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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)  (Leído 74798 veces)

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Desconectado ali_rl

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #120 en: 13 de Octubre de 2014, 14:56:31 pm »
otra que se apunta.

muchas gracias mnieves por el trabajo


Desconectado Evinapo86

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #121 en: 13 de Octubre de 2014, 18:46:30 pm »
Este es mi primer año  a ver que tal porque madre mía Derecho se me va hacer eternooooo

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #122 en: 13 de Octubre de 2014, 21:53:38 pm »
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ATENCIÓN!!!!!!!!!!

Algo de lo que no nos hemos dado cuenta; no están ni en los apuntes que yo actualicé -jopé, no presté, por lo visto, la suficiente atención a lo que no había sufrido modificación, pero hay que estar a todo, a los posibles fallos, a los comidos que no deben ser tales, en fin, a todo.

Al colgar mis apuntes actualizados y en base a los que he comentado, me atribuyo la responsabilidad de lo que pueda estar mal -cada cual es como es-, no obstante mis pasadas a los propios apuntes y al manual, esa inseguridad, hace que llegue a tiempo, creo. Lo siento, en lo que a mi respecta, exclusivamente. También está mal y no recogido un dato en los actualizados por victoriasoy y teufel, por si quienes estudian por ellos lo quieren corregir.


Tema 4, subepígrafe 6.2. Las horas complementarias. 6.2.3. Contenido y régimen jurídico.  - subrayado lo que hay que añadir, y tacho lo que está mal en los míos, y lo vuelvo a escribir-.

Sólo se puede formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en el cómputo anual.
Las horas complementarias sólo son posibles en contratos indefinidos a tiempo parcial. El pacto contemplará el número de horas complementarias que puede requerir el empresario, que en ningún caso excederá el 15 30 por 100 de las horas extraordinarias. Los convenios sectoriales colectivos pueden establecer otro máximo, que nunca podrá superar el 60 por 100 de las horas ordinarias, ni ser inferior al 30 por ciento.

El trabajador debe conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de 7 3 días, salvo que otro plazo inferior se establezca en convenio colectivo. Estas horas se retribuyen como ordinarias, cotizan a efectos de SS, y su número se recogerá en el correspondiente recibo individual de salarios.
art. 12.5.f) ET.

Falta esto, creo que hubo una pequeña mezcla, lo pongo en negrita y subrayado.

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario puede, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no puede superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas extraordinarias objeto de contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
Estas horas complementarias no se computan a efetos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c) del artículo 12.5 ET.


Bien, la diferencia de uno a otro, en el primer caso, se requiera el pacto escrito, específico y expreso de las horas complementarias; en el segundo, aparte de ese pacto, el empresario puede "ofrecer" al trabajador que puede aceptar o no, ya que es de "aceptación voluntaria", esa horas complementarias con el régimen legal algo diferente.

La retribución y cotización es igual a lo anterior.

P.D.: Corregid apuntes, son matices que pueden ser en el tipo test, e incluso en la cuestión, un suspenso.


Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #123 en: 13 de Octubre de 2014, 22:11:12 pm »
mucha gracias, la verdad que bastante importante.

en los apuntes que actualizaron los copañeros también está mal.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #124 en: 13 de Octubre de 2014, 22:14:59 pm »
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mucha gracias, la verdad que bastante importante.

en los apuntes que actualizaron los copañeros también está mal.

 ;)

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #125 en: 13 de Octubre de 2014, 22:29:22 pm »
GRACIASSSSSSSSSSSSS

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #126 en: 14 de Octubre de 2014, 03:03:14 am »
¡Qué pesada soy!, lo siento, pero vuelvo a entrar.

Capítulo 6. II.3. La distribución irregular de la jornada.

En los apuntes que he realizado hay un 0 de más, aunque es algo obvio que si hay una distribución de jornada irregular, ésta no puede afectar al 100 por 100, pero por si acaso, es el 10 por ciento.

Un párrafo que yo no he añadido, y que supongo que jaraiz1982 no lo contempló porque era letra pequeña, pero en esta edición es letra grande, así que entra; para quiénes tienen no lo tienen o para quiénes sí lo tienen en letra pequeña, lo voy a escribir, por si acaso.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada de trabajo legal o pactada, será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de su previsión, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan (art. 34.2 ET)

El cambio a letra normal,  ???, pero tienen un dato que podría ser para una pregunta de test, aunque supongo que si leen esto ya no la pondrán, o sí,  :-\  ::)

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #127 en: 14 de Octubre de 2014, 03:27:19 am »
Uffffffffffffff, es la última vez que actualizo apuntes, mejor los hago nuevos, aunque tarde más.

Punto 7.4, estamos en el mismo sitio; menores de 12 años (NO 8); reducción de jornada (...) de entre al menos un octavo y un más de la mitad de la duración de aquélla.

¿De qué apuntes tiró el curso pasado? Perteneció al grupo de confección de apuntes.

Espero no tener que entrar de nuevo, ¡ya sería la reoca!  :(, aunque a partir de aquí es cuando comienzan las modificaciones.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #128 en: 14 de Octubre de 2014, 03:28:47 am »
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Uffffffffffffff, es la última vez que actualizo apuntes, mejor los hago nuevos, aunque tarde más.

Punto 7.4, estamos en el mismo sitio; menores de 12 años (NO 8); reducción de jornada (...) de entre al menos un octavo y un más de la mitad de la duración de aquélla.

¿De qué apuntes tiró el curso pasado? Perteneció al grupo de confección de apuntes.

Espero no tener que entrar de nuevo, ¡ya sería la reoca!  :(, aunque a partir de aquí es cuando comienzan las modificaciones.

jajja, lo siento, le he dado a 8, pero me aparece es cara, mejor lo escribo, ocho años es lo que hay que borrar y cambiar por doce.

Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #129 en: 14 de Octubre de 2014, 08:18:53 am »
Gracias Mnieves

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #130 en: 14 de Octubre de 2014, 13:16:22 pm »
enmis apuntes no tengo punto 7.4 en ese tema, sí 7 a secas, es de la parte de letra pequeña?

Desconectado jirafilla

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #131 en: 14 de Octubre de 2014, 13:55:58 pm »
 :'( :'( me estoy liando.............

Desconectado trospi23

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #132 en: 14 de Octubre de 2014, 14:38:50 pm »
Mnieves.... cuando en tus apuntes aparecen párrafos con una letra más pequeña, ¿eso quiere decir que corresponde a letra pequeña del manual?

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #133 en: 14 de Octubre de 2014, 15:05:59 pm »
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Mnieves.... cuando en tus apuntes aparecen párrafos con una letra más pequeña, ¿eso quiere decir que corresponde a letra pequeña del manual?

Sí, eso lo controlé. Lo que no controlé han sido esas pequeñas cosas como la del curso pasado en letra pequeña y éste en letra grande, aunque bueno, a partir de ahí, dada las modificaciones, iba comprobando con más detenimientos.

Dentro del punto II

7.4. La reducción de jornada por guarda legal de menores y discapacitados, cuidado directo de determinados familiares y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave durante su hospitalización y tratamiento continuado.

Quien tenga a su cargo a menores de 8 12 años o personas con discapacidad (y no cobre por ello) tiene derecho a una reducción de jornada, con la disminución proporcional de salario, de entre 12,5-50%. El mismo derecho ampara a quien se haga cargo de familiares, hasta el segundo grado, que no puedan valerse por motivos de edad, enfermedad o accidente (y no cobre por ello).
El progenitor, adoptante o acogedor con menores (hasta los 18 años) a su cargo en situación de hospitalización o tratamiento continuado por cáncer u otra grave enfermedad, tiene derecho a una reducción de jornada de al menos el 50%, con la correspondiente disminución salarial. La gravedad de la enfermedad y la necesidad de cuidado permanente tendrán que ser acreditadas por el Servicio Público de Salud, u órgano equivalente de la CCAA. Por convenio podrán establecerse las condiciones para acumular estas horas en jornadas completas.

Este derecho es individual. No obstante, si dos trabajadores de la empresa quieren acogerse a este derecho por un mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones de “funcionamiento” de la empresa.


Lo del octavo lo podéis recoger en forma de letra, o como lo tenía jaraiz1982, en número, ya que 1/8 es igual a 12,5.

jirafilla espero que no te líes, el problema está en que los apuntes reactualizados no tienen la base bien, y quiénes intentamos hacerlo lo más rápido posible, nos vamos a eso, a las actualizaciones, pero y hemos pinchado en "hueso", porque aparte de las actualizaciones, ha cambiado letra pequeña por grande y grande por pequeña; y a eso hay que suman el que algunos datos no están actualizados, al menos, no al curso pasado.

Estoy necesitando una tercera lectura para darme cuenta de eso, de veras, resulta difícil, máxime si estás con tres tipos de apuntes, los que actualicé yo, y el manual; a partir de ahora, si sale algo, que espero que no, sólo lo miraré en los míos, no consigo coger la concentración para que se quede algo, aunque sí q

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #134 en: 14 de Octubre de 2014, 15:08:03 pm »
aunque sí que lo comprendo todo; de todas formas el manual es muy claro y fácil el estudiar por él, salvo el problema del peso, y el tener que saltar tras una primera lectura tanta letra pequeña si queremos llegar a puerto.

Voy a ir al centímetro, modificaré y lo pondré en rojo, pero de veras, no hay mucho más.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #135 en: 14 de Octubre de 2014, 15:52:54 pm »
pero ese tema es del mismo tema 4? me estoy volviendo loco buscándolo para actualizarlo...

vale ya lo  enconntré, es del tema 6

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #136 en: 14 de Octubre de 2014, 20:04:14 pm »
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pero ese tema es del mismo tema 4? me estoy volviendo loco buscándolo para actualizarlo...

vale ya lo  enconntré, es del tema 6

No ILSE, es del Tema 6. Tiempo de Trabajo

Hice alusión al mismo sitio porque antes rectifiqué lo de la distribución de la jornada irregular añadiendo ese párrafo que en la edición de este año está en letra grande.

Voy a intentar recoger todo eso y modificar los apuntes, así no habrá lío.

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #137 en: 15 de Octubre de 2014, 19:08:52 pm »
Ando un poco perdido en esta asignatura el examen es tipo terst la primera parte. Existe algun repertorio de test de trabajo de cara al examen tipo los mercantiles. Gracias.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #138 en: 19 de Octubre de 2014, 00:38:36 am »
Hola

Por si acaso o os dais cuenta, cuando se alude a la "extinción indemnizada del contrato" como otra opción de trabajador ante "cambios en la empresa", en concreto, en la movilidad geográfica individual, el manual contiene una errata, errata que he traslado a los apuntes (Tema 7), contempla nueve mensualidades, cuando en realidad es el mismo artículo aplicable a todos los posibles cambios, el segundo párrafo del 4.1 ET, y el máximo de mensualidades son doce.

Siempre que estudio esta materia o cualquier otra, tiro del Código, porque siempre, en raras ocasiones sucede, hay erratas de este tipo en los manuales; siempre hay excepciones, pero la generalidad es así.

Saludos

P.D. En este caso nos salva la contradicción de un punto a otro, pero en otros casos, no.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Derecho del Trabajo (2014 / 2015)
« Respuesta #139 en: 19 de Octubre de 2014, 00:41:05 am »
Esto resulta cansado, tengo que estar pidiendo perdón en todos los mensajes, ufffff.

El art. es el 40; trasladado no ha saltado "da"; en fin, las disculpas están ahí.