Es probable que me equivoque, porque sólo soy un iniciado en esto. Si no hubiera dolo en la conducta y la imprudencia no viniera expresamente prevista, no puedes aplicar el tipo del 227.
"Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley." (CP 12)
En cuanto a la pena, tengo entendido que para concretar qué pena aplicar dentro del marco previsto, los jueces tienen en cuenta: la integración social del sujeto, sus cargas familiares, y si tiene un trabajo estable.