gracias voy a leer lo que expusieron los compañeros en esos hilos y voy centrarme en la jurisdicción y reconocimiento de sentecias o exequator haber si me centro...
Pedro, voy a intentar que veas con un caso de un examen, lo que habría que mirar para resolverlo a criterio mío, que no tiene porqué ser el correcto.
Examen junio 2007 primera semana
Primer caso: un matrimonio de nacionales estadounidenses, con residencia habitual en Málaga desde el año 1994, quiere interponer demanda de separación ante el tribunal español. Determine:
1. a) qué instrumento jurídico determina la competencia judicial internacional del tribunal español?. Fundamente jurídicamente la respuesta.
b) Conforme a los datos aportados y de acuerdo a lo establecido en el instrumento elegido por usted, serán competentes los tribunales españoles?.
2. Conteste a las mismas preguntas considerando que se trata de un matrimonio entre francés y española, también con residencia en Málaga desde el año 1994.
Vamos a analizar el caso en sí:
Vemos que “demandante” y “demandado” son nacionales de un estado no miembro, pero su residencia habitual se encuentra en un estado miembro, en este caso España.
Observamos cual es el objeto del litigio: demanda de separación ante un tribunal español.
Viendo el objeto del litigio vemos cual es el instumento jurídico que podemos aplicar al supuesto; en este caso, al tratarse de una separación judicial sería de aplicación el Reglamento 2201/03.
Y por último analiizamos los foros que presenta este reglamento para darle solución a las preguntas: tenemos varios foros alternativos de competencia judicial internacional; así los tribunales de un país comunitario (vemos que se pretende interponer demanda en España, estado comunitario) se declararán competentes cuando concurra cualquiera de estos foros:
1º) La residencia habitual de los cónyuges.
2º) El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
3º) La residencia habitual del demandado.
4º) En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
5º) La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
6º) La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.
7º) La nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del domicilio común.
Así, tenemos que concurre el foro de la residencia habitual (España) de los cónyuges, siendo los tribunales españoles competentes en virtud del foro 1.
Bien, pues después de ver y analizar todo esto ya podemos contestar a lo que nos preguntan:
Respuesta 1: el instrumento jurídico aplicable al caso es el reglamento 2201/03, aplicable a la materia de separación judicial. En virtud del foro de la residencia habitual de los cónyuges (España), son competentes los tribunales españoles para conocer del caso.
Respuesta 2: la nacionalidad de los cónyuges no tiene influencia sobre la aplicación del Reglamento 2201 ni sobre la competencia de los tribunales españoles pues sigue operando el foro de la residencia habitual de los cónyuges (España), siendo así el instrumento jurídico aplicable el Reglamento 2201 y competentes los tribunales españoles. No es aplicable el art. 22.3 de la LOPJ por primacía del Reglamento 2201.
Hasta aquí como lo haría yo, sé que me he enrollado un poco, y ya te digo que no quita que otro compañero lo analice de otra manera más sencilla; lo que he intentado es que lo veas paso a paso, y luego con el rompecabezas montado y teoría controlada ya va saliendo mecánicamente.