-Ley aplicable a la determinación de la filiación.
Art. 9.4 Cc: “El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva y las relaciones paterno filiales, se regirán por la ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo”
1. Interés: favor filii
2. Conexión: ley personal (nacionalidad-9.1)
3. Si no se pude determinar la nacionalidad:aplicación ley residencia habitual del hijo (9.9) y si tiene varias (9.9 o la más favorable)
- Reenvío (no hay razones para no aplicarlo
- Orden Público: con carácter restrictivo.
-La adopción constituida por Cónsul español: objetivo, condiciones, formalidades y limitaciones M07???
La LAI permite la adopción consular (ante cónsul español si el adoptante es español y el adoptando tiene su residencia en la demarcación consular correspondiente
-Competencia judicial internacional de los tribunales españoles para la constitución de una adopción internacional S10 pag 511
Criterios: se corresponden con los del art. 22.3 LOPJ (nacionalidad española y residencia habitual en España).
Las autoridades españolas son competentes para constituir una adopción cuando el adoptante sea español o resida habitualmente en España y también cuando el adoptando sea español o resida habitualmente en España
-Eficacia en España de las adopciones constituidas por competente autoridad extranjera. M11, M12 pag 515
la adopción será reconocida si cumple unas serie de requisitos (art. 26 y RDGRN 6.5.2009) si ha sido:
1. Constituida por autoridad competente (judicial o extrajudicial)
2. Constituida aplicando la ley estatal designada por las normas de conflicto del país donde se constituyó la adopción (rige para los consentimientos, declaración de voluntad). Se pueden completar los consentimientos.
3. Si el adoptante o el adoptando es español: se requiere que la adopción surta los efectos jurídicos que se corresponden de manera sustancial con los efectos atribuidos a la adopción por la legislación española. En concreto: extinción vínculos jurídicos con progenitores biológicos e irrevocabilidad. La renuncia a la revocabilidad se exige antes del traslado del adoptado a España.
4. Si adoptante es español y reside en España: se exige que la Entidad Pública española haya declarado con anterioridad a la constitución de la adopción su idoneidad (cfr. Art. 10)
5. Si adoptando es español en el momento de la constitución en el extranjero: se exige igualmente el consentimiento de la Entidad Pública correspondiente a la última residencia en España.
6. Control (aspectos registrales (27). El encargado del RC controlará incidentalmente la validez de la adopción en España con arreglo a dichas reglas. Los adoptantes podrán solicitar la inscripción del nacimiento del menor y la marginal de adopción conforme a las normas de los arts. 12 y 16 LRC)
7. La decisión de la autoridad extranjera que establezca la conversión, modificación o nulidad de una adopción surtirá efectos en España de acuerdo con lo previsto en el art.26.
-Reconocimiento de la adopción constituida en el extranjero por Autoridad competente. Requisitos R11.pag 515
Eficacia en España de adopción simple extranjera
1. Figura no reconocida en el derecho material español, pero sí en otros ordenamientos extranjeros.
2. Se puede reconocer en España si se ajusta:
1. a la ley nacional del adoptando y
2. no resulta contraria al orden público español
Esta figura será considerada como acogimiento familiar (LAI)
1. Pero, es posible transformarla en adopción plena bajo determinados requisitos de la ley española. La autoridad española controlará (30):
1. Consentimientos
2. Competencia de los tribunales españoles para convertirla en plena
3. Ej. SAP Barcelona 13 enero 2010: adopción simple constituida en Camboya y competencia de los tribunales españoles para convertirla en plena.
2. Kafala (derecho islámico): se equipara al acogimiento familiar o a la tutela si se dan ciertos requisitos (34). SAP Barcelona 27.6.2011
Las otras dos son iguales.