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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14  (Leído 64182 veces)

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Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #40 en: 16 de Febrero de 2014, 20:09:29 pm »
Hola Ger....


NOOOOOOO........ni se te ocurra...en cuanto tenga el libro de este año....ya os diré que es lo que cambia..pero mira en el tema 3..donde pone "la edad", este año es la "2.1 EDAD NUBIL", y comprende desde: "Respecto de la edad para contraer matrimonio......(:::) hasta....el párrafo 3 que termina en ..."con las responsabilidades de todo tipo que conlleva su creación....luego lo meten otro subepígrafe que se titula 2.2 PUBERTAD NATURAL Y DISPENSA... que es la continuación del mismo epígrafe y que empieza: " NO obstante, el requisito.....(::::) y termina en ..." y fueron igualmente aceptadas por el Derecho canónico tradicional".  luego empieza el 2.3 LUCHA CONTRA LOS MATRIMONIOS FORZADOS DE LOS MENORES..., que es más de lo mismo pues empieza en "Sin embargo, contemporáneamente....hasta el final del epígrafe...y me falta el 2.4 que es una chorada nueva de este año... pero en fin...ya sabéis basta que sea chorrada para que la incluyan pues sé que habla de los matrimonios entre personas de avanzada edad y de estos con jóvenes, etc, etc, se titula ¿UNA EDAD MATRIMONIAL MÁXIMA?... luego el punto 6.4 y 7.3 de las modificaciones que se han hecho en el RC.

En el tema 18..el punto 6.4
En el tema 23 el punto 6.6
En el tema 25 el punto 9.5 y uno nuevo que han añadido, el 11...

Y hay otros dos o tres, creo recordar pero que no entran en temario...por eso te digo que no te compensa comprarte el libro de este año... y si se cuando lean esto se enfadan, pues mira lo siento, pero les digo claramente que es una tomadura de pelo hacia los alumnos,  y el precio de los libros...en fin, sin comentarios...que si los abaratasen serían más asequibles, los compraríamos y ellos saldrían ganando pues tendrían más royalties...pero bueno que de las fotocopias también se quitan sus dinerillos, no os equivoqueis....que tanto se rasgan las vestiduras por ello, pero ya me he enterado que también cobran por ellas a través de la empresa CEDRO...fijaros en la portada donde dice la imprenta, el ISBN... cobran por todos los lados...

Un saludo...y cuando tenga el libro, ya iré subiendo esos puntos.. :)


Desconectado Ger83

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #41 en: 16 de Febrero de 2014, 20:30:59 pm »
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Hola Ger....


NOOOOOOO........ni se te ocurra...en cuanto tenga el libro de este año....ya os diré que es lo que cambia..pero mira en el tema 3..donde pone "la edad", este año es la "2.1 EDAD NUBIL", y comprende desde: "Respecto de la edad para contraer matrimonio......(:::) hasta....el párrafo 3 que termina en ..."con las responsabilidades de todo tipo que conlleva su creación....luego lo meten otro subepígrafe que se titula 2.2 PUBERTAD NATURAL Y DISPENSA... que es la continuación del mismo epígrafe y que empieza: " NO obstante, el requisito.....(::::) y termina en ..." y fueron igualmente aceptadas por el Derecho canónico tradicional".  luego empieza el 2.3 LUCHA CONTRA LOS MATRIMONIOS FORZADOS DE LOS MENORES..., que es más de lo mismo pues empieza en "Sin embargo, contemporáneamente....hasta el final del epígrafe...y me falta el 2.4 que es una chorada nueva de este año... pero en fin...ya sabéis basta que sea chorrada para que la incluyan pues sé que habla de los matrimonios entre personas de avanzada edad y de estos con jóvenes, etc, etc, se titula ¿UNA EDAD MATRIMONIAL MÁXIMA?... luego el punto 6.4 y 7.3 de las modificaciones que se han hecho en el RC.

En el tema 18..el punto 6.4
En el tema 23 el punto 6.6
En el tema 25 el punto 9.5 y uno nuevo que han añadido, el 11...

Y hay otros dos o tres, creo recordar pero que no entran en temario...por eso te digo que no te compensa comprarte el libro de este año... y si se cuando lean esto se enfadan, pues mira lo siento, pero les digo claramente que es una tomadura de pelo hacia los alumnos,  y el precio de los libros...en fin, sin comentarios...que si los abaratasen serían más asequibles, los compraríamos y ellos saldrían ganando pues tendrían más royalties...pero bueno que de las fotocopias también se quitan sus dinerillos, no os equivoqueis....que tanto se rasgan las vestiduras por ello, pero ya me he enterado que también cobran por ellas a través de la empresa CEDRO...fijaros en la portada donde dice la imprenta, el ISBN... cobran por todos los lados...

Un saludo...y cuando tenga el libro, ya iré subiendo esos puntos.. :)

Gracias Amparo
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Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #42 en: 16 de Febrero de 2014, 22:03:23 pm »
Chic@@@@ssss

Os cuelgo el enlace de las videoconferencias de las Islas Baleares.. Vais a Grado Derecho y aparecen las del 1º y 2º cuatrimestres...la verdad es que les debemos un millón de gracias... porque ayudan y mucho )y sobre  cuando no tienes muchas ganas de ponerte a leer un tema...después se hace más ameno ( my opinion))

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Un saludo ;)

Desconectado Quiron1976

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #43 en: 17 de Febrero de 2014, 08:26:26 am »
Vamos a por ella !!

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #44 en: 17 de Febrero de 2014, 11:40:25 am »
Hola,
He revisado los apuntes de lercadilla y coinciden perfectamente con el programa de este año, aunque faltan estos epígrafes que se han  incluido este año.
A ver si alguien que estudie por el libro nos los puede facilitar  :)


Tema 3
8.4. la celebración del matrimonio en forma religiosa: la iglesia católica ... 48
 8.5. otras confesiones religiosas ........................................................... ........... 48
 8.6. los efectos civiles y la inscripción en el registro civil del matrimonio
en forma religiosa ........................................................... ........................... 50
 8.7. el rito matrimonial gitano .....................

 Tema 8
6.1 E.   Medidas sobre el uso de la vivienda y del ajuar familiar...............
En los apuntes es igual, pero cambia ajuar por origen, así que no se si será muy importante.

Desconectado pastesgs

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #45 en: 18 de Febrero de 2014, 10:43:00 am »
Yo después de mirar apuntes y tener el libro sacado de la biblioteca en las manos he decidido comprarmelo, me resulta super interesante y muy buen redactado, los aconsejo 100% y eso que yo no soy de gastarme dinero en libros. Saludos
Luchando por un sueño...

Desconectado victormorase

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #46 en: 18 de Febrero de 2014, 12:43:20 pm »
Los casos del prácticum, ¿están resueltos por algún sitio?

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #47 en: 18 de Febrero de 2014, 13:59:01 pm »
He pasado los apuntes del compañero Obrado a Audio. Si alguien me explica cómo colgarlos los puedo compartir...

a mí me facilita mucho, saludoS!

Desconectado DavidFirm

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #48 en: 18 de Febrero de 2014, 17:05:26 pm »
Hola compañeros, he descargado los apuntes de Obrado, he estado leyendo todos los mensajes anteriores pero es que no saco una idea clara, se pueden estudiar por estos, o han cambiado muchos epígrafe, gracias de antemano por vuestra ayuda!!!!
Elegancia y arrogancia.

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #49 en: 18 de Febrero de 2014, 17:57:53 pm »
Yo estoy con los del compañero lecardilla , ya que otros compañeros los han comprobado con el programa de este año y salvo unos puntos que faltan están bien

Desconectado Quiron1976

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #50 en: 18 de Febrero de 2014, 21:02:51 pm »
Esta Amparo es un sol   :) :)
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Hola Ger....


NOOOOOOO........ni se te ocurra...en cuanto tenga el libro de este año....ya os diré que es lo que cambia..pero mira en el tema 3..donde pone "la edad", este año es la "2.1 EDAD NUBIL", y comprende desde: "Respecto de la edad para contraer matrimonio......(:::) hasta....el párrafo 3 que termina en ..."con las responsabilidades de todo tipo que conlleva su creación....luego lo meten otro subepígrafe que se titula 2.2 PUBERTAD NATURAL Y DISPENSA... que es la continuación del mismo epígrafe y que empieza: " NO obstante, el requisito.....(::::) y termina en ..." y fueron igualmente aceptadas por el Derecho canónico tradicional".  luego empieza el 2.3 LUCHA CONTRA LOS MATRIMONIOS FORZADOS DE LOS MENORES..., que es más de lo mismo pues empieza en "Sin embargo, contemporáneamente....hasta el final del epígrafe...y me falta el 2.4 que es una chorada nueva de este año... pero en fin...ya sabéis basta que sea chorrada para que la incluyan pues sé que habla de los matrimonios entre personas de avanzada edad y de estos con jóvenes, etc, etc, se titula ¿UNA EDAD MATRIMONIAL MÁXIMA?... luego el punto 6.4 y 7.3 de las modificaciones que se han hecho en el RC.

En el tema 18..el punto 6.4
En el tema 23 el punto 6.6
En el tema 25 el punto 9.5 y uno nuevo que han añadido, el 11...

Y hay otros dos o tres, creo recordar pero que no entran en temario...por eso te digo que no te compensa comprarte el libro de este año... y si se cuando lean esto se enfadan, pues mira lo siento, pero les digo claramente que es una tomadura de pelo hacia los alumnos,  y el precio de los libros...en fin, sin comentarios...que si los abaratasen serían más asequibles, los compraríamos y ellos saldrían ganando pues tendrían más royalties...pero bueno que de las fotocopias también se quitan sus dinerillos, no os equivoqueis....que tanto se rasgan las vestiduras por ello, pero ya me he enterado que también cobran por ellas a través de la empresa CEDRO...fijaros en la portada donde dice la imprenta, el ISBN... cobran por todos los lados...

Un saludo...y cuando tenga el libro, ya iré subiendo esos puntos.. :)

Desconectado pabloserrapalao

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #51 en: 18 de Febrero de 2014, 23:22:20 pm »
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Hola,
He revisado los apuntes de lercadilla y coinciden perfectamente con el programa de este año, aunque faltan estos epígrafes que se han  incluido este año.
A ver si alguien que estudie por el libro nos los puede facilitar  :)


Tema 3
8.4. la celebración del matrimonio en forma religiosa: la iglesia católica ... 48
 8.5. otras confesiones religiosas ........................................................... ........... 48
 8.6. los efectos civiles y la inscripción en el registro civil del matrimonio
en forma religiosa ........................................................... ........................... 50
 8.7. el rito matrimonial gitano .....................

 Tema 8
6.1 E.   Medidas sobre el uso de la vivienda y del ajuar familiar...............
En los apuntes es igual, pero cambia ajuar por origen, así que no se si será muy importante.

Podrías facilitar esos apuntes o decirme dónde me los puedo descargar ?

Mil gracias !!

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #52 en: 19 de Febrero de 2014, 00:20:54 am »
Hola chic@ssss

Como en mi tierra lo prometido es deuda ahí os van los apuntes que quedé de colgaros, (los voy a poner por temas para no liaros):

1º.- Se trata del punto 2.4 del tema 3

2.4 ¿UNA EDAD MATRIMONIAL MÁXIMA?

La extraordinaria prolongación de edad media de vida conseguida en pocas recientes y a comprobada autocomplacencia de los seres humanos (que nos lleva a todos los mayores a considerarnos, al menos, un veinte o veinticinco por ciento más jóvenes de lo que realmente somos) ha traído consigo en las últimas décadas un fenómeno nuevo: el matrimonio de casi octogenarios o nonagenarios con personas de su misma edad o con personas mucho más jóvenes (basten algunos ejemplos señeros, dando por hecho el debido respeto hacia los protagonistas: el escritor Camilo J. Cela, quien contrajo matrimonio en 1991 con 74 años, o Cayetana Fitz-James Stuart, Duquesa de Alba, casada por tercera vez con 85 años, o finalmente el affaire matrimonial del famoso futbolista Alfredo di Stefano) o casos menos conocidos de matrimonios de complacencia de personas ancianas con sus cuidadores, por razón de nacionalidad o preocupación hereditarias, etcétera.
El fenómeno no es por supuesto privativo en España y los españoles, sino que se da en la generalidad de las sociedades occidentales, en las que empieza a abrirse paso la pregunta que hemos utilizado como epígrafe de si resultaría oportuno que el sistema normativo no sólo fije una edad núbil, sino también una edad matrimonial máxima que evite, al menos, los matrimonios puramente circunstanciales o contingentes. La cuestión, naturalmente, es compleja y presenta numerosos ribetes de extraordinaria complejidad, por lo que en absoluto  debe ser trivializada, aunque probablemente debiera replantearse la transcendencia de los informes o dictámenes médicos característicos del expediente matrimonial (art. 56 y normas concordantes relativas a la legislación del registro civil).

6.4.- LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA NUEVA LEY DE REGISTRO CIVIL.
La Ley 20/2011 de 21 de julio, del Registro Civil, cuya entrada en vigor general ha quedad aplazada para el 22 de julio de 2014, partiendo entre otras bases, como sabemos, que la desjudicialización de la materia, excluye a los Jueces de competencia alguna en relación con el expediente matrimonial, que a partir de su vigencia corresponderá en exclusiva al Alcalde ( o Concejal en quien delegue y al Secretario del Ayuntamiento, quien a través de un resolución autorizará o denegará la celebración del matrimonio (art. 58 párrafos 1 a 5).
No han sido objeto de derogación expresa los preceptos del Código Civil que hemos contemplado en los epígrafes anteriores, pero no cabe duda alguna de que, a partir de ahora, la instrucción del expediente matrimonial y la propia celebración del matrimonio civil se han administrativizado (frente a la judicialización, la administrativización, valga la forma de decirlo). De ahí la necesidad de expresar en la disposición final segunda de la Ley 20/2011 que en cualquier norma jurídica preexistente:
1.   Las referencias a Jueces y Magistrados se deben entender hechas al Encargado del R.C.
2.   Las hechas al Juez, Alcalde o funcionario, se entenderán referidas sólo al Alcalde o Concejal en quien delegue.
Para el supuesto de matrimonios celebrados fuera de España, se mantiene la competencia de los Cónsules, tanto en relación con La instrucción del expediente matrimonial cuanto respecto de la propia celebración del matrimonio (art. 58.6)


8.7 EL RITO MATRIMONIAL GITANO
En relación con el rito matrimonial gitano y con ocasión de una reclamación de pensión de viudedad, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de declarar que la unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio, sin que le hecho de que se haya denegado la pensión a la recurrente en  el caso suponga un trato discriminatorio basado en motivos sociales o étnicos, por no constar vínculo matrimonial con el causante en cualquiera de las formas reconocidas legalmente. Tomando como presupuesto que el ordenamiento jurídico establece con alcance general una forma civil de acceso al vínculo matrimonial que es neutral desde la perspectiva racial, al carecer por completo de cualquier tipo de connotación étnica, y que cuando el legislador ha decidido  otorgar efectos legales a otras formas de acceder al vínculo matrimonial, lo ha hecho sobre la exclusiva base de consideraciones religiosas y alejado también, por tanto, de cualquier connotación étnica, no cabe apreciar el trato discriminatorio pro razones étnicas alegado (STC 69/2007 de 16 de abril).
La congruencia del razonamiento del TC que acabamos de resumir, no ha evitado sin embargo que la sentencia de 8 de diciembre de 2009 del TEDH haya establecido la efectiva discriminación en el caso comentado, derivada de la aparente e injustificada aplicación selectiva de la igualdad, pues con anterioridad el TC había otorgado la pensión al viudo de una funcionaria, pese a que el matrimonio canónico válido no se había inscrito en el RC., como acabamos de ver en el epígrafe anterior (ST 199/2004), y en consecuencia condena al Estado español a indemnizar a la gitana demandante, María Luisa Muñoz, la Nena, con setenta mil euros. Pese a todo, la sentencia- creemos que el Prof. Rey Martínez, del patronato de la Fundación Secretariado Gitano- no debe considerarse como un expreso reconocimiento jurídico del matrimonio gitano, pero la verdad es que , en tiempos tan turbulentos y confusos como los que vivimos, poco le falta para ello, aunque sólo se haya pretendido por el tribunal del Estrasburgo hacer justicia en el caso concreto.

Desconectado Amparo-

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #53 en: 19 de Febrero de 2014, 00:22:07 am »
Sigo con el tema/capítulo 7

9 REFERENCIA A LA INTERVENCIÓN NOTARIAL EN LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS Y DIVORCIOS
En marzo de 2012 tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la UNED una sesión académica organizada por el Instituto de Desarrollo y Análisis del Derecho de Familia en España (IDADFE), para analizar la propuesta del Ministro de Justicia, Sr. Ruíz Gallardón, de que los matrimonios civiles pudieran celebrarse y también disolverse, mediante divorcio, directamente ante Notario.
En dicha sesión académica, en dos nutridas mesas redondas, estuvieron representados magistrados, jueces, fiscales, notarios, abogados especializados en los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez, y el Director general de Asuntos Consulares, Luis Fernández-Cid. La sesión estuvo moderada por el conocido periodista Agustín Valladolid, a juicio del cual si lo que pretendía Ruiz-Gallardón era aliviar la crisis de las notarias, o ayudar a que se desatasquen los juzgados, tendrá que hacer algo más profundo que derivar a un colectivo ajena a la Admon. de Justicia determinadas funciones.
En efecto, respecto de los divorcios parece que la reforma anunciada arreglaría poco o nada, ya que entre los que se producen sin acuerdo y pasan por los tribunales, y los que, a pesar de mediar consenso, exigen la intervención de jueces o fiscales por existir en el matrimonio hijos menores, suman un 85 por 100 del total de los divorcios o separaciones que se dan anualmente en España.
La impresión obtenida por A. Valladolid, tras escuchar las expertas opiniones de los ponentes en la sesión de IDADAFE, es que el ministro buscó un titular y lo obtuvo; o lanzó un globo sonda para medir el eco de sus palabras. Pero lo que quedó claro es que no es ésta la reforma que el matrimonio civil necesita; ni tampoco un buen instrumento para desjudicializar eficazmente aspectos propios de la litigiosidad inherente a las crisis matrimoniales, ni mucho menos para desatascar los juzgados. Contra eso, contra una justicia lenta y decimonónica, solo se lucha con más jueces y simplificando los procedimiento, como apuntaron el vocal de CGPJ SR. Fernández- Carnicero y el decano de los juzgados de Madrid, Sr. González Armengol

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #54 en: 19 de Febrero de 2014, 00:27:28 am »
Continuamos con capítulo 8

11 LA TENENCIA O CUSTODIA DE MASCOTAS
En demostración de cuanto acabamos de afirmar y para cerrar el capítulo con una sonrisa vamos a referirnos a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz (ya confirmada por la Audiencia Provincial) en que la mujer de una pareja de hecho reclama al exconviviente, una vez quebrada la convivencia more uxorio, <la tenencia compartida del perro copropiedad de los litigantes, estableciéndose iguales períodos de tiempo los que permanezca el perro en compañía de uno y otro, con expresa imposición de costas>. La sentencia estima plenamente la demanda, si bien razona no propiamente en términos de custodia, sino desde el punto de vista posesorio, como consecuencia de la titularidad conjunta de la mascota en cuestión.

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #55 en: 19 de Febrero de 2014, 00:29:19 am »
CAPITULO 10 .-7.4 LA LEY 20/2011 DE REGISTRO CIVIL
A partir de su entrada en vigor (22 de julio de 2014), parece que la inscripción del régimen económico del matrimonio habrá de generalizarse a todos los supuestos, trátese de régimen económico legal o pactado, atendiendo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 20/2011, 21 de julio, conforme al cual:
<1. Junto a la inscripción de matrimonio, se inscribirá el régimen económico o matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio y los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 133 del CC, en ningún caso el tercero de buena fe resultará perjudicado sino desde la fecha de la inscripción del régimen económico matrimonial o de sus modificaciones.
2.- Se inscribirán las actas por las que se declare la notoriedad del régimen económico matrimonial legal o pactado>.
Sin embargo, la propia remisión a lo establecido en el artículo 1.333 CC y su declarada reviviscencia, pues la nueva Ley no lo deroga en absoluto, hacen pensar que, en línea de continuidad con el régimen normativo precedente, tales inscripciones van a seguir dependiendo de la propia voluntad o indicación de los interesados y que, por tanto, no pueden ser consideradas obligatorias ni constitutivas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #56 en: 19 de Febrero de 2014, 00:31:09 am »
CAPITULO 23.- 6.6  LA INSCRIPCION REGISTRAL DE LA PATRIA POTESTAD Y SUS MODIFICACIONES.
Tradicionalmente, quizá por ser consideradas absolutamente marginales las situaciones anómalas de la patria potestad, ésta era objeto de una mera anotación marginal en la inscripción de nacimiento en cuanto derivación necesaria de la toma de razón de la correspondiente filiación (art. 48 LRC-1957 y concordantes). Por ello, incluso en las reformas del Reglamento del Registro civil de finales de siglo XX se seguía considerando que no estaría sujeta a inscripción la patria potestad y sus modificaciones (así en el encabezamiento del art. 284 RRC, redactado por el RD 1917/1986 de 29 de agosto).
La nueva LRC, la Ley 20/2011 de 21 de julio, con mejor sentido, considera la cuestión desde la perspectiva contraria a su artículo 71, bajo la rúbrica de inscripción de la patria potestad y sus modificaciones establece que cualesquiera hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales deberán inscribirse <en el registro individual de la persona sujeta a patria potestad y en el de s progenitor o en los de sus progenitores>, quienes por tanto podrán acreditar mediante la correspondiente certificación (art. 80 ss. LRC-2011, que, como sabemos, entrará en vigor el 22 de julio de 2014) con relativa facilidad los datos que le interesen al respecto.
Por si hubiera dudas, el párrafo segundo y siguientes del propio artículo 71 expresa claramente que:
-<Son inscribibles las resoluciones judiciales que afecten a la titularidad, al ejercicio y a las modificaciones de la patria potestad. En particular, las que se produzcan como consecuencia de la nulidad, separación y divorcio de los progenitores> He aquí la razón fundamental de la alabanza hecha anteriormente del giro normativo en la materia: en una sociedad en donde las crisis matrimoniales, para bien ( de quien sale de una situación crítica de pareja, sea hombre o mujer) o para mal (en general, para los hijos) son una innegable realidad cotidiana.
-<También se inscribirá –afirma el número 2- la extinción, privación, suspensión, prórroga y rehabilitación de la patria potestad> reiteración innecesaria y perturbadora a nuestro juicio, pues evidentemente tales previsiones ya se encuentran comprendidas en las <resoluciones judiciales que afecten a la titularidad, al ejercicio…>, de la patria potestad, como es de todo punto de vista evidente. La especial consideración, pues, de tales eventualidades no se justifica ni siquiera por el hecho de que las causas de privación o suspensión de la patria potestad sean < datos con publicidad restringida> (art. 83 d y 84), decisión legislativa que probablemente sea también desenfocada, pues en todo caso las resoluciones judiciales firmes que, conforme a Derecho, ordenen la suspensión o privación de la patria potestad no pueden someterse a <publicidad restringida>alguna.
- Finalmente, conforme a las exigencias del Estado autonómico diseñado en la Constitución de 1978, el artículo 71.3 establece que <en idénticos términos se inscribirá todo lo relativo a las figuras similares y asimilables a la patria potestad, que sean de Derecho civil propio de las CCAA>

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #57 en: 19 de Febrero de 2014, 00:32:57 am »
CAPITULO 25.- 9.5 VIENTOS DE REFORMA:¿LEY DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA?
El sistema normativo de la adopción y del acogimiento que hemos recogido con anterioridad, naturalmente, presenta ciertas fisuras y funciona de manera insuficiente en relación con ciertos supuestos de desamparo, como ha tenido ocasión de constatar una Comisión especial del Senado que, en los últimos años, se ha dedicado al <estudio de la problemática de la adopción nacional>, institución reiteradamente abordada en las últimas décadas y para quien nadie, al parecer, encuentra un marco satisfactorio.
Siguiendo fielmente las recomendaciones del informe de la Comisión del Senado (que <ha sido de una tremenda utilidad para el Ministerio>, según palabra textuales de la entonces Ministra Leire Pajín), el Consejo de Ministros de 8 de julio de 2011 aprobó, en primera lectura, un anteproyecto de una Ley que según unas notas de prensa debería denominarse de <protección a la infancia> y, conforme a otras, de <actualización de la legislación en materia de infancia> con pretensiones de encarar las fisuras y disfunciones del sistema normativo preexistente.
Según la nota de prensa oficial, las informaciones periodísticas  sobre todo, las declaraciones posteriores al Consejo de los Señores Pérez Rubalcaba y Pajín Iraola, el texto propuesto, entre otras cosas, tendría por objetivo suprimir el acogimiento provisional y el adoptivo, diferenciaría los objetivos del acogimiento familiar y de la adopción, al tiempo que se acortarían los plazos de adopción y se regularía detalladamente el ingreso de los menores con trastorno de conducta en los centros de acogida, determinado naturalmente la modificación del Código Civil, de la Ley de protección jurídica del menor y de la de enjuiciamiento civil.
Sin embargo, tres semanas después, la <primera lectura> de semejante Anteproyecto asó a ser papel mojado, pues el viernes 29 de julio de 2011, el Sr. Rodríguez Zapatero, en un enésimo testo de improvisación política, tan característica de sus dos mandatos presidenciales, compareció públicamente para transmitir el adelanto de las elecciones generales previstas para la primavera de 20   12 al 20 de noviembre de 2011, por lo que resulta inadecuado extenderse en la consideración de la propuesta legislativa tan encendidamente defendida días antes por el Vicepresidente y la Ministra de Sanidad de su Gobierno.
En parecida línea a la que hemos relatado, aunque quizá con mayor rapidez política, el Consejo de Ministros del gobierno actual, el día 5 de abril de 2014 dio por aprobado el denominado Plan Estatal Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016 (PENIA). Conforme a las propias notas oficiales las medidas más relevantes de tal Plan <conllevan una modificación normativa, a través de una Ley orgánica para actualizar la legislación sobre la protección a la infancia> ( o de la infancia?). <La modificación –se informa en ellas- afectará a once leyes, entre las que destacan el CC y la Ley de protección jurídica del menor>, quedando las nueve restantes en la sombra más absoluta…Bastan tales datos para apercibirse de que, para un análisis técnico de las eventuales reformas, como mínimo habrá de esperar a la próxima edición y a que tales propuestas se conviertan en realidad normativa concreta.
11.- LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES DE LAS INSTITUCIONES TUTELARES.
En contra de cuanto hemos afirmado anteriormente, al final del capítulo 23, respecto de la patria postead, tradicionalmente la legislación del RC ha sido receptiva en relación con la inscripción de las instituciones tutelares. Es más, la propia Sección 4ª del Registro siempre se ha denominado <de tutelas y representaciones legales> (art 88 ss y cc LRC-1957), así como los numerosos preceptos reglamentarios, sobre todo arts. 283 y ss RRC).
En consecuencia, es natural que la Ley 20/2011 del Registro Civil, prevea que <se inscribirán en el registro individual de la persona con capacidad modificada judicialmente las resoluciones judiciales en las que se nombre tutor o curador> (art. 73.1 y arts. Sucesivos, relacionados con las representaciones legales, la tutela automática, patrimonio protegido de las personas con discapacidad, autotutela y apoderamientos preventivos). Por cierto que el legislador, si se aplicara y respetara los principios de no discriminación y de evitación del lenguaje sexista que impone a los periodistas y a los mitineros políticos, teniendo en cuenta que también puede haber tutoras o curadoras, podría haber dado una mejor redacción al precepto transcrito, diciendo, por ejemplo que se inscribirán <las resoluciones judiciales en las que se establezca la tutela o curatela> y punto. Pero, ya es sabido, que nuestros próceres creen que las normas vinculan a los ciudadanos, pero muchas veces se olvidan de ellos ismo como destinatarios de las normas, resaltando así las frecuentes situaciones de absoluto ridículo que provocan.

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #58 en: 19 de Febrero de 2014, 00:38:01 am »
me falta en el capítulo 18 el punto 6.4 que en cuanto lo tenga listo os lo paso...

Para Pabloserra...el punto 6.1 del capítulo 8 no entra en temario este año, y con respecto a los otros puntos, si lees mis posts... verás que ya los tienes en el libro, a excepción del que acabo de colgar...<del matrimonio por el rito gitano>..

y para Quirón1976...en estos foros hay muchos soles...de todas formas gracias por la parte que a mi me toca ;D

Saludos :)

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Re:POST OFICIAL DERECHO CIVIL I (2º parcial) 2013-14
« Respuesta #59 en: 19 de Febrero de 2014, 00:54:36 am »
RECTIFICACIÓN DEL MENSAJE ANTERIOR...SE ME PASO EL TIEMPO ;D
me falta en el capítulo 18 el punto 6.4 que en cuanto lo tenga listo os lo paso...

Para Aroag.
del tema 3 los has de tener en los apuntes pues esos no han variado, pero están mas <desconcentrados>, ya me bajaré los apuntes de lecardilla ( a ver si los encuentro) y te comento donde marcas esos subepígrafes...pues no son nuevos, a excepcion del <matrimonio por rito gitano> que ya colgué más arriba.
el punto 6.1 del capítulo 8 no entra en temario este año, y con respecto a los otros puntos,

y para Quirón1976...en estos foros hay muchos soles...de todas formas gracias por la parte que a mi me toca ;D

Saludos :)