Hola narap guapa, ya hacía tiempo que no te veía por aquí...sigues con tus oposiciones)...un saludo y espero que todo te vaya muy bien...y que nos veamos más a menudo. Te contestaré a tu pregunta en la medida de lo que sé:
Las tres circunstancias que modifican la capacidad de obrar son: la edad, la emancipación y la incapacidad.
Hay determinados actos realizados por menores de edad que son considerados válidos según nuestro CC, aunque no exista una regulación ordenada, sino que según que contratos o negocios va regulando lo que si pueden o no pueden hacer. Y así, podemos decir que el menor puede realizar por sí mismo los siguientes actos o negocios jurídicos:
1) Existen una serie de supuestos en los que basta la capacidad natural de querer y entender para realizarlos y por ello la ley NO ESTABLECE UN TOPE MÍNIMO DE EDAD:
- La posesión, art. 443 y por ello también la ocupación de muebles, tesoro y la usucapión.
-Aceptación de donaciones que no sean condicionales u onerosas, art. 625 y 626. Por analogía puede aceptar ofertas y perfeccionar negocios gratuitos puros, aunque técnicamente no sean donaciones y la de realizar actos defensivos o conservativos de sus derechos que no requieran capacidad especial (ej: poner en mora al deudor 1110).
- Los hijos, si tuvieran suficiente juicio, han de ser oídos siempre antes de adoptar decisiones, en el ejercicio de la patria potestad, que les afecten, art. 154,3.
2) A LOS DOCE AÑOS:
- Debe ser oído por el Juez antes de autorizar al tutor la realización de cualquiera de los actos que enumera art. 271 y 272 (art. 273).
- Puede prestar su consentimiento a su adopción (art. 177).
- separación. El progenitor que ha de hacerse cargo del menor. El Juez oirá al mayor de 12 años. art 159
3) A PARTIR DE LOS 14 AÑOS, el menor puede:
- Puede contraer matrimonio mediante dispensa (art. 46 y 48).
- Puede otorgar testamento excepto el ológrafo (arts 663 y 688).
- Pactar en capitulaciones matrimoniales un régimen de separación o el de participación, art. 1329.
- Hacer donaciones por razón de matrimonio en capitulaciones o fuera de ellas con autorización de sus padres o tutor, art. 1338
- Optar por la nacionalidad española (art. 20) y por la vecindad civil (art. 14),
- Dejar sin efecto la sustitución pupilar ordenada por un ascendiente (art. 775)
4) A PARTIR DE LOS 16 AÑOS
- Prestar su consentimiento en documento público para los actos de disposición por sus padres de sus bienes (art. 166).
- Pueden ser emancipados.
- Realizar actos de administración ordinaria de sus bienes adquirido mediante su trabajo o industria (art. 164).
- Puede ser testigo en los testamentos otorgados en tiempo de epidemia, art. 701.
Espero que esto te sea de ayuda. Un beso