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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014  (Leído 87604 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #140 en: 08 de Abril de 2014, 00:16:53 am »
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No es que el francés no se pueda casar, sino que para que tenga efectos válidos ese matrimonio en España, lo que rige es la ley aplicable al cónyuge español, no nos importa el extranjero.

 ;D, ¡Exacto! Eso es asunto de ellos dónde quieran inscribir el matrimonio, nosotros no podemos entrar en su "vida privada".  :D


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #141 en: 08 de Abril de 2014, 00:19:21 am »
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No es que el francés no se pueda casar, sino que para que tenga efectos válidos ese matrimonio en España, lo que rige es la ley aplicable al cónyuge español, no nos importa el extranjero.

ahh vale, pero que mal explicado está, como dice que no se puede casar seguún la ley personal del extranjero pero sí ante la autoridad competente, y claro es para que tennnga efectos en españa...claro que lo que nos interesa es la validez en españa, aunque podría explicarlo mejor.

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Estaríamos ante un caso de un matrimonio celebrado por un español y un extranjero en país extranjero. Se recoge igualmente en el CC, arts. 49 y 50, "el español contrae válidamente matrimonio en el extranjero, bien sea con español, bien sea con extranjero, cuando se atiene a las formas previstas en la ley del lugar de celebración (lex loci) o en su ley personal. Ése sería para el caso de que tuvieran que inscribir el matrimonio en el Registro Civil español; no sé la ley francesa a efectos de la inscripción en el Registro Civil si actúa de igual forma; si fuese así, no habría problema, si no lo fuese, el matrimonio en Francia no se podría inscribir.

Sí ahora parece que lo he ntendido, está claro que lo que nos importa son los efectos que tiene en nuestro ordenamiento, el francés como que nos da igual lo que sí y lo que no.

Yo como no estoy casado ni tengo unión de hcho, peco de ignorancia  8), las casadas tendréis más idea jjj

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #142 en: 08 de Abril de 2014, 00:29:32 am »
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ahh vale, pero que mal explicado está, como dice que no se puede casar seguún la ley personal del extranjero pero sí ante la autoridad competente, y claro es para que tennnga efectos en españa...claro que lo que nos interesa es la validez en españa, aunque podría explicarlo mejor.

Sí ahora parece que lo he ntendido, está claro que lo que nos importa son los efectos que tiene en nuestro ordenamiento, el francés como que nos da igual lo que sí y lo que no.

Yo como no estoy casado ni tengo unión de hcho, peco de ignorancia  8), las casadas tendréis más idea jjj

 ;D, ¡yo desde luego no! somos españoles, andaluces y aljaraqueños, los dos nacidos en el pueblo con la ayuda de la matrona,  así que "ignorante" total,  :D

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #143 en: 08 de Abril de 2014, 00:45:07 am »
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;D, ¡yo desde luego no! somos españoles, andaluces y aljaraqueños, los dos nacidos en el pueblo con la ayuda de la matrona,  así que "ignorante" total,  :D

en mi caso la ayuda fue de la comadrona "llevadora" en catalán, la matrona fue la que me parió
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #144 en: 08 de Abril de 2014, 01:16:00 am »
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en mi caso la ayuda fue de la comadrona "llevadora" en catalán, la matrona fue la que me parió

pues no sé de dónde has podido sacar eso; no es algo que tenga que ver con nuestro lenguaje andaluz.

De acuerdo con la Confederación Internacional de Matronas (una definición que también ha sido adoptada por la OMS y la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia), se define de la siguiente forma:

“Una matrona es una persona que, habiendo sido admitida para seguir un programa educativo de obstetricia, debidamente reconocido por el Estado, ha terminado con éxito el ciclo de estudios prescritos en obstetricia y ha obtenido las calificaciones necesarias que le permitan inscribirse en los centros oficiales y/o ejercer legalmente la práctica de la obstetricia.

La matrona está reconocida como el profesional del control, cuidados y consejos durante el embarazo, parto y el puerperio, dirigir los nacimientos y proporcionar cuidados al neonato y al lactante. Este cuidado incluye las medidas preventivas, la promoción de nacimiento normal, la detección de complicaciones en la madre y niño, el acceso a cuidado médico u otra asistencia adecuada y la ejecución de medidas de emergencia.

 ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #145 en: 08 de Abril de 2014, 16:19:43 pm »
sí tienes razón es lo mismo, de hecho si buscas comadrona te remite a matrona, me he confundido, mil perdones
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #146 en: 08 de Abril de 2014, 16:29:49 pm »
nos ponemos a jugar a los castillitos o a las casitas?

lo que nos gusta salirnos del tema de los hilos, lo que le importará a la gente la comadrona y si a mí me parió un mandril.

si nos centramos?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #147 en: 08 de Abril de 2014, 23:13:11 pm »
¡A sus órdenes!  :-X

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #148 en: 08 de Abril de 2014, 23:26:02 pm »
 :D ni tan cerca porque me matas ni tan lejos porque me muero

No soy capaz de situar las preguntas del tema 19 "filiación" en los epígrafes, alguno las tienes buscadas?

gracias, en los apuntes solo aparecen al prinpio del tema.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #149 en: 09 de Abril de 2014, 09:46:24 am »
Ilse yo las puse aquí:
Ley aplicable a la determinación de la filiación. R09 pag 499
-La adopción constituida por Cónsul español: objetivo, condiciones, formalidades y limitaciones M07???
-Competencia judicial internacional de los tribunales españoles para la constitución de una adopción internacional S10 pag 511
-Eficacia en España de las adopciones constituidas por competente autoridad extranjera. M11, M12 pag 515
-Reconocimiento de la adopción constituida en el extranjero por Autoridad competente. Requisitos R11.pag 515
-Requisitos que conforme a la ley 54/2007 de adopción internacional ha de cumplir una adopción constituida por autoridad extranjera para surtir efectos en España M13 pag 515
-Establezca los requisitos que, conforme a la ley 54/2007 de adopción internacional tiene que cumplir una adopción constituida en el extranjero para surtir efectos en España R12 pag 515
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #150 en: 09 de Abril de 2014, 10:36:53 am »
sí yo lo tengo así pero la página que dice se corresponde con el libro y yo estoy por los apuntes, me gusta tener bien localizadas las preguntas, aunque ya se sabe que aquí hay que llevarlo todo bien estudiadito, mchas de las preguntas solo han caído una vez...

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #151 en: 09 de Abril de 2014, 12:36:11 pm »
Ilse en el tema de la adopción hay respuestas de unos esquemas que pusieron ellos, voy a editarlas.
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #152 en: 09 de Abril de 2014, 12:51:58 pm »
-Ley aplicable a la determinación de la filiación.
Art. 9.4 Cc: “El carácter y contenido de la filiación, incluida la adoptiva y las relaciones paterno filiales, se regirán por la ley personal del hijo y si no pudiera determinarse ésta, se estará a la de la residencia habitual del hijo”
1.     Interés: favor filii
2.    Conexión: ley personal (nacionalidad-9.1)
3.    Si no se pude determinar la nacionalidad:aplicación ley residencia habitual del hijo (9.9) y si tiene varias (9.9 o la más favorable)
-   Reenvío (no hay razones para no aplicarlo
-   Orden Público: con carácter restrictivo.

-La adopción constituida por Cónsul español: objetivo, condiciones, formalidades y limitaciones M07???
La LAI permite la adopción consular (ante cónsul español si el adoptante es español y el adoptando tiene su residencia en la demarcación consular correspondiente

-Competencia judicial internacional de los tribunales españoles para la constitución de una adopción internacional S10 pag 511
Criterios: se corresponden con los del art. 22.3 LOPJ (nacionalidad española y residencia habitual en España).
Las autoridades españolas son competentes para constituir una adopción cuando el adoptante sea español o resida habitualmente en España y también cuando el adoptando sea español o resida habitualmente en España
-Eficacia en España de las adopciones constituidas por competente autoridad extranjera. M11, M12 pag 515
la adopción será reconocida si cumple unas serie de requisitos (art. 26 y RDGRN 6.5.2009) si ha sido:
1.   Constituida por autoridad competente (judicial o extrajudicial)
2.   Constituida aplicando la ley estatal designada por las normas de conflicto del país donde se constituyó la adopción (rige para los consentimientos, declaración de voluntad).  Se pueden completar los consentimientos.
3.   Si el adoptante o  el adoptando es español:  se requiere que la adopción surta los efectos jurídicos que se corresponden de manera sustancial con los efectos atribuidos a la adopción por la legislación española. En concreto: extinción vínculos jurídicos con progenitores biológicos e irrevocabilidad. La renuncia a la revocabilidad se exige antes del traslado del adoptado a España.
4.   Si adoptante es español y reside en España: se exige que la Entidad Pública española haya declarado con anterioridad a la constitución de la adopción su idoneidad (cfr. Art. 10)
5.   Si adoptando es español en el momento de la constitución en el extranjero: se exige igualmente el consentimiento de la Entidad Pública correspondiente a la última residencia en España.
6.   Control (aspectos registrales (27). El encargado del RC controlará incidentalmente la validez de la adopción en España con arreglo a dichas reglas. Los adoptantes podrán solicitar la inscripción del nacimiento del menor y la marginal de adopción conforme a las normas de los arts. 12 y 16 LRC)
7.   La decisión de la autoridad extranjera que establezca la conversión, modificación o nulidad de una adopción surtirá efectos en España de acuerdo con lo previsto en el art.26.

-Reconocimiento de la adopción constituida en el extranjero por Autoridad competente. Requisitos R11.pag 515
Eficacia en España de adopción simple extranjera
1.   Figura no reconocida en el derecho material español, pero sí en otros ordenamientos extranjeros.
2.   Se puede reconocer en España si se ajusta:
1.   a la ley nacional del adoptando y
2.   no resulta contraria al orden público español
Esta figura será considerada como acogimiento familiar (LAI)
1.   Pero, es posible transformarla en adopción plena bajo determinados requisitos de la ley española. La autoridad española controlará (30):
1.   Consentimientos
2.   Competencia de los tribunales españoles para convertirla en plena
3.   Ej. SAP Barcelona 13 enero 2010: adopción simple constituida en Camboya y competencia de los tribunales españoles para convertirla en plena.
2.   Kafala (derecho islámico): se equipara al acogimiento familiar o a la tutela si se dan ciertos requisitos (34). SAP Barcelona 27.6.2011

Las otras dos son iguales.
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #153 en: 09 de Abril de 2014, 14:12:38 pm »
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Ilse en el tema de la adopción hay respuestas de unos esquemas que pusieron ellos, voy a editarlas.

Ellos quién? compañeros? pero solo de ese tema? no lo he visto por ningún lado, dónde está?

gracias y tomo nota de lo que has copiado

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #154 en: 09 de Abril de 2014, 15:30:48 pm »
Son resúmenes-esquemas de los tutores, te los paso.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #155 en: 09 de Abril de 2014, 15:37:03 pm »
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Son resúmenes-esquemas de los tutores, te los paso.


Gracias a ver si sacamos algo en claro porque me está pareciendo más complicado que el primer parcial, más bonito sí  pero muy casuístico todo...muchos detalles y menos tiempo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #156 en: 09 de Abril de 2014, 16:20:41 pm »
Hola Pravias, me puedes decir donde puedo encontrar los resúmenes,

Gracias.

Tomás


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #157 en: 09 de Abril de 2014, 16:24:15 pm »
Eso sí para pedir... es decir; tengo...y detrás 500 correos, sois la polla, para colaborar no pero de gorrones nadie os gana... así va el foro que lo mantienen 4 y el resto estáis de parásitos.


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #158 en: 09 de Abril de 2014, 16:33:58 pm »
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Eso sí para pedir... es decir; tengo...y detrás 500 correos, sois la polla, para colaborar no pero de gorrones nadie os gana... así va el foro que lo mantienen 4 y el resto estáis de parásitos.


Toda la razón, además se ha dicho mil veces que los apuntes se piden a través de la cuenta alumno uned enviando un email a cualquiera de los email que participaron en la confección, más fácil imposible.
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #159 en: 10 de Abril de 2014, 15:51:12 pm »
estoy con sociedades, tengo una duda.

Si una empresa alemania(sede principal) tiene sucursal en francia, en caso de litigio serán los tribunales franceses los competentes, no? por el reglameto 1215/2012

Pero si una empresa brasileña tiene una sucursal en valencia, se aplica la LOPJ ppor no ser miembro de la UE.

Pero tanto si aplicas el reglamento como la LOPJ los competentes son donde esté situada la sucursal, en qué cambia? nada? vienen diciendo lo mismo tanto la LOPJ como el reglamento