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Autor Tema: Licencia de apertura de un despacho  (Leído 22269 veces)

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Desconectado jbr

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Licencia de apertura de un despacho
« en: 11 de Agosto de 2010, 19:09:27 pm »
Hola:

  Tengo una duda, a ver si alguien me puede ayudar a resolverla. ¿los profesionales liberales tienen que tener licencia de apertura de su despacho?.

  Saludos,

   jbr

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Desconectado Juaniz

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Re: Licencia de apertura de un despacho
« Respuesta #1 en: 11 de Agosto de 2010, 19:27:35 pm »
Hablo sólo de oídas, pero me parece que la apertura de un despacho profesional no necesita de la correspondiente licencia. Eso por lo menos en Andalucía a partir de una sentencia del TSJA de la que no sabría en este momento dar referencia alguna.

Saludos

Desconectado Venus

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Re: Licencia de apertura de un despacho
« Respuesta #2 en: 11 de Agosto de 2010, 19:39:38 pm »
Yo también pienso que no se precisa la licencia de apertura. He encontrado ésto en un foro de Abogados, por si te sirve de orientación:


Frente a la obstinación de las Administraciones en solicitar licencia de apertura a los despachos profesionales, la doctrina jurisprudencial sigue insistiendo en que dicha licencia sólo es exigible a las actividades comerciales e industriales.
Y así, ... el tribunal Superior de Castilla La Mancha ha estimado el recurso afirmando que " en lso despachos en que se ejercen profeciones liberales como la de abogado no pueden someterse al regimen de licencia de apertura establecido en el art. 22.1 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, ya que los despachos de ejercicio profesional de los abogados no son establecimientos mercantiles ni industriales y por tanto, no les resulta aplicable la normativa citada, salvo licencia de obras".
Por si fuera poco la misma sentencia afirma taxativamente, que" los profecionales no tienen la condición jurídica de comerciantes, ni mucho menos de industriales".
Las consecuencias son obvias, en tanto que se exime del pago de la tasa municipal citada.
A este respecto hay que acudir a las diversas sentencias que corroboran lo anterior (STS 18/2/93, 16/10/90, 07/05/87)

Hay algunos ayuntamientos que las consideran expresamente no sujetas: Ayto Huercal (Almeria):

Actividades No Sujetas:-Actividades de Abogado, Procurador de los Tribunales, Arquitecto, Ingeniero, Médico, etc.. siempre que la actividad se desarrolle en un marco de relación directa profesional-cliente, alejado del carácter de pública concurrencia que caracteriza las actividades comerciales e industriales, y su ejercício no implique el establecimiento de un Estudio, Bufete, Clínica, etc.. en los que el despliegue de medios pesonales y materiales exige la exigencia de licencia para prevenir los posibles inconvenientes que su ejercicio pueda ocasionar a quienes habitan en su entorno (STSJ Cantabria 3-Oct-1997).


Desconectado Mariabeca

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Re: Licencia de apertura de un despacho
« Respuesta #3 en: 11 de Agosto de 2010, 19:41:20 pm »
A ver si esto ayuda:

La actividad de despacho de abogados no está sujeta a licencia de apertura de establecimiento industrial y mercantil. No se puede confundir esta tasa con la de licencia por primera ocupación, que se exigirá cuando por primera vez se utilice un edificio, o cuando cambie su uso (TSJ Cataluña, 25 de febrero de 1997)

Los despachos profesionales no precisan licencia municipal de apertura , por lo que limitándose el hecho imponible de la tasa a la prestación de servicios de solicitud obligatoria al art.20 de la LRHL no cabe exigir tasa. (TSJ Andalucía, 14 de octubre de 1996)

Desconectado jbr

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Re: Licencia de apertura de un despacho
« Respuesta #4 en: 12 de Agosto de 2010, 09:30:18 am »
Hola:


  Muchas gracias por contestar, aunque no lo tengo claro, no he podido encontrar ni legislación ni jurisprudencia sobre ello, seguiré buscando.

   Muchas gracias,

  jbr
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Desconectado jbr

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Re: Licencia de apertura de un despacho
« Respuesta #5 en: 12 de Agosto de 2010, 13:49:00 pm »
Hola:

  Sobre  la licencia de apertura de un despacho profesional, no está nada claro y depende de cada ayuntamiento. La licencia municipal de apertura depende del ayuntamiento y por tanto habrá que estar a lo que dicte sus ordenanzas.

  Existe sentencias en uno y otro sentido, Sentencia de Audiencia Provincial - Burgos, de 22 Enero 1999. Ponente Don Guillermo Sanchis Fernández-Mensaque. Audiencias Provinciales, Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 582/2004, de 20 Abril 2004 Recurso nº  088/1997, Ponente Sandra González de Lara Mingo. Sentencia nº 582/2004
Tribunales Superiores de Justicia.. Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Madrid - Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 613/2004, de 22 Abril 2004. Recurso nº 334/2002, Ponente Francisco Javier Canabal Conejos. Sentencia nº 613/2004. Tribunales Superiores de Justicia.

   No obstante la  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIA DE
APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS  , obtenida de la web del ayuntamiento de Sevilla en el Art. 2º.4.f : “

Art. 2º.4: No estarán sujetos a la exacción regulada en esta Ordenanza Fiscal por estar excluidos de la obligación de solicitar Licencia de Apertura

f:    El ejercicio individual de actividades profesionales o artísticas de carácter liberal, siempre que no utilicen formulas sociales, ni produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas. Se exceptúan expresamente de esta exclusión actividades de índole sanitario y asistencial que incluya algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radiodiagnóstico o aquellas en cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales”.

  Por lo tanto, interpreto que no es necesario tener licencia de Apertura en Sevilla un profesional.

Saludos y gracias por el interés,

  jbr
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