Tengo las siguientes dudas con relación al procedimiento JURA DE CUENTAS o CUENTA DEL ABOGADO (artículo 35 de la LEC):
1.- ¿Cómo aumento la cuantía correspondiente a la minuta de esa jura?
2.- Si hay algún incidente con condena en costas, ¿Cómo aumento tambien esa cuantía?
El problema se plantea al no poder presentar yo misma la tasación de costas.
¿Cómo debería hacer el escrito al Juzgado?