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Autor Tema: Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)  (Leído 97139 veces)

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Desconectado Alber_mad

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #420 en: 17 de Diciembre de 2014, 15:18:57 pm »
En cuanto a la cuestión A, creo que el acusado SÍ podría solicitar la nulidad del registro en base al art. 569 LECrim ya que, el mismo, se realizó sin ajustarse a lo establecido en dicho artículo (sin su presencia ni la de las personas que legalmente pueden sustituirle).
Únicamente puede realizarse un registro cuando el implicado o las personas que legalmente han de sustituirle se resistan a concurrir al mismo. En el caso no se expone nada al respecto, entendiendo por ello que dicha resistencia no se dio por lo que el registro debió de realizarse en presencia de alguna de dichas personas.

En cuanto a la cuestión B, yo creo que sí queda acreditada la pertenencia de la droga a uno de los individuos, no ocurriendo lo mismo con el otro.

En cuanto a la cuestión C, entiendo que el consentimiento otorgado por una persona que no reside de manera efectiva en el domicilio, sino de forma totalmente circunstancial, no puede ser válido. Incluso, la propia Constitución refiere que se necesitará consentimiento del titular.
En cuanto a si puede justificarse la entrada y registro en base a la existencia de un flagrante delito.... me inclino a la respuesta del NO. El motivo es porque la Policía ya se encontraba realizando un seguimiento de la persona en cuestión debido a que eran conscientes de que podría estar cometiendo un delito de tráfico de drogas. Por ello, creo que no existe en este caso la inmediatez que se exige para calificar una acción o hecho como flagrante.

 
Ahí dejo mis argumentos. Ya veremos como resulta la cosa  :o


Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #421 en: 17 de Diciembre de 2014, 16:31:52 pm »
En la 2º yo creo que son compinches en lo de las drogas por el tema de la documentación falsificada de Abdelhafeb....
es que hay varias interpretaciones, veremos cómo queda la cosa....

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #422 en: 17 de Diciembre de 2014, 16:34:37 pm »
No sé, mira esto respecto al invitado que deja pasar:

"el interesado, nacional o extranjero, habrá de ser persona
que more o habite en el lugar cerrado. El sujeto destinatario de
la diligencia no es necesariamente el titular dominical, sino quien
ostenta la posesión, aun cuando sea de mero hecho (tanto el
arrendatario como el precarista). La LECr no requiere la posesión
prolongada o ininterrumpida"

Y esto sobre la obligatoriedad de los dos testigos:

La exigencia de la presencia del titular de la vivienda en el momento
de la práctica de la diligencia de entrada y registro se satisface por el
mero hecho de que se encuentre en la misma el interesado, que así tiene
la posibilidad, que no necesidad, de seguir a los funcionarios intervinientes
(vid., en tal sentido, TS2ª S 24 jul 1995).
Si el interesado no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar
representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor
de edad. En cuanto a la necesidad de la presencia de dos testigos a que
se refiere el art. 569 LECr, la diligencia de entrada y registro, antes de
la reforma legal operada por la L 10/1992 de 30 Abr. (medidas urgentes
de reforma procesal), precisa de dos testigos en nombre del interesado si
éste no hubiera sido habido o no hubiere querido nombrar representante,
más otros dos testigos que han de actuar con carácter general junto a quien
haga las veces de Secretario. Pero al respecto hay que hacer dos menciones
especiales: una, que tras la repetida L 10/1992 ha desaparecido la exigencia
legal últimamente citada, y dos, que en la situación anterior esos dos testigos
no son tampoco necesarios si es el Secretario Judicial, u Oficial habilitado,
el que interviene y da fe Artículo 553

art. 569 LECr
Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.

Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos. del acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
281.1 LOPJ, testigos que, en cualquier caso, pueden ser policías municipales
llamados al efecto. Vid., en tal sentido, TS 2.ª SS 12 Nov. 1991, 21 May. y
14 Jun. y 19 Oct.1993.



Desconectado Alber_mad

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #423 en: 17 de Diciembre de 2014, 16:40:40 pm »
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En la 2º yo creo que son compinches en lo de las drogas por el tema de la documentación falsificada de Abdelhafeb....
es que hay varias interpretaciones, veremos cómo queda la cosa....

Sí, perfectamente podrían estar los dos implicados en el delito pero, bajo mi punto de vista, no hay pruebas suficientes que impliquen directamente a Aldelhafed y puedan,así, desvirtuar la presunción de inocencia de éste. Una cosa sería su implicación en el delito de tráfico de drogas y otra la comisión de supuestos delitos relativos a los documentos falsos hallados.
Es lo que yo pienso. ;)

Desconectado Alber_mad

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #424 en: 17 de Diciembre de 2014, 16:54:46 pm »
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No sé, mira esto respecto al invitado que deja pasar:

"el interesado, nacional o extranjero, habrá de ser persona
que more o habite en el lugar cerrado. El sujeto destinatario de
la diligencia no es necesariamente el titular dominical, sino quien
ostenta la posesión, aun cuando sea de mero hecho (tanto el
arrendatario como el precarista). La LECr no requiere la posesión
prolongada o ininterrumpida"



Efectivamente, no hace falta posesión prolongada o interrumpida siempre que se trate de "poseedor legal". Entiendo que este estatus lo podría tener una persona que reside en la vivienda en régimen de alquiler o que se encuentre viviendo en ella de una forma ciertamente definitiva (pague una cantidad económica o no) pero creo que nunca podría gozar de dicho estatus una persona que está de paso en el domicilio.


Desconectado Mimi72

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #425 en: 17 de Diciembre de 2014, 17:13:32 pm »
Yo entiendo que el registro es válido, pues aunque no comparezcan ante el mismo ni los vecinos, el artículo 569 dice que la diligencia se practica sí o sí, por tanto, lo realmente preceptivo es la presencia judicial.
En cuanto la tercera cuestión, considero que el consentimiento no es válido, pues sólo puede dar el consentimiento el interesado. Hay que distinguir, registro con consentimiento del interesado y registro con auto de entrada y registro que son dos cosas distintas, aunque similares. Hay dos formas para autorizar a la policia a hacer una entrada y registro en una vivienda( morada) particular: Con el consentimiento del interesado o con auto judicial.
En cuanto a la segunda cuestión, no lo veo. ¿Toda la droga se le imputa a Friki? 

Desconectado Alber_mad

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #426 en: 18 de Diciembre de 2014, 00:10:58 am »
El registro se practica sí o sí, en ese aspecto no cabe duda alguna. No obstante, para que éste tenga sustento legal y quede debidamente justificado tiene que darse la resistencia del implicado o de las personas que legalmente deberían de representarle. Si no se acredita dicha resistencia y se realiza el registro sin las personas a las que alude el mencionado artículo 569 LECrim, bajo mi punto de vista, éste se habrá llevado a cabo sin ajustarse a la legalidad.   

Al no decir nada el caso práctico relativo a una posible resistencia, interpreto que la misma no se ha dado y lo que ha sucedido es que no se han respetado las exigencias legales.

En cuanto a la droga, como ya he indicado, creo que únicamente se puede acreditar que Fikri es el poseedor de las sustancias halladas. No quedaría suficientemente acreditada la posesión, respecto al resto de moradores de la vivienda, de las distintas drogas encontradas ya que no parece que existan indicios claros que desvirtuen la presunción de inocencia de los mismos. 

Desconectado Mimi72

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #427 en: 18 de Diciembre de 2014, 11:56:32 am »
Yo entiendo que sólo  es preceptivo y, por tanto suficiente, la presencia judicial, concretamente la del secretario del juez que ordena la diligencia o su sustituto legal en caso excepcional para que el registro sea válido.
En cuanto a la segunda cuestión, entiendo tu postura y la comparto, pero no encuentro cómo sustentarla jurídicamente.

Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #428 en: 18 de Diciembre de 2014, 13:40:41 pm »
Se me está haciendo cuesta arriba la asignatura, necesito tener los conceptos claros pero con los apuntes me resulta complicado.
¿Alguien sabe si hay otras videoclases aparte de las del profesor Ferrandis?
Me cuesta seguirlo y me enreda más de lo que me aclara, además los casos los resuelve de una forma y luego en la ficha que pone dice lo contrario... :-\


Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #429 en: 18 de Diciembre de 2014, 17:00:32 pm »
Alan 1
a mi me pasa lo mismo de vez en cuando, lo que hago es ver los temas de otra manera, o sea, busco por internet y busco lo que quiero entender en distintas páginas, y viendo las mismas cosas explicadas de otra manera me resulta mas llevadero.

Mucho ánimo

Desconectado Picapleito

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #430 en: 18 de Diciembre de 2014, 22:09:37 pm »
No es de la pec.

Dícese que el imputado no ostenta una obligación de comparecer,sin embargo el no comparecer siendo imputado da lugar a una condena contumacia,lo que lleva a ordenar su detención o requisitoria de búsqueda y captura.

Entonces dicho esto,el imputado sí que esta obligado a comparecer sí o sí,porque si no...ya se sabe lo que hay,o sea que realmente está obligado.Es que esto me suena a...sí,sí...tu no vengas,que no estas obligados,no pasa na,eh?tu traanquiloo,a tu rollo,que ya verás que bien campeón  ::)

No?

Desconectado Alan1

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #431 en: 19 de Diciembre de 2014, 00:47:29 am »
Muchísimas gracias Guesi, seguiré tu consejo   :)

Desconectado guesi

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #432 en: 19 de Diciembre de 2014, 21:06:41 pm »
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Muchísimas gracias Guesi, seguiré tu consejo   :)

Es lo que me quita el aturdimiento cuando me entra el sueño al ver el título, jeje

Desconectado Jopuc247

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #433 en: 23 de Diciembre de 2014, 16:57:53 pm »
Buenas tardes a tod@s,

Os dejo tanto aquí como en apuntes temporales apuntes de Mgomez4 actualizados por Silu y por mí, en base a las actualizaciones del manual que colgó Silvestre para este curso académico. Lamento la tardanza, pues había comentado que los colgaría antes. Espero que os sirvan.

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Felices fiestas a todos!
Be patient and tough; someday this pain will be useful to you

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #434 en: 28 de Diciembre de 2014, 22:08:43 pm »
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Buenas tardes a tod@s,

Os dejo tanto aquí como en apuntes temporales apuntes de Mgomez4 actualizados por Silu y por mí, en base a las actualizaciones del manual que colgó Silvestre para este curso académico. Lamento la tardanza, pues había comentado que los colgaría antes. Espero que os sirvan.

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Felices fiestas a todos!


¡¿Cómo que lamentas la tardanza?!
Muchísismas gracias. Todos los que seguís con esta constancia a mi me parece excepcional y los demás solo podemos agradecer vuestra generosidad.
A mi estos dos cursos últimos me está resultando complicado participar de forma activa y me siento mal por no poder facilitaros las cosas porque me falta tiempo para pasarlo de manera que os pueda eyudar y no liar.

Gracias y Feliz Año para ti también.

Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #435 en: 29 de Diciembre de 2014, 00:07:26 am »
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Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos. del acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art.
281.1 LOPJ, testigos que, en cualquier caso, pueden ser policías municipales
llamados al efecto. Vid., en tal sentido, TS 2.ª SS 12 Nov. 1991, 21 May. y
14 Jun. y 19 Oct.1993.

Hola guesi

Todos esos artículos de la LOPJ, dese el 279 al 291, fueron derogados por la Disposición Derogatoria Única de la LO 19/2003, LOPJ de 1986, eso me lleva a tener que confrontar los artículos de la LECrim, y de esa confrontación deduzco que toda la jurisprudencia sobre la innecesariedad de la presencia de esos dos testigos, en el supuesto de que no haya familiar de la persona sobre cuyo domicilio les consta y se dicta el Auto de Registro -el escrito lleva tanto el domicilio como la persona sobre la que recaen sospechas y que hacen necesaria el registro-, vuelve a ser necesario, aunque aún recoge el Reglamento de los Secretarios Judiciales esa jurisprudencia, para mi, a día de hoy, está obsoleta, una norma reglamentaria nunca puede ir por encima de una ley, y con ello no hace falta que se derogue nada, per se, quedan fuera aunque sigan en el reglamento, cualquiera invocaría su inconstitucionalidad si se aplicase.

El resto es cuestión del punto de vista de cada cual, pero he mirado las sentencias de 2003 en adelante, metiendo esos parámetros, y no me salta nada parecido, mucho sobre el "concepto de domicilio", pero nada sobre el registro, y ya me he cansado de buscar.  :-\

Desconectado teufel

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #436 en: 29 de Diciembre de 2014, 10:52:32 am »
En relación a la pec.............el registro lo estáis basando en el hecho de que solo Fikri es el propietario/poseedor de la casa o en el art. 569 de la LECRIM. El texto indica que Abdelhafed también vive allí por lo tanto puede ser igualmente poseedor/propietario, caso de no serlo y vivir allí con Fikri sería su morada igualmente por lo que el registro es totalmente válido, es más, según el art. 551 presta su consentimiento ya que no invoca la inviolabilidad del domicilio. El caso de los testigos, en el caso de que el domicilio se encuentre vacío, es totalmente necesario según todos los art. que nos competen........no digo con esto que tengan que estar allí perennes con la policía, pero sí tienen que firmar el acta que se expida a consecuencia del registro.

Sobre la imputación de la droga estoy con Alber-mad en que sería imputable a Fikri, ojo que no a Abdelhafed.

Y sobre la tercera cuestión, en mi opinión, tendría plenos efectos en base al art. 551 LECRIM

saludos

Desconectado daniela

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #437 en: 29 de Diciembre de 2014, 14:23:08 pm »
Hola buenas tardes,

Viendo los exámenes de otros años, me he encontrado con una pregunta que ha caído dos años (Sp 10 y Sp 12) y que no se como responderla concretamente. La pregunta literal es: "Los requisitos de la prueba instructoria anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el principio acusatorio".

¿Alguien sabría como redactar esta pregunta?

Muchas gracias de antemano,

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #438 en: 29 de Diciembre de 2014, 17:10:45 pm »
Daniela creo que debes hacer es detallar los requisitos de la prueba anticipada y preconstituida.
Dentro de los actos de prueba la presunción de inocencia exige que la sentencia de
condena se funde en auténticos actos de prueba, lo que impide valorar
como prueba los actos instructorios, pues, tal y como afirma el Tribunal Constitucional
«las pruebas a las que se refiere el propio artículo 741 son las pruebas
practicadas en el juicio; luego el tribunal penal sólo queda vinculado a lo
alegado y probado dentro de él».
Dicha regla general tan sólo puede tener como excepción la «prueba anticipada
o preconstituida», que haya sido practicada en la instrucción, con lo
que el TC viene a declarar ilegítima una interpretación desmesurada del principio
de investigación y de los arts. 726 y 849.2º que facultarían al tribunal a estimar
como prueba cualquier manifestación vertida en un documento sumarial.
Una de las notas del principio acusatorio es la atribución a dos órganos distintos la instrucción y otra el juicio oral, pero como estas pruebas no se pueden repetir en el juicio oral  y siempre que se cumplan los requisitos en la fase de instrucción se tendrán en cuenta en la fase oral.
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Desconectado mnieves

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Re:Hilo Oficial Procesal II (2014 / 2015)
« Respuesta #439 en: 29 de Diciembre de 2014, 19:57:34 pm »
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En relación a la pec.............el registro lo estáis basando en el hecho de que solo Fikri es el propietario/poseedor de la casa o en el art. 569 de la LECRIM. El texto indica que Abdelhafed también vive allí por lo tanto puede ser igualmente poseedor/propietario, caso de no serlo y vivir allí con Fikri sería su morada igualmente por lo que el registro es totalmente válido, es más, según el art. 551 presta su consentimiento ya que no invoca la inviolabilidad del domicilio. El caso de los testigos, en el caso de que el domicilio se encuentre vacío, es totalmente necesario según todos los art. que nos competen........no digo con esto que tengan que estar allí perennes con la policía, pero sí tienen que firmar el acta que se expida a consecuencia del registro.

Sobre la imputación de la droga estoy con Alber-mad en que sería imputable a Fikri, ojo que no a Abdelhafed.

Y sobre la tercera cuestión, en mi opinión, tendría plenos efectos en base al art. 551 LECRIM

saludos

No sé cómo andará la cosa, y espero que fundamenten los fallos, al menos, así podremos saber el por qué.

Creo ese último artículo referido la autorización dada por personas que, de forma causal están en el domicilio del interesado, no es lo recogido en el art. 18.2 CE, y lo que se trata aquí de dirimir es de qué persona está autorizada para el registro de su domicilio.

Puede que me haya equivocado en la primera, pero no hace alusión a nada de que se imposibilite la entrada, sino que se realiza en presencia del otro residente, de ahí que quien consta en el Auto, según desprendo de lo que se nos aporta, y sobre quien recae las sospechas fundadas para el registro, Friki, la verdad es que está en paradero desconocido, de ahí la necesidad del Auto, y de ahí el que, puedan darse dos opciones, y no sé cuál sería la correcta.

Aunque están en el mismo escalón, la LO tiene un plus, el de que utiliza para regular y desarrollar principios constitucionales, si la LOPJ ha derogado esos artículos, el art. 569 LEcrim debe de ser interpretado, y dependerá de la interpretación de quien está autorizado para ello, el TC si llegase el caso de un recurso de amparo, quién tendrá que decir a qué atenernos, si basta sólo con la presencia del Secretario Judicial o de quien en ese momento le pueda sustituir; no veo esa alusión a que se pueda hacer o de si hacía falta un testigo más, ya que el "interesado" está ausente.

Es decir, no se nos pregunta de si se realiza la entrada en el domicilio, que ha de ser abierto por los agentes judiciales, sino de si es correcto que se realice en presencia únicamente del residente sobre el que no ha indicio alguno ni notitia criminis sobre la que investigar, y al fin y al cabo, el Acta ha de ser firmada por todos los asistente, tal y como recoge el párrafo cuarto de ese art. 569.

Esperemos que no se limiten a corregir sólo poniendo la nota y listo, sino a justificarnos la respuesta, aunque non es lo habitual en las PECs.  :-\