Sí rutger, tú tienes razón y supongo que el libro estará mal, porque no es posible que el libro esté bien y el reglamento mal, y tus conocimientos en la materia son telita de la buena
, pondría la mano en el fuego de que en el libro viene mal y que todo lo que has dicho está bien. solo que al estudiar por el libro es lo que me ha llevado a pensar eso y creo que a mnieves también
Buena mi pregunta ha sido:
Hola, en el tema 18 cuando habla de la aplicación del reglamento 1259/2010 en cuanto a ley aplicable, las partes pueden elegir entre la siguientes leyes: residencia habitual, última residencia cuando uno de ellos todavía vive allí o la LEY NACIONAL DE CUALQUIERA DE ELLOS, y por último lex fori.
En el libro menciona como he puesto en grande y negrita que podría ser la ley nacional de cualquiera de ellos, pero si nos vamos al reglamento:
Art, 8 del Reglamento (UE) 1259/2010
c) de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto.
Por lo que entiendo no es lo mismo la ley nacional de cualquiera de ellos, tanto una como otra nacionalidad tal cual menciona el libro que la ley nacional de ambos cónyuges...
Puede haber un error? ya que si las partes no han elegido la ley y se dan por jerarquía no es lo mismo que sea la ley nacional común que la de cualquiera de ellos antes de pasar a la lex fori.
Espero haberme explicado, gracias.