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Autor Tema: Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)  (Leído 52794 veces)

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Desconectado SADPIM

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #100 en: 17 de Octubre de 2014, 16:30:11 pm »
hola a todos.  Alguien me explica porque no han sacado el programa?


Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #101 en: 17 de Octubre de 2014, 17:48:50 pm »
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hola a todos.  Alguien me explica porque no han sacado el programa?

BIENVENIDO A LA UNED! (RISA TÉTRICA)

Y ya en serio, pues ni idea, este año en general no me quejo que casi todas han sacado programas y libros con tiempo, pero el año pasado en noviembre todavía no sabía ni que libro necesitaba para alguna.

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #102 en: 18 de Octubre de 2014, 18:39:53 pm »
Acordaros de revisar vuestro correo de la UNED porque están mandando correos a patadas y muchos son prescindibles, pero yo acabo de descubrir de casualidad que el lunes a las 16h estoy invitado a una webconferencia de Introducción al Dº Procesal en creador pone un correo: jlpozo[arroba]motril.uned.es 

No lo entiendo pues no es ni el correo de la profesora de mi centro, ni de los tutores de Madrid. Tampoco entiendo porque se me invita por el correo de la UNED a una webconferencia, pero no me parece en el portal AVIP junto con las otras webconferencias de asignaturas. Son tan desordenados que después se extrañan de que la gente en los foros pregunten más sobre cosas técnicas que por la propia asignatura. Lunes me conectaré (si me deja) y a ver.

Desconectado 11_11Carmen

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #103 en: 18 de Octubre de 2014, 20:14:30 pm »
Gracias por el aviso Calculin!!!
Tengo una duda que en cierto modo no debería exponerlo por aquí... :-X no dispongo de los enunciados de los casos prácticos y en la plataforma lo están resolviendo. Alguien que me eche un cable xfi que ando perdida :D!!!
Muchas gracias de antemano!!!!! Saludos!!!!

Desconectado 11_11Carmen

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #104 en: 18 de Octubre de 2014, 21:51:12 pm »
Duda resuelta  ;D
Graciasss!!! Feliz finde compañeros@s!!!

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #105 en: 18 de Octubre de 2014, 21:56:05 pm »
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Duda resuelta  ;D
Graciasss!!! Feliz finde compañeros@s!!!

 ;) :)

Desconectado TheGCman

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #106 en: 19 de Octubre de 2014, 11:28:38 am »
Hola,

alguien que ya lo haya estudiado, podría indicar por favor en qué partes en concreto cambia el Tema 3 del manual de este año con respecto al del año pasado?

Muchas gracias.
..... y cada dia intento dar un paso, aunque sea pequeño, para conseguirlo.

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #107 en: 19 de Octubre de 2014, 16:30:42 pm »
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Buenos días, yo  tengo la 9º edición.
Si alguien me dice exactamente lo que cambia (tengo poco tiempo para cotejarlo) con respecto a la 8º, no tengo problemas en pasarlo.

Hola Maria, por lo que he mirado y también comentan otros compañeros aquí, lo único que ha cambiado para este curso es el tema 3. Si puedes hacernos un resumen sería perfecto y sino yo en mi caso me leeré la ley nueva y listo.

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #108 en: 19 de Octubre de 2014, 16:36:43 pm »
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Hola,

alguien que ya lo haya estudiado, podría indicar por favor en qué partes en concreto cambia el Tema 3 del manual de este año con respecto al del año pasado?

Muchas gracias.

Es muy pronto para pedir el tema 3 en concreto y analizado, pero ya han comentado aquí antes que lo que ha cambiado es la actualización de competencias del Consejo General de Poder Judicial, que se encuentran desarrolladas en la LO4/2013 de 28 de junio de reforma del CGPJ.

Puedes o leerte dicha ley las nuevas competencias del CGPJ o esperar. Ve avanzando temario y deja esto para más adelante

Desconectado atilano

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #109 en: 19 de Octubre de 2014, 18:00:53 pm »
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Es muy pronto para pedir el tema 3 en concreto y analizado, pero ya han comentado aquí antes que lo que ha cambiado es la actualización de competencias del Consejo General de Poder Judicial, que se encuentran desarrolladas en la LO4/2013 de 28 de junio de reforma del CGPJ.

Puedes o leerte dicha ley las nuevas competencias del CGPJ o esperar. Ve avanzando temario y deja esto para más adelante

Así viene en la página de noticias juridicas:

Novedades y contenido de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial

Contenido y novedades introducidas por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Objeto de la norma

Realizar una reforma en profundidad de la estructura y funcionamiento del CGPJ que permita poner fin a los problemas que a lo largo de los años se han puesto de manifiesto, así como dotarlo de una estructura más eficiente.

Estructura de la norma

Se ha optado por introducir un nuevo Libro VIII - Del Consejo General del Poder Judicial en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lugar de modificar los artículos anteriormente dedicados a la materia.

El contenido de este nuevo Libro es la siguiente:

LIBRO VIII - DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO I - De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial (Nuevos artículos 558 a 565)

TÍTULO II - De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Capítulo I - Designación y sustitución de los Vocales (Nuevos artículos 566 a 571)

Capítulo II - Procedimiento de designación de Vocales de origen judicial (Nuevos artículo 572 a 578)

Capítulo III  - Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial (Nuevos artículos 579 a 584)

TÍTULO III - Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Gabinete de Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

Capítulo I - Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente del Tribunal Supremo (Nuevos artículos 585 a 593)

Capítulo II - Del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (Nuevos artículo 594) 

TÍTULO IV - De los órganos del Consejo General del Poder Judicial (Nuevos artículos 595 y 596)

Capítulo I - La Presidencia (Nuevos artículos 597 y  598)

Capítulo II - El Pleno (Nuevos artículos 599 y 600)

Capítulo III - La Comisión Permanente (Nuevos artículos 601 y 602)

Capítulo IV - La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria (Nuevos artículos 603 a 608)

Capítulo V - La Comisión de Asuntos Económicos (Nuevo artículo 609)

Capítulo VI - La Comisión de Igualdad (Nuevo artículo 610) 

TÍTULO V - De los órganos técnicos y del personal del Consejo General del Poder Judicial

Capítulo I - Disposiciones generales (Nuevo artículo 611)

Capítulo II - Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

Sección 1.ª La Secretaría General (Nuevos artículos 612 a 614)

Sección 2.ª. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (Nuevo artículo 615)

Sección 3.ª. El Gabinete Técnico (Nuevo artículo 616)

Sección 4.ª. La Escuela Judicial (Nuevos artículos 617 y 618)

Sección 5.ª. El Centro de Documentación Judicial (Nuevo artículo 619)

Sección 6.ª. La Oficina de Comunicación (Nuevo artículo 620)

Capítulo III - El personal del Consejo General del Poder Judicial (Nuevos artículos 621 a 627)

Capítulo IV - De las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (Nuevo artículo 628)

TÍTULO VI - Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

(Nuevos artículos 629 a 642)
Contenido y alcance de la reforma

1.      Atribuciones del Consejo General del Poder Judicial

Las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial no se ven sustancialmente alteradas.

Se prevé simplemente que las que tenga legalmente reconocidas sean acordes con la finalidad que justifica la existencia misma del Consejo General del Poder Judicial, a saber: sustraer al Gobierno la gestión de las diversas vicisitudes de la carrera de Jueces y Magistrados, de manera que no pueda condicionar su independencia por esta vía indirecta.

Y se introducen tres novedades principales:

a) La primera es que toda la actividad internacional del Consejo habrá de ser coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) La potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial, debe referirse, con carácter general, a la esfera puramente interna o doméstica. Excepcionalmente, se reconoce una potestad reglamentaria ad extra, en determinados aspectos accesorios de las actuaciones judiciales que se prevén en esta Ley Orgánica.

c) En el ejercicio de su autonomía, el Consejo elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado. Al mismo tiempo, se recuerda la necesaria adecuación a lo previsto en la Ley General Presupuestaria en la elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo, así como el sometimiento a los ordinarios controles.

2. Elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

El nuevo sistema de elección se articulará sobre tres premisas básicas:

La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial se realizará con arreglo a exclusivos criterios de mérito y capacidad de los candidatos.

Podrán ser designados como Vocales la totalidad de los miembros de la carrera judicial que cuenten con un número mínimo de avales de otros Jueces y Magistrados o de alguna asociación.

En la designación de los vocales  se tendrá en consideración la proporción real de Jueces y Magistrados asociados y no asociados.

Además, se prevé que los Vocales designados puedan ser Jueces y Magistrados de todas las categorías.

3. Eliminación de situaciones de bloqueo en la constitución del Consejo General del Poder Judicial

Se establece que la prórroga del Consejo no sea posible, salvo en el supuesto muy excepcional de que ninguna de las Cámaras cumpliese el mandato de designación, de tal forma que bastará la sola presencia de los Vocales designados por una de las Cámaras para que el nuevo Consejo pueda constituirse, ya que ese número se completará con los Vocales que en su momento hubiesen sido designados por la Cámara que ahora incumple el mandato. Sólo si ambas Cámaras no proceden a designar a los Vocales que les corresponde, el Consejo continuará actuando en funciones hasta el momento en el que una de ellas cumpla con el mandato legal.

4. Ejercicio a tiempo parcial del cargo de Vocal

Se prevé que los Vocales -con excepción de los que forman parte de la Comisión Permanente- ejerzan su cargo compaginándolo con la función jurisdiccional si son de origen judicial, o con su profesión si fueron elegidos por el turno de juristas de reconocida competencia.

Adicionalmente, el nuevo diseño de la organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial permite que parte del trabajo desarrollado por este órgano, incluida la tramitación y preparación de los asuntos sobre los que deben adoptarse acuerdos, sea llevado a cabo por los funcionarios del Cuerpo de Letrados.

5. Reparto de competencias entre los órganos del Consejo General del Poder Judicial

En materia de organización y funcionamiento del Consejo, se prevé un nuevo reparto de competencias entre los órganos del mismo.

De entrada, se suprime la Comisión de Calificación, cuyas funciones de preparación de los nombramientos discrecionales por el Pleno pasan a ser desempeñadas por la Comisión Permanente.

Así, dejando al margen el régimen disciplinario, las atribuciones referidas al funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial quedan, principalmente, en manos de la Comisión Permanente y el Pleno.

Ahora bien, todas las decisiones auténticamente relevantes siguen en manos del Pleno: nombrar a los Presidentes y a los Magistrados del Tribunal Supremo, aprobar los Reglamentos del Consejo, aprobar el presupuesto, etc. Lo único que sucede es que deja de conocer en alzada, con carácter general, sobre los acuerdos de la Comisión Permanente.

La estructura así diseñada dista de ser un esquema presidencialista, pues la adopción de los acuerdos que no son competencia del Pleno corresponde esencialmente a la Comisión Permanente, no al Presidente.

Otras novedades que se introducen en este ámbito:

a)      El Presidente del Tribunal Supremo se verá auxiliado y, en su caso, sustituido por la figura del Vicepresidente del Tribunal Supremo.

Este  Vicepresidente será elegido por el Pleno del Consejo a partir de una propuesta del Presidente.

b)      Se establece que, dentro del Cuerpo de Letrados del Consejo, un número determinado tenga carácter permanente, siendo seleccionados mediante concurso-oposición que garantice, en cualquier caso, los principios de mérito y capacidad, y que esté destinado a desarrollar labores técnico-jurídicas dentro del Consejo.

 c)      Para evitar el bloqueo en la toma de decisiones se establece que, salvo que la Ley Orgánica específicamente exija otra cosa, todas las decisiones se tomarán por mayoría simple.

6. Transformación de la Comisión Disciplinaria

Se establece que la incoación e instrucción del procedimiento y la formulación del pliego de cargos quede encomendada a una nueva figura: el Promotor de la Acción Disciplinaria, que no es propiamente un órgano del Consejo General del Poder Judicial, sino un cargo subordinado al mismo.

Éste habrá de ser un miembro muy experimentado de la carrera judicial, que asuma la tarea de investigar las infracciones y sostener la acusación. Su inactividad puede ser corregida por la Comisión Permanente, que, de oficio o a instancia de parte, puede ordenarle la incoación o la prosecución de un procedimiento disciplinario.

En este esquema, la Comisión Disciplinaria es sólo un «tribunal»; es decir, se limita a juzgar los procedimientos disciplinarios por infracciones graves y muy graves, así como a imponer las sanciones pertinentes.

Otras modificaciones introducidas por la norma


1.      Otras modificaciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Se modifica el apartado 3 del artículo 175 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se añade una disposición final primera a la LOPJ, pasando la actual disposición final a disposición final segunda.

2. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se modifican los artículos 32 (al que se añade un nuevo apartado 3 bis y una nueva letra e) en su apartado 5) y 57 (al que se añade un nuevo apartado 11)

Derogaciones normativas



 

1. El Título II del Libro II de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo, queda derogado desde el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.

2. El día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica quedará derogado el resto del Título II del Libro II de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como cuantos preceptos de dicha Ley y otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.

3. La Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda derogada desde el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.

Entrada en vigor

Esta Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial y a la constitución del mismo. Asimismo, la disposición final segunda de la presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El resto de la presente Ley Orgánica entrará en vigor el día en que se constituya el primer Consejo General del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #110 en: 19 de Octubre de 2014, 18:46:33 pm »
Esto es lo que pone un profesor en ALF:

Estimado alumno,

"Básicamente la nueva edición actualiza e incorpora algunos apartados de la LO 4/2013, de 28 de junio (lección 3) que no figuran en la 8ª edición. Un saludo. XSG"

Esto lo que aportan algunos alumnos:

"Buenos dias, yo tengo la edición 9º,  en la lección 3, páginas 51,52 , 53 y 54  (supongo que es aquí donde están los cambios) hay "24 atribuciones del Consejo", cuantas hay en la ediccion 8º?"

"En la edición antigua viene hasta 22"

Entonces me pregunto yo, el cambio en el manual es solo la incorporación de dos atribuciones más?


Desconectado atilano

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #111 en: 19 de Octubre de 2014, 19:26:22 pm »
Si no me equivoco esto es lo que afecta al tema 3, en concreto a la parte de atribuciones. Así queda con la reforma:

De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial
Según la nueva Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Artículo 558.
1. El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder
Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional de acuerdo con la Constitución y la presente Ley Orgánica.
2. El Consejo General del Poder Judicial tiene su sede en la villa de Madrid.
Artículo 559.
Los Presidentes y demás órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales, en el ejercicio de sus funciones gubernativas, están subordinados al Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 560.
1. El Consejo General del Poder Judicial tiene las siguientes atribuciones:
1.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley
Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
2.ª Proponer el nombramiento de Jueces, Magistrados y Magistrados del
Tribunal Supremo.
3.ª Proponer el nombramiento, en los términos previstos por la presente Ley
Orgánica, de dos Magistrados del Tribunal Constitucional.
4.ª Ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del
Estado.
5.ª Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del
Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
6.ª Participar, en los términos legalmente previstos, en la selección de Jueces y Magistrados.
7.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.
8.ª Ejercer la alta inspección de Tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los Presidentes y Salas de
Gobierno de los Tribunales.
9.ª Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos.
10.ª Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las
Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que habrán de elaborarse los libros electrónicos de sentencias, la recopilación de las mismas, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.
11.ª Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial, así como nombrar a su Director y a sus profesores.
12.ª Regular la estructura y funcionamiento del Centro de Documentación
Judicial, así como nombrar a su Director y al resto de su personal.
13.ª Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo, al Promotor de la
Acción Disciplinaria y al Jefe de la Inspección de Tribunales.
14.ª Nombrar al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder
Judicial.
15.ª Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de
Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
16.ª Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias:
a) Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.
b) Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública.
c) Órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales.
d) Publicidad de las actuaciones judiciales.
e) Publicación y reutilización de las resoluciones judiciales.
f) Habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública.
g) Constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
h) Especialización de órganos judiciales.
i) Reparto de asuntos y ponencias.
j) Régimen de guardias de los órganos jurisdiccionales.
k) Organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional.
l) Establecimiento de las bases y estándares de compatibilidad de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia.
m) Condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de Jueces y Magistrados, así como el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales, sin que tal desarrollo reglamentario pueda suponer innovación o alteración alguna de la regulación legal. En ningún caso, las disposiciones reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial podrán afectar o regular directa o indirectamente los derechos y deberes de personas ajenas al mismo.
17.ª Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica.
18.ª Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario a su servicio.
19ª Colaborar con la Autoridad de Control en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de Justicia. Asimismo, asumirá las competencias propias de aquélla, únicamente respecto a la actuación de Jueces y Magistrados con ocasión del uso de ficheros judiciales.
20.ª Recibir quejas de los ciudadanos en materias relacionadas con la
Administración de Justicia.
21.ª Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional. La determinación de la carga de trabajo que cabe exigir, a efectos disciplinarios, al Juez o Magistrado corresponderá en exclusiva al Consejo General del Poder Judicial.
22.ª Proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales.
23.ª Emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
24.ª Aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. Los proyectos de reglamentos de desarrollo se someterán a informe de las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y de las corporaciones profesionales o asociaciones de otra naturaleza que tengan reconocida legalmente representación de intereses a los que puedan afectar. Se dará intervención a la Administración del Estado, por medio del Ministerio de Justicia, y a las de las Comunidades Autónomas siempre que una y otras tengan competencias relacionadas con el contenido del reglamento o sea necesario coordinar éstas con las del Consejo General. Se recabarán las consultas y los estudios previos que se consideren pertinentes y un dictamen de legalidad sobre el proyecto. En todo caso, se elaborará un informe previo de impacto de género. El Ministerio Fiscal será oído cuando le afecte la materia sobre la que verse el proyecto y especialmente en los supuestos contemplados en las letras d) y f) a j) del apartado 1.16.ª de este artículo.
3. A los efectos de lo previsto en la letra l) del apartado 1.16.ª de este artículo, el Consejo General del Poder Judicial someterá a la aprobación del Comité Técnico Estatal de la Administración judicial electrónica la definición y validación funcional de los programas y aplicaciones informáticos estableciendo a nivel estatal los modelos de resoluciones, procedimientos e hitos clave de la gestión procesal. En todo caso, la implementación técnica de todas estas medidas en los programas y aplicaciones informáticas corresponderá al Ministerio de Justicia y demás administraciones con competencias sobre los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia.
4. Cuando en el ejercicio de las atribuciones legalmente previstas en este artículo el Consejo General del Poder Judicial adopte medidas que comporten un incremento de gasto, será preciso informe favorable de la Administración competente que deba soportar dicho gasto.
Artículo 561.
1. Se someterán a informe del Consejo General del Poder Judicial los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre las siguientes materias:
1.ª Modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.ª Determinación y modificación de las demarcaciones judiciales, así como
de su capitalidad.
3.ª Fijación y modificación de la plantilla orgánica de Jueces y Magistrados,
Secretarios Judiciales y personal al servicio de la Administración de Justicia.
4.ª Estatuto orgánico de Jueces y Magistrados.
5.ª Estatuto orgánico de los Secretarios Judiciales y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia.
6.ª Normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de
la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales.
7ª Normas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los Tribunales.
8.ª Leyes penales y normas sobre régimen penitenciario.
9.ª Cualquier otra cuestión que el Gobierno, las Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas estimen oportuna.
2. El Consejo General del Poder Judicial emitirá su informe en el plazo improrrogable de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso.
3. El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de ley.
Artículo 562.
Todas las actividades internacionales del Consejo General del Poder Judicial se llevarán a cabo en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con las directrices en materia de política exterior que, en el ejercicio de sus competencias, sean fijadas por éste, sin perjuicio de las competencias que en materia de cooperación jurisdiccional internacional ostenta el Consejo General del Poder Judicial de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
Artículo 563.
1. El Consejo General del Poder Judicial remitirá a las Cortes Generales anualmente una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales, donde se incluirán las necesidades que, a su juicio, existan en materia de personal, instalaciones y recursos para el correcto desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al poder judicial.
2. En dicha Memoria se incluirá también un capítulo sobre el impacto de género en el ámbito judicial.
3. Las Cortes Generales, de acuerdo con los Reglamentos de las Cámaras, podrán debatir el contenido de la Memoria y solicitar la comparecencia del
Presidente del Tribunal Supremo, a fin de responder a las preguntas que se le formulen acerca de la referida Memoria.
Artículo 564.
Fuera del supuesto previsto en el artículo anterior, sobre el Presidente del
Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones.
Artículo 565.
1. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, el Consejo
General del Poder Judicial, en ejercicio de su autonomía como órgano constitucional, elaborará su presupuesto.
2. La elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo General del Poder
Judicial se sujetará, en todo caso, a la legislación presupuestaria general.
3. El control interno del gasto del Consejo General del Poder Judicial se llevará a cabo por un funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo General del
Poder Judicial, y el control externo por el Tribunal de Cuentas.
4. El Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno del
Poder Judicial, está vinculado por los principios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #112 en: 20 de Octubre de 2014, 15:49:24 pm »
Muchas gracias Atilano!

Desconectado TheGCman

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #113 en: 20 de Octubre de 2014, 15:57:20 pm »
Muchas gracias a todos los que habeis intentado aclarar las dudas con respecto al tema 3.  :)
..... y cada dia intento dar un paso, aunque sea pequeño, para conseguirlo.

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #114 en: 20 de Octubre de 2014, 16:06:01 pm »
Estoy intentando entrar en la famosa clase misteriosa que os dije hace unos días y no me va, el link es este por si otro más afortunado puede entrar:

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #115 en: 20 de Octubre de 2014, 17:16:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy intentando entrar en la famosa clase misteriosa que os dije hace unos días y no me va, el link es este por si otro más afortunado puede entrar:

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Yo pude acceder y la verdad que me da rabia no poder asistir mas a estas clases. Por lo visto el profesor se confundió e invitó a todos los alumnos y no solo a los de su centro asociado.... :'( las demás tutorías serán solo para los matriculados en Motril. ¿Alguien sabe si podemos tener acceso a alguna otra videoconferencia? Estoy indignada  >:( Somos alumnos todos y tenemos los mismos derechos!!! Seamos de la ciudad que sea!!!!

Desconectado AGIMENEZ05

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #116 en: 20 de Octubre de 2014, 20:16:39 pm »
Hola! me sumo al hilo...a ver si ALF funciona mejor porque con otras asignaturas está muy bien y con esta parece que no vamos a tener guía hasta 2015... ;) ;) ;)

Desconectado Meleneta

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #117 en: 20 de Octubre de 2014, 20:23:54 pm »
¡Buenas!

Yo también me uno a esta asignatura (y a otra, Penal I), que son las que me quedan para sacarme la carrera y que por algunos motivos no he podido hacer antes. ¿Algún truquillo o comentario respecto a la dificultad del examen?

Gracias y mucha suerte a todos :)

Desconectado Prodis

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #118 en: 20 de Octubre de 2014, 22:34:19 pm »
Esta asignatura la consideráis fácil¿

Desconectado TheGCman

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Re:Hilo Oficial Introducción al Derecho Procesal (2014 / 2015)
« Respuesta #119 en: 20 de Octubre de 2014, 22:41:01 pm »
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Yo pude acceder y la verdad que me da rabia no poder asistir mas a estas clases. Por lo visto el profesor se confundió e invitó a todos los alumnos y no solo a los de su centro asociado.... :'( las demás tutorías serán solo para los matriculados en Motril. ¿Alguien sabe si podemos tener acceso a alguna otra videoconferencia? Estoy indignada  >:( Somos alumnos todos y tenemos los mismos derechos!!! Seamos de la ciudad que sea!!!!

Pues la verdad que tienes razón. En el centro UNED de Las Palmas dan las videoconferencias pero no se oyen. Y otra cosa que no entiendo, qué problema habrá en que se graben y se cuelguen?. Al menos las de aquí, si no las ves a la hora que la dan, te la pierdes...
..... y cada dia intento dar un paso, aunque sea pequeño, para conseguirlo.