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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º Parcial)  (Leído 85148 veces)

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Desconectado MRjordan

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #40 en: 23 de Febrero de 2014, 20:32:54 pm »
Me parece que te refieres al Post de Penal I compañero. Éste es de Penal II


Desconectado silvia.a

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #41 en: 24 de Febrero de 2014, 20:26:59 pm »
Hola compañeros;

En la zona de apuntes temporales no veo los apuntes de darbon para la cuota de MAILLO, alguien puede poner aquí el link??

Muchas gracias. Un saludo

Desconectado Sir Hall

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #42 en: 25 de Febrero de 2014, 17:36:48 pm »
¿Os parece mala idea estudiar por los magníficos apuntes de darbon si soy de la cuota de Serrano?

Desconectado msegala1

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #43 en: 25 de Febrero de 2014, 19:40:10 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Os parece mala idea estudiar por los magníficos apuntes de darbon si soy de la cuota de Serrano?

 Yo la estoy preparando por el libro, he comprobado estos apuntes pero iguales al libro no son. A lo mejor yo estoy equivocada.

Desconectado silvia.a

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #44 en: 26 de Febrero de 2014, 10:46:10 am »
Hola!!

Alguien que esté estudiando por apuntes, puede decir cuáles utiliza y dónde encontrarlos? Gracias

Desconectado Fala68

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #45 en: 27 de Febrero de 2014, 12:23:51 pm »
A ver si alguien puede ayudarme:
 En los apuntes de Darbon, en el tema 27 sobre los "Delitos contra la seguridad vial", en el apartado 9 "CONDUCIR UN VEHÍCULO SIN HABER OBTENIDO NUNCA PERMISO O LICENCIA", dice textualmente, "Se castiga en el inciso segundo del párrafo segundo del art. 384: Al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".
 " Se trata de una infracción administrativa; otra cosa es que el autor cometa alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, lo que daría lugar a concurso real.".
  Como veis, es contrapuesto que en primer lugar hable de delito y posteriormente de infracción administrativa. Me gustaría saber como viene redactado en el libro para  saber si es un error de autor de manual o de los apuntes.
Gracias
Saludos
Tomás

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #46 en: 27 de Febrero de 2014, 18:09:57 pm »
¿Los apuntes de darbon no son para la cuota de Serrano?

Desconectado saravlc

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #47 en: 27 de Febrero de 2014, 21:23:15 pm »
pregunta tonta: que pasa si estudio con apuntes de otra cuota? hay mucha diferencia?
Voy a compararlos, pero me da miedo que se me escape algo y suspenda por eso

Desconectado chache

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #48 en: 28 de Febrero de 2014, 09:16:59 am »
A Fala68, existe esta infraccion tanto a nivel penal como a nivel administrativo, lo que ocurre es que se dirime en primer lugar si los hechos son constitutivos de delito y en su defecto entraria en juego el campo administrativo. Ocurre lo mismo en la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, en caso de absolucion del delito se sancionarian los hechos via administrativa.

Desconectado Fala68

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #49 en: 28 de Febrero de 2014, 11:13:21 am »
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A Fala68, existe esta infraccion tanto a nivel penal como a nivel administrativo, lo que ocurre es que se dirime en primer lugar si los hechos son constitutivos de delito y en su defecto entraria en juego el campo administrativo. Ocurre lo mismo en la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, en caso de absolucion del delito se sancionarian los hechos via administrativa.
Bueno, pues ya sabemos que es delito y nos olvidamos de la infracción administrativa. Gracias
Saludos
Tomás

Desconectado fun9

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #50 en: 28 de Febrero de 2014, 12:08:18 pm »
Buenos días, ¿alguien tiene la nota de penal II? me parece un poco extraño que aún no la hayan  colgado.
Gracias

Desconectado msegala1

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #51 en: 28 de Febrero de 2014, 14:11:41 pm »
Hasta el dia 3, lo ha dicho la profesora, al menos en el foro de Licenciatura, a partir de las 18horas.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #52 en: 28 de Febrero de 2014, 14:44:15 pm »
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A Fala68, existe esta infraccion tanto a nivel penal como a nivel administrativo, lo que ocurre es que se dirime en primer lugar si los hechos son constitutivos de delito y en su defecto entraria en juego el campo administrativo. Ocurre lo mismo en la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia, en caso de absolucion del delito se sancionarian los hechos via administrativa.

La negativa a la prueba de alcoholemia es un delito o falta penal por no  "obedecer a la autoridad" (art. 550 Cp; el Capítulo II relativo a Los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia; respecto a la desobediencia puedes mirar los arts. 87 CPM y 23 LOPJ, reproducido en nota en el art. 3.1 LE (Apéndice 4) y, LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y LOPSC), es decir, te puedes negar a soplar y pedir la prueba en sangre, eso por ahí.

Si sobrepasa la tasa de alcohol punible en vía administrativa, va a lo Penal, pero si el juez penal absuelve es porque no se ha cometido ninguna conducta típica. Si no hay conducta no hay ni infracción penal ni infracción administrativa.

¿Qué ocurre en el supuesto de detracción de puntos vía administrativa si se condena por lo penal? No se detraen, la pena que conlleva el ilícito penal subsume al administrativo.

Desconectado fun9

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #53 en: 28 de Febrero de 2014, 20:38:58 pm »
Gracias por la información de la fecha de colgar las notas.

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #54 en: 01 de Marzo de 2014, 14:57:35 pm »
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A ver si alguien puede ayudarme:
 En los apuntes de Darbon, en el tema 27 sobre los "Delitos contra la seguridad vial", en el apartado 9 "CONDUCIR UN VEHÍCULO SIN HABER OBTENIDO NUNCA PERMISO O LICENCIA", dice textualmente, "Se castiga en el inciso segundo del párrafo segundo del art. 384: Al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción".
 " Se trata de una infracción administrativa; otra cosa es que el autor cometa alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, lo que daría lugar a concurso real.".
  Como veis, es contrapuesto que en primer lugar hable de delito y posteriormente de infracción administrativa. Me gustaría saber como viene redactado en el libro para  saber si es un error de autor de manual o de los apuntes.
Gracias

No sé como viene redactado en el libro pero desde luego de infracción administrativa nada de nada. Conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca autorización para ello es delito sí o sí. Para la comisión del delito no se requiere nada más que te pillen conduciendo sin permiso o sin licencia para que el delito sea consumado, no se requiere nada más. Otra cosa es que tratándose de un delito menor, no se proceda a la detención y sea sólo imputado por el delito con obligación de personarse en el Juzgado cuando sea citado para ello, pero en todo caso delito.

"Artículo 384

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

 Ir a Norma modificadora Artículo 384 redactado por el apartado centésimo décimo del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010"

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #55 en: 01 de Marzo de 2014, 16:12:05 pm »
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La negativa a la prueba de alcoholemia es un delito o falta penal por no  "obedecer a la autoridad" (art. 550 Cp; el Capítulo II relativo a Los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia; respecto a la desobediencia puedes mirar los arts. 87 CPM y 23 LOPJ, reproducido en nota en el art. 3.1 LE (Apéndice 4) y, LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y LOPSC), es decir, te puedes negar a soplar y pedir la prueba en sangre, eso por ahí.

Si sobrepasa la tasa de alcohol punible en vía administrativa, va a lo Penal, pero si el juez penal absuelve es porque no se ha cometido ninguna conducta típica. Si no hay conducta no hay ni infracción penal ni infracción administrativa.

¿Qué ocurre en el supuesto de detracción de puntos vía administrativa si se condena por lo penal? No se detraen, la pena que conlleva el ilícito penal subsume al administrativo.

Voy a poner un poco de humor (sin ánimo de molestar a nadie).
Le dice un amigo a otro: en qué se parece un huevo a un semáforo y a un billete de mil pesetas?

Contesta el amigo: no tengo ni idea.

Dice el primero: el huevo al semáforo no se parece en nada, y el billete de mil pesetas es para despistar.  :D :D :D

La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, cuando un agente te requiere para ello, es siempre un delito, en ningún caso ni falta ni infracción administrativa. Nada tiene que ver con los delitos de atentado, resistencia y desobediencia grave a los Agentes de la Autoridad, contemplados en otros preceptos del código penal. La negativa a someterse es un delito propio tipificado en el art. 383 CP. Otra cosa es negarse a la prueba de "soplar" (para que nos entendamos) y decir que quieres la prueba en sangre, que sí está permitido.

Por otro lado, en lo único que sí hay diferenciación entre delito o infracción administrativa es en la tasa que puedes dar una vez te has sometido a la prueba (bien soplando o en sangre). Dependiendo del valor de la misma serás sancionado o detenido (o imputado, por tratarse de un delito menor). Si se supera 0,60 soplando o 1,2 en sangre, será delito y no infracción administrativa.

"Artículo 383

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 redactado por el apartado séptimo del artículo único de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial («B.O.E.» 1 diciembre).Vigencia: 2 diciembre 2007"

Desconectado chache

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #56 en: 01 de Marzo de 2014, 20:24:54 pm »
A mnieves, siempre que confecciono atestado por conducir bajo los efectos de alcohol, superación de la tasa permitida o negativa a realizar las pruebas se realiza tambien denuncia administrativa por estos hechos. Si hay absolucion en vía penal entra la vía admimnistrativa.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #57 en: 01 de Marzo de 2014, 21:32:26 pm »
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A mnieves, siempre que confecciono atestado por conducir bajo los efectos de alcohol, superación de la tasa permitida o negativa a realizar las pruebas se realiza tambien denuncia administrativa por estos hechos. Si hay absolucion en vía penal entra la vía admimnistrativa.

Ajá chache, supongo que sí, porque, bueno mientras esté esta legislatura en el ayuntamiento no creo que lo vuelva a tocar, o quizás me líe la manta a la cabeza, lo deje todo y que salga el sol por donde salga (día bajo, lo siento), me tocaba guardar los boletines y tener que solicitar al juzgado que hubiese correspondido por escrito la sentencia. Creo que ahí hay un maregmanun, es o era hace casi dos años, difícil que mandasen copia de la sentencia, con lo cual, se archivaban boletines por el simple hecho de que no se perdiesen, pero nada más, si en alguna ocasión no era considerado delito penal, la vía administrativa se pierde, mayormente, por la poca cooperación administración local - administración de justicia, aunque también puede ser de alguna forma el enfocar por parte de los agentes de la policía local esta cuestión; supongo que a nivel superior la cosa cambia.

pasteles muchas gracias; así es, me fui con el precepto, y he de aclara que el tipo penal subsume el tipo administrativo por una razón elemental, en el tipo penal no es que se detraigan puntos, es que la retirada del carnet de conducir es automática una vez notificada la sentencia.

Reitero las gracias a ambos. No me he puesto aún con Penal II.

Desconectado kanty361

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #58 en: 02 de Marzo de 2014, 13:10:30 pm »
Hola, estoy  de acuerdo con pasteles, salvo en la tasa, tambien por debajo de 0.60 puede ser delito, es decir se castigaria el hechp por el precepto del art 379  referido a la influencia en la conduccion.

Saludos

Desconectado baico

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Re:POST OFICIAL PENAL II 2013/2014 (2º PP)
« Respuesta #59 en: 02 de Marzo de 2014, 23:43:51 pm »
Disculpar por la pregunta pero tengo que hacerla:

¿Estáis estudiando el tipo según lo describe el art del CP?

¿O es suficiente para plasmar en el examen, las carácterísticas y requisitos del tipo sin tener que plasmar textualmente el código?

Me parece que son muchísimos los tipos que tenemos que estudiar como para saberlos con cada coma textual del código.

Gracias!