este vicio de procedimiento. Es cierto que se recoge alguna mención genérica por parte de un Diputado del Grupo Parlamentario Popular, a la vulneración, por parte del proyecto, de la Ley del Gobierno, del Reglamento de la Cámara y de la tradición de la misma, pero en ningún caso existe referencia directa a la falta del informe del Consejo General del Poder Judicial, ni se actuó por parte de los recurrentes en ningún sentido respecto de esta ausencia pese a tener expedita la vía del amparo constitucional frente a actos parlamentarios sin valor de ley (art. 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), de lo que cabe deducir que no se produjo en este caso menoscabo alguno de los derechos de los Diputados o Grupos Parlamentarios del Congreso, máxime si se tiene en cuenta que la opinión del Consejo General del Poder Judicial sobre el contenido material del proyecto llegó a conocimiento de los Diputados y Senadores, con lo cual ha de reconocerse que las Cámaras contaron con el elemento de juicio necesario para su decisión, independientemente de las valoraciones, que no cumple hacer aquí, que merezca el procedimiento que el Gobierno siguió para hacer llegar ese elemento de juicio a las Cámaras.
d) Los juicios sobre la calidad del procedimiento legislativo y de las leyes resultantes del mismo son decisivos para la valoración que corresponde al Tribunal Constitucional sobre el ajuste de las leyes a los principios constitucionales del Estado democrático de Derecho. Correcta. Porque sólo el TC se ocupa de los procedimientos y las leyes que infringen la CE.
¿Qué opináis vosotros? ¿Cuál creéis que es respuesta la correcta y las incorrectas y con qué argumento?