;

Autor Tema: duda venta inmueble con carga de usufructo a favor de un incapacitado judicial  (Leído 4251 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Alvaro79

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 448
  • Registro: 03/07/07
Hola a todos.

Tengo una pequeña duda.

Es necesario pedir autorización judicial para la enajenación de  un inmueble que tiene una carga en favor de una persona incapacitada judicialmente de un derecho de usufructo. O simplemente hay que comunicarlo al tutor legal del incapacitado dando conocimiento al juez.
La compraventa tiene que respetar la carga de usufructo mientras este dure. Pero es necesario dar conocimiento o pedir autorización del juez??

Un saludo y muchas gracias.


Desconectado jbr

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 2810
  • Registro: 22/04/05
  • "Hoy puede ser un gran día, plantéatelo así..."
Re: duda venta inmueble con carga de usufructo a favor de un incapacitado judicial
« Respuesta #1 en: 14 de Enero de 2011, 10:26:02 am »
Hola:

   Entiendo que son dos derechos diferente, el derecho del nudo propietario y el del usufructuario.
 
En asunto de usufructo hay que estar a lo que diga el título constitutivo, por lo tanto hay que revisar dicho título, Art. 470 CC.

  El nudo propietario puede enajenar la nuda propiedad, claro es, siempre que en la compraventa se haga constar que está gravado con un usufructo, en principio no veo que hay que notificar nada a nadie, el usufructuario seguirá disfrutando del usufructo mientras dure su título, habrá que notificar el cambio de la nuda propiedad para cuando se termine el derecho del usufructo y pueda hacer entrega del bien, si está incapacitado se habrá que notificar al tutor del incapacitado.

  Saludos,

  jbr

   
La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado Alvaro79

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 448
  • Registro: 03/07/07
Re: duda venta inmueble con carga de usufructo a favor de un incapacitado judicial
« Respuesta #2 en: 14 de Enero de 2011, 11:23:49 am »
Muchas gracias JBR por la aclaración.

Saludos..