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Autor Tema: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II  (Leído 35449 veces)

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #20 en: 21 de Junio de 2014, 10:04:11 am »
holaaaaaaaaaaaa

pues aqui estamos....con el primer parcial.....y el segundo en espera...aunque me temoque tambien....

sabeis algun profesor que de clases partriculares por leon.......o cercanos alrededores ??

he incluso pensado en acercarmeal departamento de derecho de la universidad presencial de leon y buscar algun becario de estos a ver si diera clases.....

uf..que desesperacion....



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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #21 en: 21 de Junio de 2014, 10:08:55 am »
por cierto cuando plazo hay para pedir revision a partir de la nota ?..

y a donde la enviais..


...os habeis fijado que el examen de septiembre del primer y segundo parcial van seguidos....??????

a las 9 y a las 11.30........que huevos tienen.....

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #22 en: 21 de Junio de 2014, 11:29:45 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
por cierto cuando plazo hay para pedir revision a partir de la nota ?..

y a donde la enviais..


...os habeis fijado que el examen de septiembre del primer y segundo parcial van seguidos....??????

a las 9 y a las 11.30........que huevos tienen.....

Pues sí me había fijado, pero pensaba que eso era lo normal en septiembre. Toda una mañana dedicada al financiero.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #23 en: 21 de Junio de 2014, 11:54:57 am »
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por cierto cuando plazo hay para pedir revision a partir de la nota ?..

y a donde la enviais..


...os habeis fijado que el examen de septiembre del primer y segundo parcial van seguidos....??????

a las 9 y a las 11.30........que huevos tienen.....

Sí, esto ocurre con todas las asignaturas anuales en septiembre. Pero no te agobies que se puede. Si te sirve de consuelo yo hace dos veranos en septiembre de examiné del primer parcial de penal I y una hora después del 2º parcial.
El el curso anterior hice lo mismo en septiembre con los dos parciales de Mercantil I que también eran seguidos.
En ambos casos superé las asignaturas.

Suerte
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #24 en: 21 de Junio de 2014, 12:30:13 pm »
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¿Dónde puedo encontrar casos prácticos?, busco por todos sitios pero no encuentro nada.
Si alguien pudiese indicarme donde localizarlos le estaría muy agradecida.
Gracias

Genial, suerte ...  ;)

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Pues acababa de irme de vacaciones, así que... pudo ser el día 9, a primera hora

Gracias, la espero , comiéndome las uñas ...  :D

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #25 en: 21 de Junio de 2014, 13:22:43 pm »
Hola, me uno al grupo y con un poquito de esperanza al ver que algunos compañeros van con los dos cuatrimestres igual que yo.
Ahora estoy mas animada al ver al compañero que aprobó las dos en septiembre . Haber como nos sale, si tenéis algunos consejitos no dudar en ponerlo porque nosotros lo agradeceremos.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #26 en: 21 de Junio de 2014, 19:08:42 pm »
hola..alguien puede colgar aqui las soluciones que colgaron en alf del examen de la segunda semana del primer parcial ??? ( de este año) .En alf ya no existen dichas soluciones , es decir esta vacio el enlace, si alguien lo tiene por favor ...

Si alguien sabe donde obtener los enunciados (  y soluciones alf) de los examenes  de financiero y tribu...del año pasado, osea primer ,segundo cuatrimestre y septiembre  , pirmera y segunda semana, se lo agradeceria enormemente.



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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #27 en: 21 de Junio de 2014, 20:08:56 pm »
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hola..alguien puede colgar aqui las soluciones que colgaron en alf del examen de la segunda semana del primer parcial ??? ( de este año) .En alf ya no existen dichas soluciones , es decir esta vacio el enlace, si alguien lo tiene por favor ...

Si alguien sabe donde obtener los enunciados (  y soluciones alf) de los examenes  de financiero y tribu...del año pasado, osea primer ,segundo cuatrimestre y septiembre  , pirmera y segunda semana, se lo agradeceria enormemente.

DFT II F14 2.ª semana- PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL - SOLUCIONES

Notas previas:
1.- A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2.-  No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente.
3.-  De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.


1.- Juan ha constituido un derecho de usufructo sobre un bien inmueble de su propiedad en favor de Eugenio por un precio de 20.000 €. ¿Qué calificación merece la renta que se deriva de esta operación en el IRPF de Juan?
Según el artículo 22.1 LIRPF, los rendimientos obtenidos por el titular de un bien inmueble por la constitución o cesión de derechos reales de uso o disfrute merece la calificación de rendimiento íntegro de capital inmobiliario.


2.- ¿Está obligado un Notario a aplicar el criterio del devengo en el IRPF en relación con las retribuciones de su actividad notarial o puede optar por otro criterio de imputación temporal?

Las retribuciones que obtiene un Notario son calificables como rendimientos de actividades económicas (art. 27.1 LIRPF). Más concretamente, se trata de rendimientos de una actividad profesional que se determinarán con arreglo al método de estimación directa.
Los rendimientos de actividades económicas «se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse» [art. 14.1.b) LIRPF].
El artículo 7.2 RIRPF establece a este respecto lo siguiente:
-   Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 RIRPF podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas (apartado 1.°).
-   Esta regla no será de aplicación si el contribuyente desarrollase alguna actividad económica por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 RIRPF o llevase contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio (apartado 3.e).
El artículo 68.5 RIRPF se refiere a las obligaciones registrales de «Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades».
En consecuencia, el Notario podrá optar por el criterio de cobros y pagos siempre que no concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 3.e del artículo 7.2 RIRPF.


3.- Pedro ha transmitido a título gratuito su empresa a su hijo. ¿Qué trascendencia tiene esta transmisión en el IRPF de Pedro?
Con carácter general, la transmisión a título gratuito de elementos afectos a una actividad económica puede poner de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF del donante por la diferencia entre el valor de transmisión (determinado con arreglo a lo previsto en los artículos 35.3 y 36 LIRPF) y el valor contable [según el art. 37.1.n) LIRPF]. Téngase en cuenta que no se computarán como pérdidas patrimoniales «Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades» [art. 33.5.c) LIRPF].
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 33.3.c) LIRPF, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial «Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». Para que resulte aplicable esta regla es necesario que los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición hayan estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión, según el precepto citado.


4.- Javier utiliza un coche para los desplazamientos que tiene que realizar en el ejercicio de su actividad empresarial. En los días festivos utiliza el mismo coche para sus necesidades privadas, ajenas a la actividad empresarial. ¿Puede Javier deducir algún gasto por la amortización de ese coche en el IRPF?
El artículo 29.2 LIRPF señala que «Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica».
El artículo 22.4 RIRPF establece que se consideran utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante «los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad».
Ahora bien, el mismo precepto añade que esta regla «no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo» con ciertas salvedades (vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías; vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; vehículos destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; vehículos destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales; vehículos destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad).
Por lo tanto, con las salvedades indicadas, los coches que se utilizan para necesidades privadas no pueden considerarse afectos a la actividad económica, aunque esa utilización para necesidades privadas sea accesoria y notoriamente irrelevante.


5.- ALFA, S.A., tiene un establecimiento permanente en el extranjero que ha obtenido beneficios por importe de 20.000 €. ¿Cómo tributan estos beneficios en el Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A., si España no tiene firmado un convenio de doble imposición con el Estado en el que está situado el establecimiento permanente?
Al no existir un convenio de doble imposición aplicable debe tenerse en cuenta exclusivamente la normativa doméstica.
El artículo 22.1 TRLIS establece lo siguiente:
«Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley.
b) Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal».
En consecuencia, las rentas a que se refiere el supuesto estarán exentas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A., siempre que se cumplan las dos condiciones señaladas.


6.- BETA, S.A., dona a otra sociedad un elemento patrimonial que tiene contabilizado por 10.000 € y que tiene un valor en el mercado de 15.000 €. ¿Se produce alguna renta gravable por el Impuesto sobre Sociedades para BETA, S.A., por razón de esta operación?
De acuerdo con el artículo 15.2 TRLIS, los elementos transmitidos a título lucrativo se valoran por su valor normal de mercado. De acuerdo con el artículo 15.3 TRLIS, la entidad transmitente integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período en que se realiza la donación la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
En el supuesto planteado, la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable del elemento que debe integrarse en la base imponible de BETA, S.A., asciende a 5.000 € (salvo que resulte aplicable la corrección de la depreciación monetaria prevista en el artículo 15.9 TRLIS).



Suerte compañer@
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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #28 en: 05 de Julio de 2014, 21:07:13 pm »
Y el de la primera semana de febrero sería tambien posible? Yo si os soy sincero con el IRPF me noto algo más suelto, tengo mas identificado los articulos y los capitulos, en cambio con el impuesto de sociedades estoy absolutamente perdido, leo los casos y no entiendo nada, y luego la teoria me cuesta mucho comprenderla. No se si alguien conoce de algun consejo o algo, pero es que me desespera esto :( animo a todos!!!!!!

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #29 en: 06 de Julio de 2014, 15:56:07 pm »
Primer semaa. Primer parcial Creo que has pedido las respuestas del ED, aunque no estoy muy segura de si es eso.

Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del
equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las
preguntas del examen.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta
correspondiente.
3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar
todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se
valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
1.-Juan cede a título oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble. ¿Qué calificación merece la renta que se
deriva de esta cesión en el IRPF de Juan?
Según el artículo 33.1 LIRPF, son ganancias y pérdidas patrimoniales «las variaciones en el valor del patrimonio del
contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo
que por esta Ley se califiquen como rendimientos». De acuerdo con esta definición, la renta que se deriva de la
transmisión de la nuda propiedad de un bien inmueble merece la calificación de ganancia o pérdida patrimonial y
formará parte de la renta del ahorro si se ha generado en un plazo superior al año de acuerdo con el art.46.b)
LIRPF. Debe tenerse en cuenta a estos efectos que esta renta no es subsumible en la definición de rendimiento de
capital inmobiliario del artículo 22.1 LIRPF, toda vez que no se deriva ni del arrendamiento del bien, ni de la
constitución de «derechos o facultades de uso o disfrute» sobre él.
2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la
prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 € de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de
diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿Cómo tributa el reparto
de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
Las rentas obtenidas por la sociedad civil en el año 2012 «se atribuirán a los socios», de acuerdo con lo previsto
en el artículo 8.3 y en la sección 2.ª del título X de la LIRPF. De acuerdo con este régimen de atribución de rentas,
los socios a que se refiere el supuesto habrán integrado esas rentas en su IRPF del período de 2012 en concepto
de rendimientos de actividades económicas, en la proporción que corresponda a cada uno según sus pactos o, si
estos no constan de modo fehaciente, por partes iguales. En consecuencia, el reparto de los beneficios realizado
en el año 2013 no tiene por sí solo relevancia en el IRPF de los socios del período de 2013.
3.- Pedro ha percibido 2.000 € en concepto de prima de asistencia a una Junta de la Sociedad de la que es
accionista. ¿Cómo tributa esta prima en el IRPF de Pedro?
Las primas de asistencia a juntas constituyen un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la participación
en los fondos propios de la Sociedad, según el artículo 25.1.a) LIRPF. Se trata de una renta exenta de acuerdo con
el artículo 7.y) LIRPF, con el límite de 1.500 € anuales. En consecuencia, en el caso planteado Pedro sólo deberá
tributar por 500 € por el concepto de rendimientos de capital mobiliario.
Ahora bien, dado que la norma de exención del art.7.y) LIRPF se refiere expresamente sólo a «dividendos y
participaciones en beneficios», una interpretación estricta llevaría a entender que aquellos rendimientos de
capital mobiliario enumerados en los apartados a) y b) del artículo 25.1 LIRPF que, como la prima de asistencia a
juntas, no constituyen propiamente un dividendo o una participación en beneficios no se verían afectados por la
exención y, por tanto, deberían tributar en su totalidad.
4.- Juan y María están casados y conviven con el padre de Juan, que tiene una edad de 85 años y no obtiene
ingresos. Si Juan y María presentan declaraciones individuales del IRPF, ¿puede María aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan?
De acuerdo con el artículo 56.3 LIRPF el mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar. El
ascendiente del caso cumple los requisitos de convivencia, edad y no percepción de rentas previstos en el artículo
59 LIRPF. De acuerdo con la norma 1.ª del artículo 61 LIRPF, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a
la aplicación del mínimo por el mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ambos por partes iguales.
En el caso de María la aplicación del mínimo plantea dudas porque su parentesco no es de consanguinidad sino
de afinidad. Por regla general, cuando la norma tributaria se refiere al parentesco por afinidad lo señala
expresamente [vid., por ejemplo, el artículo 20.2.a) LISD]. En los artículos 58 LIRPF (mínimo por descendientes) y
59 LIRPF (mínimo por ascendientes) no se incluye expresamente el parentesco por afinidad. Tampoco lo hace el
artículo 61 LIRPF, que establece normas comunes para la aplicación de los mínimos En consecuencia, se entiende
comúnmente que sólo procede aplicar estos mínimos por descendientes o ascendientes consanguíneos.
Aplicando este criterio al caso planteado se llegaría a la conclusión de que María no puede aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan.
Ahora bien, aunque la postura que recogemos en el apartado anterior es la que mantiene la Dirección general de
Tributos, no faltan opiniones contrarias. Así el Profesor Martín Queralt señala en la última edición del manual
recomendado (pág. 202) que «Se plantea la duda [de] si los parientes afines pueden dar derecho a la reducción
[rectius: al mínimo] o no». Y el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de marzo de 2003) ha sostenido que, cuando la
Ley no distingue la naturaleza del parentesco, hay que entender que engloba tanto a los parientes por
consanguinidad como a los parientes por afinidad. En consecuencia, se admitirá también como correcta la
respuesta en la que se indique que María sí puede aplicar ese mínimo, siempre que se justifique con base en los
preceptos citados en el primer párrafo de esta solución.
5.- ALFA, S.A., ha contabilizado un gasto de 20.000 € por razón del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
¿Procede realizar algún ajuste extracontable en relación con esta partida para determinar la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades? En caso de respuesta afirmativa indique de qué signo sería el ajuste.
De acuerdo con el artículo 14.1.b) TRLIS, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a los efectos
del Impuesto sobre Sociedades «Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades». En el caso
planteado procede en consecuencia realizar un ajuste extracontable positivo por importe de 20.000 €.
6.- María dona la nuda propiedad de un bien a su hijo Fernando. Al cabo de un tiempo María fallece y se produce
la consolidación del dominio en Fernando. ¿Cómo tributa esta consolidación del dominio en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones?
Al donarse la nuda propiedad, Fernando tributó en concepto de adquisición por acto gratuito inter vivos sobre el
valor de esa nuda propiedad (minorado, en su caso, por el importe de todas las reducciones a que tuviera
derecho) y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro del bien [art.
26.a) LISD]. A estos efectos, el tipo medio efectivo «se calcula dividiendo la cuota tributaria correspondiente a una
base liquidable teórica, para cuya determinación se haya tomado en cuenta el valor íntegro de los bienes, por esta
misma base y multiplicando el cociente por 100, expresando el resultado con inclusión de hasta dos decimales»
(art. 51.2 RISD).
Ahora, al producirse la consolidación del dominio por extinción del usufructo, se tributará teniendo en cuenta el
valor atribuido al usufructo en el momento de su constitución (minorado, en su caso, por el importe de las
reducciones a que tenga derecho Fernando cuando no se hubiese agotado en la liquidación practicada por la
adquisición de la nuda propiedad) y con aplicación nuevamente del tipo medio efectivo de gravamen
correspondiente al valor íntegro del bien, calculado en la forma indicada (art.51.2, párrafo 2.º, RISD).


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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #30 en: 06 de Julio de 2014, 16:04:31 pm »
Segunda semana, aunque me presenté a la primera, y sigo sin estar conforme con el 4, pero me lo he tragado, no queda otra

DFT II F14 2.ª semana– PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL – SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta
correspondiente.
3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se
valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
 
1.- Juan ha constituido un derecho de usufructo sobre un bien inmueble de su propiedad en favor de Eugenio por un precio de 20.000 €. ¿Qué calificación merece la renta que se deriva de esta operación en el IRPF de Juan?
Según el artículo 22.1 LIRPF, los rendimientos obtenidos por el titular de un bien inmueble por la constitución o cesión de derechos reales de uso o disfrute merece la calificación de rendimiento íntegro de capital inmobiliario.

2.- ¿Está obligado un Notario a aplicar el criterio del devengo en el IRPF en relación con las retribuciones de su
actividad notarial o puede optar por otro criterio de imputación temporal?
Las retribuciones que obtiene un Notario son calificables como rendimientos de actividades económicas (art. 27.1
LIRPF). Más concretamente, se trata de rendimientos de una actividad profesional que se determinarán con arreglo al método de estimación directa.
Los rendimientos de actividades económicas «se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse" [art. 14.1.b) LIRPF].
El artículo 7.2 RIRPF establece a este respecto lo siguiente:
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones
contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 RIRPF podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas (apartado 1.º).
- Esta regla no será de aplicación si el contribuyente desarrollase alguna actividad económica por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 RIRPF o llevase contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio (apartado 3.º).
El artículo 68.5 RIRPF se refiere a las obligaciones registrales de «Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades».
En consecuencia, el Notario podrá optar por el criterio de cobros y pagos siempre que no concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 3.º del artículo 7.2 RIRPF.

3.- Pedro ha transmitido a título gratuito su empresa a su hijo. ¿Qué trascendencia tiene esta transmisión en el IRPF de Pedro?
Con carácter general, la transmisión a título gratuito de elementos afectos a una actividad económica puede poner de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF del donante por la diferencia entre el valor de transmisión (determinado con arreglo a lo previsto en los artículos 35.3 y 36 LIRPF) y el valor contable [según el art. 37.1.n) LIRPF]. Téngase en cuenta que no se computarán como pérdidas patrimoniales «Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades» [art. 33.5.c) LIRPF].
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 33.3.c) LIRPF, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial «Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». Para que resulte aplicable esta regla es necesario que los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición hayan estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión, según el precepto citado.

4.- Javier utiliza un coche para los desplazamientos que tiene que realizar en el ejercicio de su actividad empresarial. En los días festivos utiliza el mismo coche para sus necesidades privadas, ajenas a la actividad empresarial. ¿Puede Javier deducir algún gasto por la amortización de ese coche en el IRPF?
El artículo 29.2 LIRPF señala que «Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica».
El artículo 22.4 RIRPF establece que se consideran utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante «los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad».
Ahora bien, el mismo precepto añade que esta regla «no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo» con ciertas salvedades (vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías; vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; vehículos destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; vehículos destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales; vehículos destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad).
Por lo tanto, con las salvedades indicadas, los coches que se utilizan para necesidades privadas no pueden considerarse afectos a la actividad económica, aunque esa utilización para necesidades privadas sea accesoria y notoriamente irrelevante.

5.- ALFA, S.A., tiene un establecimiento permanente en el extranjero que ha obtenido beneficios por importe de 20.000 €. ¿Cómo tributan estos beneficios en el Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A., si España no tiene firmado un convenio de doble imposición con el Estado en el que está situado el establecimiento permanente?
Al no existir un convenio de doble imposición aplicable debe tenerse en cuenta exclusivamente la normativa doméstica.
El artículo 22.1 TRLIS establece lo siguiente: «Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley.
b) Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o
análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal».
En consecuencia, las rentas a que se refiere el supuesto estarán exentas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A., siempre que se cumplan las dos condiciones señaladas.

6.- BETA, S.A., dona a otra sociedad un elemento patrimonial que tiene contabilizado por 10.000 € y que tiene un valor en el mercado de 15.000 €. ¿Se produce alguna renta gravable por el Impuesto sobre Sociedades para BETA, S.A., por razón de esta operación?
De acuerdo con el artículo 15.2 TRLIS, los elementos transmitidos a título lucrativo se valoran por su valor normal de mercado. De acuerdo con el artículo 15.3 TRLIS, la entidad transmitente integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período en que se realiza la donación la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
En el supuesto planteado, la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable del elemento que debe integrarse en la base imponible de BETA, S.A., asciende a 5.000 € (salvo que resulte aplicable la corrección de la depreciación monetaria prevista en el artículo 15.9 TRLIS).

Perdona el que no haya arreglado el copia/pega de antes.

Desconectado togolo123

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #31 en: 07 de Julio de 2014, 13:55:25 pm »
Hola compañeros.

Yo también me uno al grupo. Voy con toda la asignatura para septiembre.


Desconectado silvia.a

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #32 en: 07 de Julio de 2014, 20:57:25 pm »
Hola compis!!!

Voy con toda la asignatura para septiembre. No me la he podido preparar durante el curso. Quiero estudiar por los apuntes de Vivero de 2012/2013, me gustaría saber si hay algo importante que se haya modificado, para poder actualizar dicho apuntes...


Muchas gracias de antemano.

Desconectado paz664

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #33 en: 07 de Julio de 2014, 21:08:41 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola compis!!!

Voy con toda la asignatura para septiembre. No me la he podido preparar durante el curso. Quiero estudiar por los apuntes de Vivero de 2012/2013, me gustaría saber si hay algo importante que se haya modificado, para poder actualizar dicho apuntes...


Muchas gracias de antemano.

Yo también la llevo entera. Sí la preparé, pero...

Lo que yo recuerdo que había que actualizar en sus apuntes era la deducción por vivienda.

Desconectado silvia.a

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #34 en: 07 de Julio de 2014, 23:18:52 pm »
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Yo también la llevo entera. Sí la preparé, pero...

Lo que yo recuerdo que había que actualizar en sus apuntes era la deducción por vivienda.


Me puedes decir qué exactamente? Aún no he empezado con esta asignatura y estoy un poco perdida... Si me puedes especificar la página de los apuntes que hay que modificar...

Gracias

Desconectado paz664

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #35 en: 08 de Julio de 2014, 00:07:50 am »
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Me puedes decir qué exactamente? Aún no he empezado con esta asignatura y estoy un poco perdida... Si me puedes especificar la página de los apuntes que hay que modificar...

Gracias
Mañana lo miro y te digo (ya se me cierran los ojos, y me levanto a las 6  :'( ). Te he enviado un privado.

Desconectado rutger

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #36 en: 08 de Julio de 2014, 00:50:20 am »
Os pongo lo  indicado por el Profesor Ferrandis para la deducción de la vivienda:
A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. Podrán seguir practicando este beneficio fiscal aquellos que la hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 o que hubieran satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad.

¿Cómo queda la inversión en vivienda habitual?
La deducción por adquisición de vivienda habitual era una de las deducciones clásicas en el IRPF. En este sentido, cualquier forma de inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda desaparecen.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
¿Qué ocurre con las cantidades depositadas en cuentas vivienda?
A partir de 2013, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda no gozarán de la deducción que hasta ahora venían disfrutando. Sin embargo, las cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, y siempre que no haya transcurrido el plazo establecido de 4 años para realizar la inversión, podrán optar en la declaración del ejercicio 2012 (a presentar el próximo mes de junio) entre: i) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o ii) revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.
Rehabilitación
¿Las obras de rehabilitación seguirán teniendo deducción?
También se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.
2012 ha sido el último año para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y/o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros.
Sin embargo, se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.

Os recomiendo que os bajéis el documento que el profesor colgó en sus clases de Baleares con todas las novedades del irpf, y si os descargáis los audios mejor que mejor pues explica muy bien.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #37 en: 08 de Julio de 2014, 08:51:18 am »
Eres un encanto Rutger, ¡estás en todo y a todo! Mil gracias.

A últimos de semana sigo con los prácticos de DIPr, los cursos me dejan demasiado cansada.

Un abrazo

Desconectado silvia.a

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #38 en: 08 de Julio de 2014, 10:21:15 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Os pongo lo  indicado por el Profesor Ferrandis para la deducción de la vivienda:
A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. Podrán seguir practicando este beneficio fiscal aquellos que la hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 o que hubieran satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad.

¿Cómo queda la inversión en vivienda habitual?
La deducción por adquisición de vivienda habitual era una de las deducciones clásicas en el IRPF. En este sentido, cualquier forma de inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda desaparecen.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
¿Qué ocurre con las cantidades depositadas en cuentas vivienda?
A partir de 2013, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda no gozarán de la deducción que hasta ahora venían disfrutando. Sin embargo, las cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, y siempre que no haya transcurrido el plazo establecido de 4 años para realizar la inversión, podrán optar en la declaración del ejercicio 2012 (a presentar el próximo mes de junio) entre: i) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o ii) revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.
Rehabilitación
¿Las obras de rehabilitación seguirán teniendo deducción?
También se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.
2012 ha sido el último año para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y/o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros.
Sin embargo, se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.

Os recomiendo que os bajéis el documento que el profesor colgó en sus clases de Baleares con todas las novedades del irpf, y si os descargáis los audios mejor que mejor pues explica muy bien.


Puedes poner el enlace de esas clases del profesor de Baleares?!

Gracias

Desconectado paz664

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Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
« Respuesta #39 en: 08 de Julio de 2014, 10:25:46 am »
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