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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014  (Leído 87636 veces)

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Desconectado mnieves

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POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« en: 08 de Febrero de 2014, 11:49:09 am »
No hay enlace a éste, así que por primera vez abro uno.

¡Suerte!  :)

P.D. Sujeto al reglamento de las condiciones del foro.


Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #1 en: 08 de Febrero de 2014, 12:18:19 pm »
Esperemos que el segundo cuatrimestre sea mas llevadero que el primero.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #2 en: 08 de Febrero de 2014, 15:09:50 pm »
Esperemos,  ::)

Por cierto, si se realiza algún grupo para hacer un resumen, en éste sí que tengo el manual, en el primero llegué tarde con la compra,  ;)

Desconectado niki

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #3 en: 08 de Febrero de 2014, 15:10:36 pm »
 :D ale empiezo a rezar ya

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #4 en: 08 de Febrero de 2014, 15:22:02 pm »
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:D ale empiezo a rezar ya

 ;D, yo voy a empezar por ésta, he separado los temas, y me pongo con el primero, con la primera lectura.

Está el día tan "saborío" que me apetece estar en el estudio.  :)

Desconectado ani

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #5 en: 08 de Febrero de 2014, 15:35:43 pm »
Yo estoy aquí tambien, me parece que voy a sacar de la biblioteca el libro de grado, porque aunque soy de licenciatura creo que es más llevadero, que opináis vosotros, el primer parcial me lo preparé con las unidades didácticas, pero creo que es más extenso, decidme vuestra opinión, muchas gracias.

Desconectado dangoro

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #6 en: 08 de Febrero de 2014, 15:37:46 pm »
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Yo estoy aquí tambien, me parece que voy a sacar de la biblioteca el libro de grado, porque aunque soy de licenciatura creo que es más llevadero, que opináis vosotros, el primer parcial me lo preparé con las unidades didácticas, pero creo que es más extenso, decidme vuestra opinión, muchas gracias.

Aun no he mirado como para opinar, pero si he oido que el segundo cuatrimestre es mas llevadero que el primero.

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #7 en: 08 de Febrero de 2014, 15:49:55 pm »
Y aquí estoy yo para lo que os pueda ayudar.  :)
Si es que tengo mono de esta asignatura  ;D ;D
PD: sí, considero que el segundo parcial es más llevadero porque ya tenéis mucha base del primero, así que a por ello!!!
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #8 en: 08 de Febrero de 2014, 15:59:40 pm »
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Y aquí estoy yo para lo que os pueda ayudar.  :)
Si es que tengo mono de esta asignatura  ;D ;D
PD: sí, considero que el segundo parcial es más llevadero porque ya tenéis mucha base del primero, así que a por ello!!!
Pero yo lo que digo es si será mejor el manual de grado, o las unidades didácticas?, porque si el de grado es más llevadero , me lo saco de la biblioteca..., aunque yo sea de licenciatura

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #9 en: 08 de Febrero de 2014, 17:41:09 pm »
Ani, no te puedo decir porque yo la cursé por Licenciatura el año pasado, así que no conozco el manual de Grado, pero no creo que para el segundo parcial se diferencie mucho porque, así como para el primero había modificaciones con el nuevo Reglamento 1215, para el segundo no hay tantas.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #10 en: 08 de Febrero de 2014, 21:27:03 pm »
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Y aquí estoy yo para lo que os pueda ayudar.  :)
Si es que tengo mono de esta asignatura  ;D ;D
PD: sí, considero que el segundo parcial es más llevadero porque ya tenéis mucha base del primero, así que a por ello!!!

Muchas gracias rutger por tu ofrecimiento, voy a dar una segunda lectura al primer tema, y plantearé alguna duda que he anotado en un cuaderno, si no consigo entenderla.  :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #11 en: 09 de Febrero de 2014, 00:41:51 am »
No sé si lo he entendido bien rutger.

Respecto al estatuto personal, el régimen general del ámbito material serían los preceptos del CC y los concordantes de la LRC.

Si bien lo anterior es desplazado en los supuestos de la ley aplicable cuando España es parte de un Tratado con eficacia erga omnes, como el Convenio CIEC n° 19, Munich 1980, respecto al nombre y los apellidos.

En el ámbito europeo tiene carácter vinculante la jurisprudencia del TJUE, sobre todo cuando se trata de inscribir hijos de otros Estados europeos en los que el número de orden de los apellidos cambia. De esto me acuerdo de cuando mi cuñado se vino a España, tanto la mujer como los hijos venían desde Inglaterra con los apellidos de mi cuñado en los pasaportes, tras la residencia y demás, mi cuñada tiene sus apellidos y los hijos los del padre y la madre. Aún así, ¿se podría dar todavía algún conflicto de ley aplicable en supuestos en que se planteen problemas de qué ley aplicar? ¿Tendría que darse el reenvío?

Por otro lado, creo que respecto a la ley aplicable rige el mismo orden de jerarquía que en lo referente a la competencia judicial, es la sensación que me da tras dos lecturas del primer tema.

Y una última cosa, aunque no sé si tu lo sabrás, y no se hace en el preámbulo del manual (esta vez me lo he leído al completo), hacen mención a la entrada en vigor del Convenio de La Haya de 2000, que aún no ha sido ratificado por España, respecto a la protección de adultos y el régimen jurídico de las incapacitaciones, y es también un Tratado erga omnes, supongo que ante algún caso práctico hemos de ir a esos artículos a los que hace mención, porque desplaza también a la ley material interna, art. 9.6 CC

Uffff, creo que he escrito demasiado, no tengo prisa, así que te lo puedes tomar con paciencia, aunque cuando me dan ala soy muy preguntona,  :-[

Gracias de antemano.  :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #12 en: 09 de Febrero de 2014, 03:58:50 am »
Voy a ver si saco algunas notas, me corriges, por favor, si estoy equivocada.

- Respecto del derecho al nombre: 1. La ley general aplicable será la española, salvo lo previsto en Tratado erga omnes que vinculan obligatoriamente. 2. En el ámbito europeo, y en base a la jurisprudencia del TJUE, se introduce el foro de la autonomía de la voluntad, pudiendo optar entre la ley correspondiente a la nacionalidad y la del país de residencia habitual, únicamente para los dobles nacionales de la UE -de todas formas se ha adaptado cuestiones media resoluciones de la DGRN; 3. Dos excepciones al foro general, a la lex fori: a. Principio de duplicidad de los apellidos. b. Principio de la infungibilidad de las líneas = limitaciones en base al orden público español.

Respecto a la capacidad de obrar, idem, con la excepción del interés nacional (art. 10.8 Cc) = principio del interés nacional que propugna la prioridad de la ley del lugar de celebración de un acto sobre la ley personal extranjera de una de las partes, para decidir sobre la capacidad para concluirlo válidamente = no se admiten más causas que las previstas en la ley española.

Corrige todo aquello que haya interpretado mal, y me echas bulla siquiera, no me importa.  ;)

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #13 en: 09 de Febrero de 2014, 14:14:53 pm »
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No sé si lo he entendido bien rutger.

Respecto al estatuto personal, el régimen general del ámbito material serían los preceptos del CC y los concordantes de la LRC.

Si bien lo anterior es desplazado en los supuestos de la ley aplicable cuando España es parte de un Tratado con eficacia erga omnes, como el Convenio CIEC n° 19, Munich 1980, respecto al nombre y los apellidos.

En el ámbito europeo tiene carácter vinculante la jurisprudencia del TJUE, sobre todo cuando se trata de inscribir hijos de otros Estados europeos en los que el número de orden de los apellidos cambia. De esto me acuerdo de cuando mi cuñado se vino a España, tanto la mujer como los hijos venían desde Inglaterra con los apellidos de mi cuñado en los pasaportes, tras la residencia y demás, mi cuñada tiene sus apellidos y los hijos los del padre y la madre. Aún así, ¿se podría dar todavía algún conflicto de ley aplicable en supuestos en que se planteen problemas de qué ley aplicar? ¿Tendría que darse el reenvío?

Por otro lado, creo que respecto a la ley aplicable rige el mismo orden de jerarquía que en lo referente a la competencia judicial, es la sensación que me da tras dos lecturas del primer tema.

Y una última cosa, aunque no sé si tu lo sabrás, y no se hace en el preámbulo del manual (esta vez me lo he leído al completo), hacen mención a la entrada en vigor del Convenio de La Haya de 2000, que aún no ha sido ratificado por España, respecto a la protección de adultos y el régimen jurídico de las incapacitaciones, y es también un Tratado erga omnes, supongo que ante algún caso práctico hemos de ir a esos artículos a los que hace mención, porque desplaza también a la ley material interna, art. 9.6 CC

Uffff, creo que he escrito demasiado, no tengo prisa, así que te lo puedes tomar con paciencia, aunque cuando me dan ala soy muy preguntona,  :-[

Gracias de antemano.  :)

Entendido perfectamente. No se me ocurre ningún supuesto en que se planteen problemas de ley a aplicar, ahora a bote pronto no pero pensaré a ver si se me ocurre alguno. En cuanto a la jerarquía en ley a aplicar es más o menos lo mismo, aunque no exactamente y lo vas a ver a medida que avances, porque en competencia judicial había foros a aplicar jerárquicamente y en ley aplicable a veces no es de forma jerárquica sino que con que concurra alguno de ellos ya es suficiente (en materia matrimonial sobre todo). En lo de protección de adultos no sé decirte pero sí tú misma dices que España no lo ha ratificado, tenlo en cuenta.
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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #14 en: 09 de Febrero de 2014, 14:27:45 pm »
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Voy a ver si saco algunas notas, me corriges, por favor, si estoy equivocada.

- Respecto del derecho al nombre: 1. La ley general aplicable será la española, salvo lo previsto en Tratado erga omnes que vinculan obligatoriamente. 2. En el ámbito europeo, y en base a la jurisprudencia del TJUE, se introduce el foro de la autonomía de la voluntad, pudiendo optar entre la ley correspondiente a la nacionalidad y la del país de residencia habitual, únicamente para los dobles nacionales de la UE -de todas formas se ha adaptado cuestiones media resoluciones de la DGRN; 3. Dos excepciones al foro general, a la lex fori: a. Principio de duplicidad de los apellidos. b. Principio de la infungibilidad de las líneas = limitaciones en base al orden público español.

Respecto a la capacidad de obrar, idem, con la excepción del interés nacional (art. 10.8 Cc) = principio del interés nacional que propugna la prioridad de la ley del lugar de celebración de un acto sobre la ley personal extranjera de una de las partes, para decidir sobre la capacidad para concluirlo válidamente = no se admiten más causas que las previstas en la ley española.

Corrige todo aquello que haya interpretado mal, y me echas bulla siquiera, no me importa.  ;)

En cuanto al nombre y apellidos del extranjero se rige por su ley personal (art. 219 de la ley del Registro Civil), pero ha sido desplazado por el Convenio de Munich, que al  ser de aplicación universal se aplica con independencia de que la ley designada sea o no la de un Estado parte en dicho Convenio. Y el Derecho interno se sigue aplicando en todo caso para situaciones de doble nacionalidad porque el Convenio las excluye de su ámbito.
En cuanto a la capacidad de obrar se utiliza el art. 11 del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a obligaciones contractuales. Al ser éste un convenio de aplicación universal en principio desplaza a las normas internas y, en este sentido, el art. 10.8 del CC habría sido sustituido por esta norma convencional.
   
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #15 en: 09 de Febrero de 2014, 15:19:31 pm »
Una pregunta .. Por sí me podéis ayudar .. Estoy mAtriculado de esta asignatura .. Y en el primer parcial no me he podido preparar nada .. Sin saber nada del primer parcial .. Puedo prepararme el segundo ?? Muchas gracias ..

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #16 en: 09 de Febrero de 2014, 15:33:51 pm »
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En cuanto al nombre y apellidos del extranjero se rige por su ley personal (art. 219 de la ley del Registro Civil), pero ha sido desplazado por el Convenio de Munich, que al  ser de aplicación universal se aplica con independencia de que la ley designada sea o no la de un Estado parte en dicho Convenio. Y el Derecho interno se sigue aplicando en todo caso para situaciones de doble nacionalidad porque el Convenio las excluye de su ámbito.
En cuanto a la capacidad de obrar se utiliza el art. 11 del Convenio de Roma de 1980 sobre ley aplicable a obligaciones contractuales. Al ser éste un convenio de aplicación universal en principio desplaza a las normas internas y, en este sentido, el art. 10.8 del CC habría sido sustituido por esta norma convencional.

Gracias, le doy al copia/pega. Y sí, hay que seguir avanzando, al igual que en el primer parcial, se hace alusión a temas posteriores.  ;)

P.D. Respondo al compañero o compañera, si no has preparado el primero, también se alude a temas anteriores.  :)

Desconectado baico

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #17 en: 10 de Febrero de 2014, 22:23:03 pm »
Hola todos por favor que apuntes me recomendáis gracias?

Desconectado aameijeiras

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #18 en: 11 de Febrero de 2014, 15:25:12 pm »
+1
Better call Saul!!!

Desconectado baico

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #19 en: 11 de Febrero de 2014, 21:45:52 pm »
Hola a todos, qué apuntes me recomendáis por favor? que hayais aprobado el primer cuatrimestre?