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Autor Tema: APARCAMIENTO DE CARAVANA  (Leído 17033 veces)

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Desconectado xatyna_26

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APARCAMIENTO DE CARAVANA
« en: 12 de Enero de 2011, 17:55:14 pm »
Buenas tardes, no se si es aquí donde debo ponerlo, si no fuera pido disculpas y el moderador que lo cuelgue donde crea adecuado, expongo mi caso:

Tengo una caravana hace unos dos meses, la cual, esta aparcada dentro de la urbanización donde resido pero fuera del garaje, en el cual tengo plaza, no la meto en el garaje porque es mas alta que la puerta y no cabe.

En el lugar donde esta aparcada también hay mas coches aparcados, incluso uno abandonado que lleva allí unos 5 años inmovilizado.

El problema es que esta mañana, me ha llamado la administradora de la urbanización diciéndome que algunos vecinos se habían quejado de que mi caravana estuviese allí y que si no la quitaba yo, iban a llamar a una grúa para quitarla de allí.

Que opináis sobre eso, hay alguna ley que hable sobre el estacionamiento de las caravanas?
¿Están en su derecho a exigirme que la saque de allí?
¿Que hago?

Espero que entre todos me ayudéis a darle solución a esto, muchas gracias.


Desconectado surf

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #1 en: 12 de Enero de 2011, 20:22:05 pm »
En referencia a la duda que planteas, yo entiendo que estas ocupando un aparcamiento en una via publica, por lo que no puedes hacer uso de un estacionamiento que esta destinado exclusivamente a vehiculos. No obstante tendrias que mirar que dice la Ordenanza Municipal de Circulacion respecto a la regulacion de aparcamientos.

Desconectado xatyna_26

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #2 en: 12 de Enero de 2011, 21:17:53 pm »
En la zona donde esta estacionada la caravana, no existen marcas que delimiten el aparcamiento, al igual que en el resto de la vía donde están estacionados los demás coches.

Es una vía privada, dentro de una urbanización.

La caravana esta matriculada y tiene el seguro en regla.

¿Que opinas?

Desconectado Alfmonti

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #3 en: 12 de Enero de 2011, 21:30:16 pm »
Mi opinión es que no se trata de una vía pública y que se debe estar a lo dispuesto en los estatutos de la propiedad o en su defecto a lo que se acuerde por los propietarios. Ahora bien, si no dice nada en estatutos y no hay acuerdo de la junta(con acta), no veo que te puedan obligar a que saques el vehículo.
Y si se tratase de una vía pública, menos...sería el ayuntamiento quién tendría que ordenarlo.

Saludos

Desconectado xatyna_26

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #4 en: 12 de Enero de 2011, 21:34:14 pm »
Entonces opinas que no debo sacarla hasta que me enseñen un acta firmada por la mayoria de los vecinos donde se exprese algun reglamento relacionado con el estacionamiento de caravanas obligandome a quitarla,no?

Desconectado Alfmonti

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #5 en: 12 de Enero de 2011, 21:48:36 pm »
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Entonces opinas que no debo sacarla hasta que me enseñen un acta firmada por la mayoria de los vecinos donde se exprese algun reglamento relacionado con el estacionamiento de caravanas obligandome a quitarla,no?

El reglamento al que me refiero es el de normas internas de tu urbanización. Y sí, mientras no sea por decisión de la junta de propietarios (no estando regulado en el estatuto o reglamento interno) no sacaría la caravana.

Es mi opinión, seguro que aquí en el foro hay interpretaciones mas autorizadas.

Saludos

Desconectado xatyna_26

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #6 en: 12 de Enero de 2011, 22:03:55 pm »
Gracias a los dos de momento, yo también creo que habrá mas opiniones.
Mirad el fax que pienso mandarle:


Islantilla 12 de enero de 2011
Rocío Orta González
Urb. La Hacienda, manzana C, escalera 4,1º A


A la atención de Dª Inmaculada.

Buenos días, le escribo este fax para comunicarle lo siguiente:

Según establece la Ley de Seguridad Vial y Vehículos a Motor, un "remolque" (la caravana lo es) junto con su vehículo tractor, forma una sola unidad de circulación.

A tenor de esta definición, una unidad de circulación (vehículo tractor y remolque) pueden estacionar en lugar permitido, como cualquier otra unidad de circulación (turismo, moto, etc.)

A continuación le describo las situaciones en las que se considera que un auto caravana esta aparcada (cosa legal):

1.   No ocupa más espacio que el del auto caravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas, sillas, mesas, toldos…

2.   No se ha producido ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape.


Sabiendo esto, ruego se ponga en contacto con los vecinos molestos para preguntarles si prefieren dejar MI CARAVANA tal como esta, o prefieren que le enganche un vehículo para que tenga la misma consideración que un automóvil, de los cuales hay siempre estacionados en el mismo lugar que MI CARAVANA y sin que molesten a nadie, ya ni que tan siquiera molesta el FIAT MULTIPLA, el cual lleva estacionado más de 5 años y se ensañan conmigo y MI CARAVANA, la cual lleva aprox. dos meses, con matricula y seguro, cosa de la cual carece el FIAT MULTIPLA.

Hacerle saber que si le engancho el automóvil, ocuparía más espacio, pero entraría en la legalidad, por favor, ruego se ponga en contacto conmigo para hacerme saber si la dejo tal cual, o le engancho el vehículo.



También me gustaría que le explicases a los vecinos molestos que incluso podría vivir en MI CARAVANA dentro de la legalidad:

¿Cuál es la situación de una auto caravana cuándo está siendo habitada?
La legislación prohíbe únicamente la acampada. No hay ninguna normativa legal que respalde una sanción a un auto caravana legalmente estacionada sin desplegar elementos de acampada que desborden el perímetro del vehículo.
A falta de jurisprudencia y apoyados en las definiciones de acampada de la RAE y las leyes vigentes en otros países de la CEE, podemos deducir que un auto caravana ocupando legalmente una plaza de estacionamiento y sin desplegar ningún elemento de acampada que desborde el perímetro del vehículo, aunque esté habitada, no adquiere la condición de acampada (ilegal) y si mantiene la de habitada (legal).
Ruego me mantengan informada sobre el asunto, ya que si MI CARAVANA está obligada a salir nuestro recinto privado, ninguna unidad de circulación podría estacionar dentro de dicho recinto, ya que estarían incumpliendo la misma Ley.
Espero una solución que agrade a todos.
Saludos.


Desconectado Alfmonti

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #7 en: 12 de Enero de 2011, 22:19:50 pm »
Me parece bien, si vas por la idea que es vía pública por artículos de esta (para impresionar un poco) y esconde lo de la propiedad privada para no darles pistas.

Saludos

Desconectado xatyna_26

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #8 en: 12 de Enero de 2011, 22:39:22 pm »
Gracias, alguien da mas? jajajaja

Desconectado joran6

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #9 en: 13 de Enero de 2011, 11:46:14 am »
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En la zona donde esta estacionada la caravana, no existen marcas que delimiten el aparcamiento, al igual que en el resto de la vía donde están estacionados los demás coches.

Es una vía privada, dentro de una urbanización.

La caravana esta matriculada y tiene el seguro en regla.

¿Que opinas?

Tratándose de una vía privada (entendiendo por ella que se trata de una zona común perteneciente a los propietarios y que entra en la jurisdicción de las normas de propiedad horizontal), habría que estar a los estatutos de la comunidad o al reglamento de normas de régimen interior. Si los mismos no disponen nada al efecto, entiendo que para poder obligarte a retirar la caravana de allí se debería convocar junta ordinaria o extraordinaria y someter a votación el problema. Mientras la determinación no se tome con sujeción a las normas de la Ley de la Propiedad Horizontal, nadie te puede obligar a retirar la caravana de una zona común a la que tú tienes derecho a su disfrute siempre que no se contravengan las normas ni se trate de una actividad molesta, insalubre, peligrosa, etc.

Es mi opinión.
Saludos.

Desconectado xatyna_26

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #10 en: 13 de Enero de 2011, 14:47:18 pm »
Gracias joran, ya envie el fax, en espera de respuesta.

Desconectado zambri

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #11 en: 13 de Enero de 2011, 23:28:58 pm »
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Por lo tanto, en defecto de otras normas regirían los preceptos de la Ley de Tráfico.

Tendrías pues, que mirar en la ordenanza municipal de tu localidad en cuanto a las normas que regulan el estacionamiento de vehículos y en especial si se prohibe como en determinadas localidades el estacionamiento de caravanas.

En caso de no existir ninguna prohibición, no veo en base a que precepto te pueden obligar a no estacionar tu vehículo como el resto de usuarios.

En cuanto al abandono de vehículos mirate la Ley que también viene regulado.

Desconectado joran6

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #12 en: 14 de Enero de 2011, 11:15:13 am »
Hola Zambri, hasta donde yo he podido indagar las ordenanzas municipales no suelen normalizar las comunidades privadas. Por esto es por lo que deben regirse por sus propias normas de régimen interior.

Desconectado zambri

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #13 en: 14 de Enero de 2011, 12:08:00 pm »
Un saludo joran:

Los preceptos de  Ley de tráfico, serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán, en defecto de otras normas a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

La Ley de bases y de tráfico,faculta a los municipios a regular mediante ordenanza municipal el estacionamiento de vehículos.

Echale una visual a una ordenanza municipal de tráfico.




Desconectado zambri

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #14 en: 14 de Enero de 2011, 12:17:48 pm »
Quiero decir que tienes razón, que si tienen sus propias normas interna de circulación se regiran por estas, pero que al parecer no la tienen y por lo tanto , se aplica por defecto la Ley de tráfico, siempre y cuando sea utilizada la vía por un número indeterminado de usuarios.

Desconectado xatyna_26

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Re: APARCAMIENTO DE CARAVANA
« Respuesta #15 en: 14 de Enero de 2011, 18:46:29 pm »
Muchas gracias a todos, el fax lo envié ayer y aun no me ha dicho nada la administradora, esperemos una respuesta el lunes, gracias a todos.