Con ánimo de que os pueda servir algo de ayuda voy a ir poniendo poco a poco los reglamentos más importantes a utilizar para los casos de ley aplicable del segundo parcial, con lo fundamental de cada uno.
OBLIGACIONES CONTRACTUALES
REGLAMENTO 593/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17 DE JUNIO DE 2008, SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES (ROMA I).
Ámbito de aplicación y relación entre con otros instrumentos
1. Material:
-ley aplicable a obligaciones contractuales en caso de conflicto de leyes (art. 1)
-no obligación de aplicación a conflictos internos (art. 22.2)
-materias excluidas-obligaciones derivadas de:
a) el estado civil y la capacidad de las personas físicas, salvo art. 13
b) las relaciones familiares y análogas y alimentos
c) los regímenes económicos matrimoniales, testamentos y sucesiones
d) las letras de cambio, cheques, pagarés, y otros instrumentos negociables
e) los convenios de arbitraje y de elección del tribunal competente
f) el Derecho de sociedades y de personas jurídicas
g) la intermediación frente a terceros y la representación de una persona jurídica (relación representado-tercero)
h) los trusts
i) la culpa in contrahendo
j) los contratos de seguros realizados por organizaciones que no sean las empresas previstas en la Directiva 2002/83/CE
2. Espacial
-Aplicable por las autoridades de todos los Estados miembros, salvo las de Dinamarca. Dichas autoridades lo aplican incluso cuando la lex contractus sea la de un tercer Estado (aplicación universal o erga omnes)
-los jueces británicos lo aplican porque, aunque el Reino Unido no participó en su adopción, ha sido autorizado a aplicarlo por Decisión 2009/26/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008.
3. Temporal
-Aplicable a los contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009, excepto art. 26
4. Relaciones del Reglamento “Roma I” con otros instrumentos
-Con otras disposiciones de Derecho de la UE (art. 23): primacía de cualquier norma de la UE en materia específica con excepción del artículo 7 (seguros)
-Con el Convenio de Roma de 1980 (art. 24): el Reglamento sustituirá al Convenio en los Estados miembros, salvo en lo que respecta a los territorios de los Estados miembros no afectados por Derecho UE (art. 299 T.C.E.)
-Con Convenios internacionales (art. 25.1): el Reglamento no afectará a los convenios internacionales en que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del Reglamento y que regulen los conflictos de leyes en materia de obligaciones contractuales
-Con Convenios entre Estados Miembros (art. 25.2): el Reglamento primará frente a los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más Estados miembros.
Reglas generales
1. Elección de ley (art. 3):
-Modalidades: expresa o tácita; total o parcial; en el momento de celebración del contrato o posterior
-Autonomía de la voluntad material:
-cuando todos los elementos se localicen en un Estado (miembro o no): necesario respeto a las normas contractualmente imperativas de dicho Estado
-novedad: cuando todos los elementos se localicen en uno o varios Estados miembros (incluida Dinamarca): necesario respeto a las normas contractualmente imperativas del ordenamiento
comunitario.
2. En defecto de elección de ley (art. 4)
Novedad: Reglas en función del tipo de contrato:
- compraventa de mercaderías: ley de la RESIDENCIA HABITUAL del vendedor.
- prestación de servicios: ley de la RESIDENCIA HABITUAL del prestador de servicios.
- contrato sobre derecho real inmobiliario o contrato de arrendamiento de un bien inmueble: ley del país donde esté sito el bien inmueble.
-no obstante, se aplica la ley de residencia común de arrendador y arrendatario si se trata de: arrendamiento de un bien inmueble + con fines de uso personal + para un período máximo de seis meses consecutivos.
- franquicia: ley de la RESIDENCIA HABITUAL del franquiciado.
- distribución: ley de la RESIDENCIA HABITUAL del distribuidor.
- venta de bienes mediante subasta: ley del país donde tenga lugar la subasta, si dicho lugar puede determinarse;
- contrato sobre determinados instrumentos financieros: ley del mercado financiero en cuestión.
Regla para el resto de contratos o para los subsumibles en más de una regla: ley de residencia habitual del contratante que hace la prestación característica (p.e., contrato de agencia internacional)
Cláusula de escape a otra ley más estrechamente vinculada en función de las circunstancias del caso
Cláusula de cierre: no existe norma específica + no es posible identificar una única prestación característica = aplicación de la ley más estrechamente vinculada
Reglas especiales
Novedad-Contrato de transporte: art. 5
a) Transporte de mercancías:
-Libre elección de ley
-En defecto de elección de ley:
1) ley de RESIDENCIA HABITUAL del transportista coincidente con lugar de recepción, de entrega o de RESIDENCIA HABITUAL del remitente;
2) en defecto de coincidencias, ley del lugar de entrega convenido por las partes;
3) en ambos casos cabe aplicar otra ley más estrechamente vinculada
b) Transporte de pasajeros:
-Elección de ley limitada a: ley de RESIDENCIA HABITUAL del pasajero o ley de RESIDENCIA HABITUAL del transportista o ley del Estado De administración central del transportista o ley del Estado de origen o ley del Estado de destino
-En defecto de elección de ley:
1) ley de RESIDENCIA HABITUAL del pasajero coincidente con lugar de origen o destino;
2) en defecto de coincidencias, ley de RESIDENCIA HABITUAL del transportista;
3) en ambos casos cabe aplicar otra ley más estrechamente vinculada
Novedad-Contrato de seguro: art. 7.
a) Seguro de grandes riesgos (localizados en cualquier Estado) = 1) ley elegida; 2) en su defecto, ley de RESIDENCIA HABITUAL del asegurador u otra ley más estrechamente vinculada.
b) Seguro distintos a los de grandes riesgos y localizados en un ESTADO MIEMBRO (incluida Dinamarca) =
-Elección de ley limitada a: ley de ESTADO MIEMBRO de localización del riesgo en el momento de celebración, o ley de RESIDENCIA HABITUAL del tomador, o:
-ley de nacionalidad del tomador en caso de seguros de vida o
-ley del ESTADO MIEMBRO de siniestro en caso de seguros limitados a siniestros ocurridos en Estado distinto al de localización del riesgo
-o ley de ESTADO MIEMBRO de situación de cualquiera de los riesgos, si se trata de un seguro de “multiriesgos” por actividad profesional, comercial e industrial que se localizan en ESTADOS MIEMBROS distintos
* Téngase en cuenta que: ESTADO MIEMBRO de localización del riesgo (incluido seguro “multi-riesgos” por actividad profesional, comercial o industrial) o Estado de RESIDENCIA HABITUAL del tomador pueden ampliar la libertad de elección de ley
-En defecto de elección de ley:
-ley de ESTADO MIEMBRO donde se localiza el riesgo en el momento de celebración.
-si el riesgo se localiza en varios ESTADOS MIEMBROS, se aplicará la ley de cada uno de ellos como si existieran varios contratos (regla también aplicable a los seguros obligatorios)
c) Normas adicionales para seguros obligatorios de un ESTADO MIEMBRO =
-un ESTADO MIEMBRO puede prever que se aplique la ley del ESTADO MIEMBRO que exige el seguro
-aun cuando no se aplica la ley del ESTADO MIEMBRO que exige el seguro, deben respetarse sus disposiciones para entender cumplida la obligación de aseguramiento.
-en caso de contradicción entre ley ESTADO MIEMBRO de localización del riesgo y ley de ESTADO MIEMBRO que exige el seguro, prevalecerá esta última
d) Otros: Reaseguro y seguros distintos a los de grandes riesgos y localizados en tercer Estado = reglas generales (arts. 3 y 4)
Contrato de consumo: art. 6
-Definición: contrato celebrado por persona física para uso ajeno a su actividad comercial o profesional ; EL cocontratante es un profesional que:
a) ejerce sus actividades comerciales o profesionales en Estado de RESIDENCIA HABITUAL del consumidor, o
b) dirige por cualquier medio estas actividades a ese Estado (=consumidor captado)
-Exclusiones:
a) contratos de prestación íntegra de servicios en un país distinto al de RESIDENCIA HABITUAL consumidor
b) contratos de transporte, salvo viajes combinados
c) contratos sobre derecho real inmobiliario o de arrendamiento de inmuebles, salvo timesharing
d) determinados instrumentos financieros, organismos de inversión colectiva, OPAS..., siempre y
cuando no constituyan la prestación de un servicio financiero;
-Regla:
Elección de ley condicionada a:
-respetar la protección dada por las normas contractualmente imperativas de RESIDENCIA HABITUAL consumidor
-En defecto de elección de ley: ley RESIDENCIA HABITUAL consumidor
-no cláusula de escape
Contrato de trabajo: art. 8
-Elección de ley condicionada a:
-no privar al trabajador de la protección dada por las normas contractualmente imperativas del ordenamiento aplicable en defecto de elección
-En defecto de elección de ley: el contrato se regirá por la ley del país en el cual o, en su defecto, a partir del cual el trabajador, en ejecución del contrato, realice su trabajo habitualmente.
Reglas especiales:
-No se considerarán las prestaciones temporales en otros Estados.
-Cuando no pueda determinarse la ley del lugar de ejecución habitual del trabajo = ley del país donde esté situado el establecimiento a través del cual haya sido contratado el trabajador.
-Cláusula de escape a otra ley si se desprende que el contrato presenta vínculos más estrechos con ese país