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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014  (Leído 87645 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #260 en: 24 de Abril de 2014, 00:05:29 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Ilse, no puedo opinar de lo que pongan apuntes (o esquemas, que no sé cuales son).
Lo tienes tan fácil como preguntar en el curso virtual si hace referencia a la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges o bien tiene que se nacionalidad común, aunque yo lo tengo claro por todo lo que he leído de Dipr, y creo que el reglamento también es claro en este sentido: "de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda" (art. 8 c).
Fíjate que pone "nacionalidad de ambos", si fuera tal como tú dices lo normal sería que lo pusiera en plural: nacionalidades de ambos cónyuges, para dar a entender que cualquiera de ellas.
Al menos para mi la única forma de interpretar el artículo es como nacionalidad común, no cualquiera de ellas; ahora que ya te digo, pregúntaselo al tutor y si te contesta por favor pon la respuesta aquí y se sale de dudas.
Si tienes razón chapeáu para ti!!!  ;) y un buen tirón de orejas para mi y alguno que otro catedrático...

Como me estoy quedando por detrás por la inmensa rapidez de mi internet, creo que ahora comprendo a rutger, y tienes razón; pero sí que se aplica la ley española al divorcio por eso que he indicado, y siempre y cuando la alemana no se oponga.


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #261 en: 24 de Abril de 2014, 00:13:10 am »
Ahí está la diferencia, que si en el reglamento dice ley nacional común, nos iríamos a lo que dice rutger, a la lex fori(último foro), y si es como dice en el libro ley nacional de cualquieras de ellos, ya no sería la lex fori si no la ley española o la alemana en el caso...

Voy a preguntarlo en alf.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #262 en: 24 de Abril de 2014, 00:14:48 am »
Esquema del reg. 1259 colgado en la Universidad de Oviedo (muy bueno por cierto): No puedes ver los enlaces. Register or Login

Copio literalmente:
"LEY APLICABLE EN DEFECTO DE ELECCIÓN (arts. 8 y ss.: APLICACIÓN JERARQUIZADA)
*Ley de la RH común en el momento de interponer la demanda. En su defecto,
*Ley de la última RH común, siempre que ésta corresponda al año anterior a la interposición de la demanda (vid.
Diferencia con art. 5) y que uno de los cónyuges continúe residiendo. En su defecto,
*Ley nacional común en el momento de interponer la demanda. En su defecto,
*ley del foro. También aplicable cuando la ley que resulte aplicable no contemple el divorcio o no permita uno de
los cónyuges acceder a la S/D en condiciones de igualdad. "

Si es que lo pone en todas partes que debe ser nacionalidad COMÚN.
Es decir, que no vais a conseguir que me apee de la burra ;D ;D
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #263 en: 24 de Abril de 2014, 00:16:07 am »
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Esquema del reg. 1259 colgado en la Universidad de Oviedo (muy bueno por cierto): No puedes ver los enlaces. Register or Login

Copio literalmente:
"LEY APLICABLE EN DEFECTO DE ELECCIÓN (arts. 8 y ss.: APLICACIÓN JERARQUIZADA)
*Ley de la RH común en el momento de interponer la demanda. En su defecto,
*Ley de la última RH común, siempre que ésta corresponda al año anterior a la interposición de la demanda (vid.
Diferencia con art. 5) y que uno de los cónyuges continúe residiendo. En su defecto,
*Ley nacional común en el momento de interponer la demanda. En su defecto,
*ley del foro. También aplicable cuando la ley que resulte aplicable no contemple el divorcio o no permita uno de
los cónyuges acceder a la S/D en condiciones de igualdad. "

Si es que lo pone en todas partes que debe ser nacionalidad COMÚN.
Es decir, que no vais a conseguir que me apee de la burra ;D ;D

Tú qué entiendes según esto que pone en el libro:

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Las leyes entre las que las partes pueden elegir
elegir (art. 5) son las siguientes: residencia habitual, última residencia
cuando uno de ellos todavía vive allí, o la nacional de cualquiera de ellos:
todas ellas fijadas en el momento de celebración del acuerdo de eleccion, finalmente,
la lex fori.

etonces en el libro está mal y en consecuencia apuntes esquemas etc

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #264 en: 24 de Abril de 2014, 00:17:53 am »
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Voy a preguntarlo en alf.

Me parece estupendo Ilse. Cuando te den la respuesta por favor dínosla.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #265 en: 24 de Abril de 2014, 00:28:16 am »
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Tú qué entiendes según esto que pone en el libro:

etonces en el libro está mal y en consecuencia apuntes esquemas etc

Tal como lo pones entiendo lo mismo que tú, pero se contradice con todo lo que he leído yo y los enlaces que os he puesto. Si te contestan en Alf que son cualquiera de las nacionalidades es como para ponerles el artículo de Carrascosa y a ver por donde salen porque no puede ser que un catedrático o una universidad opine una cosa y, en otra se opine lo contrario.
Y si te contestan que la nacionalidad tiene que ser común, evidentemente también habrá que señalarles lo "bien" que está el libro.
Yo me he limitado a poneros lo que he leído y os lo he fundamentado con artículos de expertos en Dipr, así que si mi opinión es errónea ya os pido disculpas anticipadas  :-[  y como consecuencia no daré más opiniones porque no quiero que os conduzcan a error.
Ya me/nos contarás Ilse lo que te contesten.
Buenas noches.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #266 en: 24 de Abril de 2014, 00:29:19 am »
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Me parece estupendo Ilse. Cuando te den la respuesta por favor dínosla.

Jope, yo he cambiado el chip, mayormente por lo que has comentado rutger, pero me he ido al manual; esa parte de ese Tema la resumí yo en los apuntes privados,  :-[, creí no haber repasado bien, pero está como viene en el manual, y así lo ha escrito ILSE,

Vamos a esperar, el artículo dar para "interpretación",  :-\

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #267 en: 24 de Abril de 2014, 00:31:14 am »
Sí rutger, tú tienes razón y supongo que el libro estará mal, porque no es posible que el libro esté bien y el reglamento mal, y tus conocimientos en la materia son telita de la buena  ;D, pondría la mano en el fuego de que en el libro viene mal y que todo lo que has dicho está bien. solo que al estudiar por el libro es lo que me ha llevado a pensar eso y creo que a mnieves también

Buena mi pregunta ha sido:
 
Hola, en el tema 18 cuando habla de la aplicación del reglamento 1259/2010 en cuanto a ley aplicable, las partes pueden elegir entre la siguientes leyes: residencia habitual, última residencia cuando uno de ellos todavía vive allí o la LEY NACIONAL DE CUALQUIERA DE ELLOS, y por último lex fori.

En el libro menciona como he puesto en grande y negrita que podría ser la ley nacional de cualquiera de ellos, pero si nos vamos al reglamento:

Art, 8 del Reglamento (UE) 1259/2010
c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto.

Por lo que entiendo  no es lo mismo la ley nacional de cualquiera de ellos, tanto una como otra nacionalidad tal cual menciona el libro que la ley nacional de ambos cónyuges...

Puede haber un error? ya que si las partes no han elegido la ley y se dan por jerarquía no es lo mismo que sea la ley nacional común que la de cualquiera de ellos antes de pasar a la lex fori.

Espero haberme explicado, gracias.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #268 en: 24 de Abril de 2014, 00:32:25 am »
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Tal como lo pones entiendo lo mismo que tú, pero se contradice con todo lo que he leído yo y los enlaces que os he puesto. Si te contestan en Alf que son cualquiera de las nacionalidades es como para ponerles el artículo de Carrascosa y a ver por donde salen porque no puede ser que un catedrático o una universidad opine una cosa y, en otra se opine lo contrario.
Y si te contestan que la nacionalidad tiene que ser común, evidentemente también habrá que señalarles lo "bien" que está el libro.
Yo me he limitado a poneros lo que he leído y os lo he fundamentado con artículos de expertos en Dipr, así que si mi opinión es errónea ya os pido disculpas anticipadas  :-[  y como consecuencia no daré más opiniones porque no quiero que os conduzcan a error.
Ya me/nos contarás Ilse lo que te contesten.
Buenas noches.

No dejes de entrar a echar una mano rutger; eso nos hace intentar analizar lo que estamos estudiando, buscar la mil y una vueltas a la materia y comprenderla,  :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #269 en: 24 de Abril de 2014, 00:36:15 am »
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No dejes de entrar a echar una mano rutger; eso nos hace intentar analizar lo que estamos estudiando, buscar la mil y una vueltas a la materia y comprenderla,  :)

Totalmente de acuerdo, si no opinas que sea porque no te da la gana jeje no porque podamos equivocarnos e inducir a error(estamos para aprender), además que doy por hecho de que tienes razón.
Además rutger todo el tiempo que dedicas a auidarnos cuando tú tienes la asignatura superada, no tiene precio.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #270 en: 24 de Abril de 2014, 00:38:55 am »
Hummmmmmmm, esto puede ser interpretado, y verlo desde diferentes puntos de vista.

El legislador europeo hace mención respecto de la competencia judicial en el R 2201/2003, y los foros de aplicación, en el 7 del art. 3, "Nacionalidad común de ambos cónyuges", es decir, lo menciona de forma expresa; puede que en el Reglamento de la ley aplicable se pueda entender que no es "nacionalidad común".

 ???  :-\  :'(


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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #271 en: 24 de Abril de 2014, 09:32:50 am »
Más pruebas:
Artículo de La Ley (literal y escrito por abogado):
"A falta de acuerdo entre los consortes para establecer la ley aplicable al procedimiento de separación o divorcio, el Reglamento 1259/2010 del Consejo dispone en su artículo 8 que
el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado:
a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
b) en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, o en su defecto,
c) de la nacionalidad común de los cónyuges, o en su defecto
d) ante cuyos órganos se interponga la demanda"
(No puedes ver los enlaces. Register or Login).

Si Alf contestan lo contrario es para  >:( >:( de lo lindo.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #272 en: 24 de Abril de 2014, 09:36:53 am »
Sí yo también miré anoche y dice común, no de cualquiera de ellos.

Será error en el libro.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #273 en: 24 de Abril de 2014, 09:37:36 am »
Y otro (No puedes ver los enlaces. Register or Login)
" Este Reglamento determina la Ley aplicable al divorcio, y los siguientes foros rigen de forma subsidiaria en caso de falta de acuerdo de elección de ley:
- La ley del Estado en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda.
- La Ley del Estado en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el periodo de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda y que uno de ellos aun resida allí en el momento de su interposición.
- La Ley de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la interposición de la demanda.
- La Ley del Foro "
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #274 en: 24 de Abril de 2014, 09:39:25 am »
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Sí yo también miré anoche y dice común, no de cualquiera de ellos.

Será error en el libro.

Olé!!!!!, ni te imaginas la  :-[ que me entró pensando en que os lo estaba diciendo mal con el examen a puertas...
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #275 en: 24 de Abril de 2014, 09:44:29 am »
Como digan que no es error los meto a todos en el caldero  ;D ;D ;D
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #276 en: 24 de Abril de 2014, 09:52:29 am »
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Como digan que no es error los meto a todos en el caldero  ;D ;D ;D

Pero yo no miré en el manual el artículo del Reglamento, lo hice en el libro de prácticos, y escribí el artículo tal como viene en él, ya no me fío porque estoy yendo a comprobar la normativa europea y convencional en él, ¿está el Reglamento mal también en el práctico? aisssssssssssss,  :o  :'(

Recogen lo de "nacionalidad común" en el 2201/2003, pero no en el 1258/2010.

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« Respuesta #277 en: 24 de Abril de 2014, 09:58:52 am »
En eel reglamento de competencia recoge nacionalidad común en el último foro, per  bueno esto para aplicar si son competentes, en laley aplicable 1259 lo recoge como cualquiera de ellos.

Por cierto encontré esto:

Los cónyuges podrán convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial siempre que sea una de las siguientes:


1.la ley del Estado en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;
2.la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de realizar el convenio;
3.la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en el que se celebra el convenio, o;
4.la ley del foro".

No viene a decir que cualquiera de ellos?

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #278 en: 24 de Abril de 2014, 10:09:45 am »
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En eel reglamento de competencia recoge nacionalidad común en el último foro, per  bueno esto para aplicar si son competentes, en laley aplicable 1259 lo recoge como cualquiera de ellos.

Por cierto encontré esto:

Los cónyuges podrán convenir en designar la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial siempre que sea una de las siguientes:


1.la ley del Estado en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;
2.la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de realizar el convenio;
3.la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en el que se celebra el convenio, o;
4.la ley del foro".

No viene a decir que cualquiera de ellos?

Sí, aunque es la primera vez que lo leo así lo viene a decir así que nadie lo debe tener claro y cada uno lo interpreta como le da la gana.
(en donde lo encontraste?, es de un artículo "oficial"?, porque yo también he visto alguna vez en algún blog interpretaciones que vaya por Dios...).
Bueno, esperemos a la respuesta de Alf y si te dicen que es la de cualquiera de ellos contéstales con el artículo de Carrascosa y el de La Ley (con sus enlaces), y pregunta si es que la doctrina da diversas interpretaciones al apartado c) del art. 8 del Reglamento.
Joer!,me está comiendo el coco el foro de marras... Ya es orgullo propio saber la respuesta.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2° PARCIAL) 2013/2014
« Respuesta #279 en: 24 de Abril de 2014, 10:10:26 am »
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Sí, aunque es la primera vez que lo leo así lo viene a decir así que nadie lo debe tener claro y cada uno lo interpreta como le da la gana.
(en donde lo encontraste?, es de un artículo "oficial"?, porque yo también he visto alguna vez en algún blog interpretaciones que vaya por Dios...).
Bueno, esperemos a la respuesta de Alf y si te dicen que es la de cualquiera de ellos contéstales con el artículo de Carrascosa y el de La Ley (con sus enlaces), y pregunta si es que la doctrina da diversas interpretaciones al apartado c) del art. 8 del Reglamento.
Joer!,me está comiendo el coco el foro de marras... Ya es orgullo propio saber la respuesta.

Otro rutger:
A partir de los puntos anteriores, el Art. 5 da la posibilidad de seleccionar la ley que deba regular el divorcio o la separación judicial de entre las siguientes:

La Ley en la que los cónyuges tengan su residencia habitual
La Ley del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos siga residiendo allí en el momento de la celebración del convenio.
La Ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio. Es decir, la Ley de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges en el momento de la celebración.

Sí, pareece que el asunto está un pco intrpretado como bien les ha parecido, a ver lo que dicen en alf.