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Autor Tema: Impugnar Acta Junta Comunidad Propietarios  (Leído 52019 veces)

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Desconectado Sarada 27

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Impugnar Acta Junta Comunidad Propietarios
« en: 07 de Febrero de 2008, 19:08:20 pm »
Hola!

¿Cómo se puede impugnar un Acta de Junta de la Comunidad de Propietarios?

¿Dónde hay que hacerlo? y ¿de qué modo?

Gracias

Si haces lo que siempre has hecho, nunca llegarás más allá de donde siempre has llegado.

Desconectado JELLROY

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Re: Impugnar Acta Junta Comunidad Propietarios
« Respuesta #1 en: 10 de Febrero de 2008, 12:25:42 pm »
Busca en google "Ley de la propiedad horizontal". No es muy larga, y lo encontraras ahi.

Desconectado Fini

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Re: Impugnar Acta Junta Comunidad Propietarios
« Respuesta #2 en: 10 de Febrero de 2008, 17:59:54 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola!

¿Cómo se puede impugnar un Acta de Junta de la Comunidad de Propietarios?

¿Dónde hay que hacerlo? y ¿de qué modo?

Gracias

LEY 49/1960, de 21 de julio, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL. 

*Modificada por Ley 8/1999 de 6 de abril, de Reforma de la Leya 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (BOE núm.84, de 08 de abril de 1999).
*Modificada por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm.289, de 3 de diciembre de 2003).

Artículo 18.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario  que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. "Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas  con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios".

3. "La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9".

4. "La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios".

Artículo 17.1
...."se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción".

Saludos, Fini.
"quotquotSi queremos un mundo de paz y

Desconectado bravo01

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Re: Impugnar Acta Junta Comunidad Propietarios
« Respuesta #3 en: 11 de Febrero de 2008, 22:38:42 pm »
Para la impugnación ante los Tribunales y de acuerdo con el artículo 249-1 apartado 8 de la LEC el procedimiento es mediante Juicio Ordinario, con Procurador y Abogado.

Si quieres más explicaciones sobre este procedimiento y un modelo de demanda, No puedes ver los enlaces. Register or Login.

Un saludo.

Desconectado Sarada 27

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Re: Impugnar Acta Junta Comunidad Propietarios
« Respuesta #4 en: 12 de Febrero de 2008, 14:32:14 pm »
Muchísimas gracias  :)

Sois FANTÁSTICOS  ;)

Un saludo
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